Principio de la íntegra regularización o derecho a la regularización completa
Enviado por Editorial el Vie, 08/11/2019 - 14:57La Sala estima que no cabe acudir a un eventual procedimiento autónomo (específico de devolución) cuando las cuestiones a solventar son consecuencia directa e inmediata de lo que se discutió, analizó y comprobó por la Administración en el seno del procedimiento de inspección.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de octubre de 2019, estima que no cabe acudir a un eventual procedimiento autónomo (específico de devolución) cuando cuestiones a solventar son consecuencia directa del procedimiento de inspección, motivo por el cual se revoca la sentencia objeto de este recurso de casación, pues el derecho a la regularización completa, incluso de oficio, ha sido reconocido por un criterio jurisprudencial constante y entiende que no procede que la Administración se inicie de oficio un procedimiento de devolución de ingresos sin prejuzgar su resultado.
El ATS, de 31 de enero de 2018, recurso n.º 4809/2017 consideró que existía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consistente en determinar si en los supuestos en que se practique una regularización por parte de la Administración Tributaria, al considerar que resulta improcedente la repercusión de las cuotas del IVA, dicha regularización debe abarcar tanto a la deducción del IVA indebidamente soportado como a la devolución de las cuotas soportadas, de modo que conlleve el reconocimiento del derecho a la devolución de los ingresos indebidos o, por el contrario, ha de limitarse a la negación de la deducibilidad del IVA soportado por las cuotas indebidamente repercutidas.












