La comunicación del cambio de domicilio en la declaración de la renta y las notificaciones tributarias
Enviado por Editorial el Mar, 26/05/2020 - 07:08La Administración tributaria debe agotar todas las posibilidades a su alcance para determinar el domicilio fiscal del interesado, tan pronto tenga conocimiento de que se ha producido un intento fallido en la notificación de un acto administrativo.
El artículo 48.3 de la Ley 58/2003 (LGT) establece que los obligados tributarios deben comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, sin que el cambio de domicilio fiscal produzca efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación.
Por su parte, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, añade en su artículo 17 que, con carácter general, y siempre que se trate de personas físicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, la comunicación debe efectuarse en el correspondiente modelo de autoliquidación o comunicación de datos correspondiente a la imposición personal que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio fiscal. Cumplida así la comunicación del nuevo domicilio fiscal, el cambio surte plenos efectos desde su presentación respecto a la Administración tributaria a la que se le hubiese comunicado.











