Jurisprudencia

Según el TC, Cataluña carece actualmente de competencias estatutarias para organizar su Administración Tributaria

El TC declara inconstitucionales varias disposiciones de la Ley catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas por invadir competencias del Estado

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Gobierno contra varios preceptos y disposiciones de la Ley de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas. El Tribunal declara la inconstitucionalidad de los preceptos y disposiciones impugnados, a excepción de los relativos a la creación de una Agencia Catalana de Protección Social y a la elaboración de un inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña, respecto de los que establece una interpretación conforme con la Constitución. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Santiago Martínez-Vares.

El Tribunal Supremo confirma que la Hacienda Foral no puede requerir directamente información tributaria a contribuyentes domiciliados fuera de su territorio

La Sala de lo Contencioso-administrativo ha confirmado en una sentencia de 29 de junio de 2016 que el departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia no puede requerir de forma directa información tributaria a la Financiera de El Corte Inglés al tener esta entidad su domicilio fuera del territorio de dicha administración, que tendrá que hacer el requerimiento a través de la Inspección de Tributos del Estado o de las Comunidades Autónomas.

El Tribunal Supremo señala que la empresa, al tener su domicilio fuera del territorio de dicha administración, tendrá que hacer el requerimiento a través de la Inspección de Tributos del Estado o de las Comunidades Autónomas.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que anuló los requerimientos de información dirigidos por la Subdirección de la Inspección Foral a la Financiera de dicha empresa para que en el plazo de un mes identificara a los titulares de la tarjeta de El Corte Inglés –particulares o empresas- con domicilio en el Territorio Histórico de Bizkaia que hubiesen realizado pagos por un importe total anual igual o superior a 30.000 euros en los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011. [Vid., STSJ del País Vasco de 3 de febrero de 2015, recurso n.º 431/2013].

Selección de jurisprudencia. Junio 2016 (2.ª quincena)

El Tribunal Supremo anula la comprobación de valores conforme al valor de tasación hipotecaria previsto en la ley murciana antes de incluirse en la LGT dicho método

La sentencia del Tribunal Supremo, de de 30 de mayo de 2016, casa y anula la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 17 de febrero de 2012, que ratificó en reposición la liquidación impugnada por el ITP y AJD, tomando como valor comprobado el asignado a las fincas rústicas adquiridas el asignado para las subastas en las fincas hipotecadas, de acuerdo con lo establecido en el art. 6.1. de la Ley 15/2002 de la Región de Murcia (Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales), declarado inconstitucional por la STC, n.º 25/2016, de 15 de febrero de 2016 entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de noviembre de 2006.

El TS plantea cuestión de inconstitucionalidad contra doce artículos de la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado cuatro autos en los que plantea cuestión de inconstitucionalidad contra doce artículos de la Ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, al tener dudas sobre la constitucionalidad de tres impuestos regulados en dicha norma: el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos, y el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos.

En primer lugar y como bien apunta el Tribunal Supremo, resulta contradictorio que la misma Sala y Sección que ha confirmado la adecuación a Derecho de las sentencias de la Audiencia Nacional en cuyos fallos se cuestionaban, con la misma razón de decidir que la que ahora se recurren, estimando en el caso presente resulta procedente plantear la cuestión de inconstitucionalidad [Vid., SSTS de 19 de abril de 2016, recurso n.º 2556/2014 y de 25 de abril de 2016, recurso n.º 2383/2014].

