Jurisprudencia

Que no haya un mercado para el bien en que consiste la retribución en especie no permite valorarla por el coste marginal

Fruto de dos recursos planteados por una importante compañía aérea, uno planteado por la vía del recurso de casación ordinario y otro por la de la vía del recurso de casación para la unificación de doctrina -aunque no por la cuestión que ahora se va a comentar  sino por un tema de procedimiento que tiene que ver un defecto de falta de representación, que se admite y obliga a la Sala a actuar como Tribunal de instancia, abordando la cuestión de IRPF sobre la que versaba el fondo del asunto-, el Tribunal Supremo ha dictado jurisprudencia en la materia, merced a las correspondientes sentencias dictadas con fecha, ambas, de 16 de octubre de 2014.

Selección de jurisprudencia. Noviembre 2014 (1.ª quincena)

El Tribunal Supremo corrige su jurisprudencia anterior respecto de la trascendencia tributaria de la información poseída por las tasadoras inmobiliarias

En raras ocasiones pueden encontrarse sentencias tan sinceras como las recién publicadas por el Tribunal Supremo -de 20 de octubre de 2014 y de 23 de octubre de 2014-, en materia de requerimientos de obtención de información dirigidos a sociedades de tasación inmobiliaria y más en concreto, en lo que tiene que ver con la categorización de la relevancia tributaria de los datos que almacenan por razón de su actividad.

Definitivamente, nuestra regulación interna de la amortización del fondo de comercio financiero producido en la adquisición de participaciones en sociedades no residentes no tiene carácter selectivo

Con la anulación por parte del Tribunal General de la Unión Europea mediante dos sentencias de 7 de noviembre de 2014 -asuntos T-399/11 y T-219/10- de las Decisiones 2011/282/UE y 2011/5/CE de la Comisión referidas a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras aplicada por España se pone punto y final a la polémica suscitada en origen por parte de algunos parlamentarios europeos al respecto de la legitimidad comunitaria de nuestro art. 12.5 Ley 43/1995 (Ley IS) desde su modificación por parte de la Ley 24/2011, también recogido como no podía ser menos por la redacción original del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), que llevaron a la Comisión Europea a adoptar las Decisiones ahora anuladas en sede de la instancia judicial europea.

El concepto de rama de actividad a efectos del IVA no es extrapolable al IS a efectos de la aplicación del régimen especial de fusiones

Con fundamento en múltiples razonamientos y, a pesar de varios votos particulares, la sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2014, concluye que el concepto de rama de actividad respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades no es equivalente.

A su parecer, no hay duda de que tanto el supuesto de no sujeción en el IVA como el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades buscan facilitar las transmisiones de empresas o de partes de empresas, como efecto derivado y querido del principio de neutralidad fiscal, pero no lo es menos que las características propias y específicas de estos dos impuestos aconsejan diferencias, de ahí que el régimen especial de neutralidad del Impuesto sobre Sociedades demande la concurrencia de motivos económicos válidos en la operación de reestructuración empresarial, cláusula antiabuso que está ausente, por ser innecesaria, en el supuesto de no sujeción del IVA.

Selección de jurisprudencia. Octubre 2014 (2.ª quincena)

Responsabilidad patrimonial del Estado por infracción del ordenamiento comunitario en materia de ITP y AJD

El pasado viernes 10 de octubre de 2014, el Consejo de Ministros aprobó un ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fond o de Contingencia por importe de 230.597,26 euros, para el abono de la indemnización prevista en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2013, que declara la responsabilidad patrimonial del Estado por infracción del ordenamiento comunitario en materia de ITP y AJD y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el importe y para la finalidad indicados.

La desaparición sobrevenida del adquirente en el VIES no perjudica el derecho a la exención de la entrega intracomunitaria

Son habituales en sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea los pronunciamientos que tienen que ver con la vinculación de la conducta –fraudulenta o no- del sujeto pasivo del IVA y el derecho a disfrutar de los diferentes beneficios fiscales –exenciones, deducciones- que tienen que ver con el impuesto.

Selección de jurisprudencia. Octubre 2014 (1.ª quincena)

A pesar de votos particulares, el Tribunal Supremo rechaza definitivamente la doctrina del tiro único

El Consejo General del Poder Judicial hizo público en el día de ayer mediante el correspondiente comunicado la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2014, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina que, como ya hizo en una anterior de 19 de noviembre de 2012 establece que, en caso de que una liquidación tributaria sea anulada por incurrir en defectos de fondo, materiales o sustantivos, la Administración puede liquidar de nuevo, siempre que su derecho a liquidar no haya prescrito.

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