Jurisprudencia

El Tribunal Supremo plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley del Impuesto sobre Sucesiones

El alto tribunal pretende determinar si el artículo que prevé reducciones para “cónyuges” contradice el derecho constitucional a la igualdad en relación a parejas homosexuales que no pudieron casarse por el fallecimiento de uno de ellos antes de la entrada en vigor de la Ley de matrimonios de personas del mismo sexo de 2005

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha planteado cuestión de inconstitucionalidad para determinar si el artículo de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que prevé reducciones para “cónyuges” contradice el derecho constitucional a la igualdad en relación a parejas homosexuales que no pudieron casarse por el fallecimiento de uno de ellos antes de la entrada en vigor de la Ley de matrimonios de personas del mismo sexo de 2005.

Liquidación provisional y definitiva del ICIO

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 22 de diciembre de 2014, resuelve que el derecho del Ayuntamiento a dictar liquidación inicial o provisional, como la aquí impugnada, no precluye por el mero hecho de que la obra se termine antes de que finalicen las actuaciones inspectoras tendentes a liquidar el ICIO, como aquí ha ocurrido.

Como el Tribunal Supremo viene destacando, el ICIO no es un impuesto instantáneo, pues el hecho imponible se desarrolla en el lapso de tiempo que media entre el comienzo y el final de las obras, por consiguiente el devengo se producirá una vez finalizada la construcción.

Contribuyentes y sustitutos en el ICIO

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su  sentencia de 16 de diciembre de 2014, condena al Ayuntamiento de Madrid al cumplimiento de sentencia.

En este caso el Ayuntamiento regularizó la situación tributaria del sustituto del contribuyente por el ICIO de unas concretas obras, extendiéndose acta de disconformidad de la que derivó una liquidación y se impuso sanción a la mercantil.

El TC ampara a una familia numerosa a la que se denegó un beneficio fiscal en la adquisición de su vivienda habitual

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una familia numerosa a la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) negó el derecho, que previamente le había sido reconocido, a que le fuera aplicado un tipo reducido del impuesto sobre transmisiones en la compra de su vivienda habitual. El TSJM resolvió un recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid y revocó la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que había determinado la aplicación de la reducción fiscal por tratarse de una familia numerosa. La sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, es la primera en la que el Tribunal analiza la aplicación de determinados beneficios fiscales a las familias numerosas. Ha redactado un voto particular discrepante el Magistrado Andrés Ollero.

Selección de jurisprudencia. Mayo 2015 (1.ª quincena)

La determinación del rendimiento real de la actividad económica en el IRPF es posible aunque no se lleve contabilidad, de cuya obligación está exento quien tributa por módulos

La aplicación de la modalidad de estimación objetiva por signos, índices o módulos para la determinación del rendimiento neto nunca podrá dejar sin someter a gravamen los rendimientos reales de la actividad económica en el IRPF, dispone el art. 30.2 Norma Foral 10/2006 de Gipuzkoa (IRPF). El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en esta sentencia rechaza el  planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad de este precepto, puesto que el mismo no es contrario a los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad al posibilitar la determinación de los rendimientos por el sistema de módulos, con la reserva y cautela, previamente conocida por quienes se atengan a él, de que no excusará el sometimiento a gravamen de los rendimientos reales, de forma que quien opte por dicho sistema si bien está dispensado del cumplimiento de ciertas obligaciones formales de acuerdo con lo previsto por el art. 115.4 de esta Norma Foral (llevanza de libros y registros contables) y no será sancionado por su omisión, no está obligado a ello, y, sabiendo que en caso de comprobación o inspección habrá de tributar por los rendimientos reales, nada le impide adoptar las cautelas necesarias para acreditar la realidad de los rendimientos, esto es, llevar contabilidad.

Las actuaciones de comprobación e investigación y las de obtención de información no son intercambiables

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, en sentencia de 2 de febrero de 2015, confirma que los requerimientos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias de la persona o entidad requerida no suponen, en ningún caso, el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación.

En el presente caso, pese a que la Inspección de los tributos quiso iniciar, y desarrolló de facto, un procedimiento de comprobación e investigación, sin embargo, ocultó tales extremos al obligado tributario, quien inexplicablemente no fue informado ni del alcance del procedimiento -parcial sobre el IRPF- ni de su finalidad -verificar la existencia o no de estructura empresarial suficiente que pudiera justificar la facturación de los ejercicios a comprobar- ni de ninguno de los derechos anudados a aquél, habiéndose prescindido total y absolutamente del previo procedimiento de inspección de comprobación e investigación que, en teoría, sirvió de base al ulterior procedimiento sancionador objeto de este recurso cuya anulación deviene insoslayable.

Selección de jurisprudencia. Abril 2015 (2.ª quincena)

Alemania vulneró la libertad de establecimiento con su régimen de imposición sobre las plusvalías generadas por la transmisión del inmovilizado

Discriminar el aplazamiento de la imposición sobre las plusvalías generadas en la enajenación del inmovilizado según se reinvierta o no en un establecimiento permanente situado en el Estado de la imposición, coarta la libertad de establecimiento. Esta sería la conclusión a extraer de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de abril de 2015, que a continuación se va a extractar.

Selección de jurisprudencia. Abril 2015 (1.ª quincena)

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