Toda regularización tributaria exige la suficiente motivación
Enviado por Editorial el Vie, 22/10/2021 - 10:42Deben primar los datos con relevancia fiscal proporcionados por el contribuyente, que no pueden descartarse con una mera negativa de la Administración o mediando un criterio inconsistente.
Aunque la Administración Tributaria no esté obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados en las autoliquidaciones del sujeto pasivo, tampoco puede eliminar sin más los datos declarados, debiendo realizar los actos de comprobación o investigación necesarios en aquellos casos en que no estime ciertas las declaraciones.
La STSJ de la Comunidad Valenciana de 31 de marzo de 2021, tiene ocasión de juzgar la validez de la comprobación limitada realizada por la oficina de gestión sobre los datos consignados en las autoliquidaciones de los cuatro trimestres de 2016 del IVA, señalando que resulta inadmisible que las deducciones practicadas puedan rechazarse sin más, oponiendo la Administración una simple negación o meras conjeturas sin una justificación de respaldo.












