Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Septiembre 2014 (2.ª quincena)

La pertenencia a un grupo a efectos del IVA puede crear obligaciones al grupo que no existían en sede de las entidades que lo forman

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con fecha 17 de septiembre de 2014, ha publicado una nueva sentencia sobre las consecuencias jurídicas que en el entorno del IVA supone el hecho de formar parte de un grupo de entidades a efectos del impuesto.

Los hechos tienen que ver con la tributación de las operaciones realizadas entre una entidad no establecida y su sucursal que sí lo está.

Selección de jurisprudencia. Septiembre 2014 (1.ª quincena)

La similitud que le reporta al consumidor medio el libro en soporte no impreso es la clave para aplicarle o no el tipo reducido del IVA

Curioso el juicio jurídico que contiene la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de septiembre de 2014, que como se adelanta en el título de este comentario hace recaer la clave para la legitimidad comunitaria de la aplicación de un eventual tipo reducido del IVA sobre los libros entregados en un soporte que no es el tradicional de papel en la valoración que el consumidor medio de cada Estado pueda hacer de lo que es para él un libro.

Más en concreto, el Tribunal señala que cuando un Tribunal interno tenga que valorar si su norma interna está en contra o no del Derecho Comunitario, deberá comprobar si el consumidor medio de ese Estado considera los libros editados en papel y los editados en otros soportes físicos como productos similares.

El tratamiento de la no residencia en el ISD es contrario al Derecho Comunitario

Por fin el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado la esperada sentencia –de 3 de septiembre de 2014– con la que se ponía fin al recurso por incumplimiento planteado en su día por la Comisión frente a nuestra legislación interna reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en lo que tiene que ver con la tributación de los no residentes.

El fallo de la sentencia establece que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del art. 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE -dedicado a la libre circulación de capitales- al permitir que se introduzcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.

Selección de jurisprudencia. Julio (2.ª quincena) y Agosto 2014

Advertencia a la Administración: la devolución del céntimo sanitario no está sometida a límites

La sentencia de 2 de junio de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, contiene una interesante argumentación entorno a la cuestión de la devolución del céntimo sanitario, cuestión que, a la vista está, va a hacer correr aún muchos ríos de tinta.

El pago del impuesto que grava la transmisión de inmueble no acredita la realidad de la misma

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia de 31 de julio de 2014, ha declarado que las liquidaciones presentadas por los impuestos que gravan la transmisión de un inmueble –en el caso de autos, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana-, no acreditan la realidad de la misma, por cuanto tan sólo constituyen una manifestación de voluntad de quienes presentan la declaración, que necesita ser acompañada de otros indicios de prueba.

No se puede declarar una operación prescrita en fraude de ley aunque sus consecuencias afecten a ejercicios no prescritos

De nuevo el alcance de la prescripción y su delimitación vuelven a ser analizados en sede del Tribunal Supremo, en concreto en su sentencia de 4 de julio de 2014, esta vez en el entorno de la figura del fraude de ley, pronunciamiento en el que el Tribunal se reafirma en su doctrina anterior, puesta de manifiesto en recurrentes sentencias de finales del año pasado.

 La sentencia recurrida en los autos, sentencia de la Audiencia Nacional,  de 24 de enero de 2013, recurso nº 440/2009 señaló en su momento -y el propio Tribunal Supremo se suma casi con la misma literalidad a sus palabras- que en el ámbito de la comprobación de una liquidación relativa un ejercicio no prescrito no se pueden declarar realizados en fraude de ley una serie de negocios jurídicos realizados en un ejercicio prescrito, cuyas magnitudes han adquirido firmeza como consecuencia de la prescripción, ejercicio que por otro lado no fue objeto de comprobación alguna por la Administración.

Una sentencia comedida frente a una demanda ambiciosa: impugnación de la reforma de las operaciones vinculadas operada por RD 1793/2008

Con la sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de mayo de 2014, se pone punto y final al procedimiento judicial abierto por uno de los colegios profesionales de nuestro país relacionados con el mundo tributario, que consiguió remover al Alto Tribunal en el sentido de que este planteara la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional sobre el grueso de la regulación que de las operaciones vinculadas introdujo el RD 1793/2008 en el RD 1777/2004 (Rgto IS) -STC de 11 de julio de 2013-, la cual se desestimó en su totalidad.

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