A juicio de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2015, que reitera lo ya señalado en otra anterior de 11 de noviembre -luego podemos hablar de jurisprudencia en la materia-, en el supuesto en que una comprobación de valores inmotivada vaya seguida de un procedimiento de verificación de datos que también lo es, concurre identidad de razón para aplicar la jurisprudencia sobre la reiteración en la comprobación.
Pues bien, esa jurisprudencia puede resumirse en que si la Administración tributaria yerra al llevar a cabo una primera comprobación, que resulta inmotivada, anulada ésta, puede de nuevo proceder a realizar una segunda comprobación. Si bien esa potestad no es ilimitada, no siendo lícita una tercera comprobación en caso de ser anulada la segunda por igual motivo.