El Pleno del TC avala unánimemente la reforma que le atribuye el control de las normas forales fiscales de los territorios históricos del País Vasco

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado conforme a la Constitución la Ley Orgánica 1/2010, que modificó las leyes reguladoras del Tribunal Constitucional (LOTC),  del  Poder  Judicial  (LOPJ)  y  de  la  jurisdicción  Contencioso-administrativa  (LJCA).  La reforma cuestionada diseñó un nuevo mecanismo procesal que reserva al Tribunal Constitucional tanto la resolución de los recursos presentados contra las normas forales fiscales de los Territorios Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizcaia en detrimento de la justicia ordinaria, como la defensa de la autonomía foral. El Pleno entiende que el modelo de control de constitucionalidad diseñado por la Constitución   –en concreto, el recurso   y   la   cuestión   de inconstitucionalidad-   no queda desnaturalizado pues, pese a que las normas forales tienen rango reglamentario y no de ley, presentan una singularidad que resulta relevante a estos efectos: están amparadas por la disposición adicional primera de la Constitución y sustituyen a las leyes tributarias estatales en los tres Territorios Históricos. Ha sido ponente de la sentencia el Presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos.

El Tribunal Supremo confirma la facultad de repercusión proporcional del IBI al comprador

El Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de junio de 2016, afirma que resulta procedente el prorrateo de la cuota tributaria correspondiente al periodo impositivo en el que se produjo la venta de los inmuebles, ya que la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.

El Tribunal Supremo confirma que el TEAC ha eludido su deber de oficio de garantizar la ejecución de lo definitivamente resuelto en favor de la entidad y de devolver la cantidad reconocida

El Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de junio de 2016, afirma que resulta improcedente considerar que es aplicable el plazo de cuatro años que rige para la prescripción del ejercicio de las potestades de la Administración o para reclamar frente a ésta los derechos económicos a la devolución de lo indebidamente ingresado. Las resoluciones que resuelven los procedimientos de revisión en materia tributaria son verdaderos actos administrativos, gozando por ello de la presunción de legalidad y predicándose de las mismas la autotutela declarativa (ejecutividad) y la autotutela ejecutiva (ejecutoriedad).

Debe anularse la liquidación del IIVTNU girada sin haber comprobado previamente si se ha realizado el hecho imponible

En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su Sede de Santa Cruz de Tenerife, en su sentencia de 11 de enero de 2016, anula la liquidación impugnada puesto que la Administración tributaria no ha comprobado previamente si se ha producido el hecho imponible y se ha limitado al cálculo de la base imponible a partir del procedimiento fijado en el art.107 TRLHL.

El presupuesto de la tributación del IIVTNU es siempre que se haya producido un incremento real del valor de los bienes. Si el valor de transmisión es inferior al valor de adquisición del bien por el transmitente, no podrá entenderse, sin más, realizado el hecho imponible, sino que la Administración tributaria deberá comprobar que los valores declarados no corresponden a los reales y así determinar si el bien ha incrementado durante el período en el que se encontró dentro del patrimonio del transmitente su valor.

El Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera de Aragón no limita el régimen de asignación de derechos de emisión

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en dos sentencias de 24 de febrero de 2016, siguiendo lo sostenido en su sentencia de 2 de octubre de 2014, que afirma que no se aprecia la nulidad de la Orden de 12 de mayo de 12 de mayo de 2006 por la que se dictan las disposiciones necesarias para la aplicación, durante el primer período impositivo, de los impuestos medioambientales creados por la Ley 13/2005, en cuanto se refiere a las emisiones de CO2, por vulnerar la Ley 1/2005 (Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero), ya que la regulación del impuesto responde a la finalidad de establecer una protección del medio ambiente mediante una norma adicional de protección, amparada por el régimen de competencias, que no persigue establecer una limitación al régimen de asignación de derechos de emisión sino configurar unos niveles superiores de protección medioambiental. No se trata de gravar lo que se atribuye gratuitamente por el Estado dentro del desarrollo de la norma de Derecho comunitario y, en último término, de un Tratado internacional sino que, por el contrario, se grava y configura como hecho imponible la acción de contaminar que se produce por la emisión de contaminantes y que, como supuesto de no sujeción, considera la especial situación de las emisiones realizadas en exceso respecto a las asignadas y sobre las que se hayan adquirido los correspondientes derechos de emisión (Vid., en el mismo sentido STS de 19 de junio de 2014, recurso n.º 397/2013).

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