La inexistencia de norma interna frente al fraude del IVA no impide a las autoridades internas denegar los beneficios fiscales que se pretenden conseguir abusivamente
Enviado por Editorial el Mié, 24/12/2014 - 09:38La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2014, contiene una vuelta de tuerca más en lo que tiene que ver con la persecución de las conductas fraudulentas en el entorno del IVA y más en concreto de las operaciones conocidas como “fraude carrusel”, cual es la de que la inexistencia de norma interna en el Estado miembro en cuestión que sirva de instrumento para la eliminación de las conductas fraudulentas no deja de brazos cerrados a sus órganos jurisdiccionales, sino que estos pueden aplicar directamente los principios informadores del ordenamiento comunitario en la materia, reiteradamente puestos de manifiesto por ese mismo Tribunal, en aras de la denegación del beneficio fiscal que concurra, ya sea derecho a la deducción, a la exención o a la devolución del Impuesto.