El Tribunal Supremo tendrá que analizar si el IVPEE vulnera el principio de capacidad económica por solaparse con el IAE, el IS y el Impuesto sobre la Electricidad, ante la falta de finalidad medioambiental aparente.
En dos autos del Tribunal Supremo de 28 de febrero y de 19 de enero de 2018 respectivamente, el Tribunal aprecia interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto a la infracción del principio de capacidad económica que se consagra en el art. 31.1 CE, aunque existe una diferencia importante entre los dos recursos de casación preparados, porque en el de 19 de enero de 2018, al igual que en el recurso que ha motivado el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad (Vid. ATS de 10 de enero de 2018, recurso de casación n.º 2554/2014) y descartaba problemas de ajuste con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea a la vista de la resolución del TJUE referida al canon eólico de Castilla la Mancha (Vid STJUE de 20 de septiembre de 2017, asuntos C-215/16, C-216/16, C-220/16 y C-221/1), se denunciaba que el IVPEE grava el mismo hecho imponible que el Impuesto sobre la Electricidad (IE) y el IAE, mientras que en el último fallo, el de 28 de febrero se denuncia que el IVPEE grava el mismo hecho imponible que el IE, el IS y el IAE.