Así lo manifiesta el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. 2 de Jaén, en su sentencia de 10 de marzo de 2016 en la que una vez más se afirma que la ausencia objetiva de incremento del valor dará lugar a la no sujeción al impuesto, simplemente como consecuencia de la no realización del hecho imponible, pues la contradicción legal no puede ni debe resolverse a favor del "método de cálculo" y en detrimento de la realidad económica, pues ello supondría desconocer los principios de equidad, justicia y capacidad económica.
Apunta el Tribunal que (afortunadamente) cada vez más órganos de nuestra jurisdicción están dictando sentencias favorables al obligado tributario cuando transmite un inmueble con pérdidas, entendiendo que en ese caso no debería exigirse la plusvalía municipal [Vid. SSTSJ de Madrid de 24 de abril de 2015, recurso n.º 283/2014, TSJ de Cataluña, de 21 de marzo de 2012, recurso n.º 432/2010 y de 22 de marzo de 2012, recurso n.º 511/2011, y sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, de 13 de julio de 2015, recurso n.º 123/2015 y Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid de 31 de julio de 201, recurso n.º 17/2015].