Si la insuficiencia de la prueba aportada en la primera instancia tiene su razón de ser en la indefinición de la Administración, debe permitirse su aportación posterior
Enviado por Editorial el Jue, 27/11/2014 - 11:41La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2014 encierra, como luego se analizará, una fuerte crítica a las instancias económico-administrativas en lo que tiene que ver con el derecho del contribuyente a aportar pruebas que no pudieron aportarse en la primera instancia –art. 241.2 Ley 58/20003 (LGT)-, razón por la cual –aparte de su análisis jurídico de esta institución tan pro contribuyente- obliga a hacer un mínimo detenimiento sobre la misma.