Jurisprudencia

La suspensión de la deuda en sede de un deudor solidario aprovecha al resto como causa de oposición al apremio

El contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2015 puede calificarse de “muy interesante” en lo que a los obligados tributarios se refiere. En efecto, se trata de una sentencia breve pero muy clara y contundente cuya filosofía reside en la idea de que cuando hablamos de una deuda tributaria, hablamos de una única deuda, más allá de las obligaciones establecidas para cada uno de los deudores solidarios que pudieran resultar responsables por la misma.

Revocación de la declaración de utilidad pública a una asociación

El Tribunal Supremo, en la sentencia de 1 de abril de 2015, siguiendo el criterio sostenido por la Audiencia Nacional en la sentencia recurrida, confirma la no conformidad a Derecho de la revocación  de la declaración de utilidad pública a una asociación, ya que no es una razón válida el hecho de realizar trabajos con carácter oneroso.

En primer lugar, el Tribunal Supremo entiende que la Audiencia Nacional en su sentencia de 20 de junio de 2012, ha razonado de forma correcta y suficiente  las razones que le han llevado a la conclusión anterior y que el Tribunal comparte.  La Sala de instancia considera que la Administración no ha acreditado ni cambio de circunstancias, ni que los servicios prestados con carácter oneroso no se dirijan a beneficiar a una colectividad genérica de personas y considera al informe de la Agencia Tributaria genérico y sin datos concretos; asimismo también valora expresamente la falta de relevancia como justificación de la revocación de la participación en una UTE.

Selección de jurisprudencia. Julio 2015 (1.ª quincena)

Mediando normas claras, la recalificación de una operación en la práctica administrativa no vulnera ni la seguridad jurídica ni la confianza legítima

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de julio de 2015, contiene un excelente análisis de lo que en el ámbito del Derecho de la Unión representan los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.

En lo que tiene que ver con el principio de seguridad jurídica, nada nuevo en cuanto a su definición que, a la postre, supone que la legislación europea debe ser precisa y su aplicación previsible para los justiciables.

La peculiaridad deriva de si el principio puede verse vulnerado por el hecho de que la normativa de la Unión reguladora de una determinada figura impositiva, así como la jurisprudencia comunitaria al respecto, no hayan sido traducidas al idioma del Estado en que pretende aplicarse.

El reembolso de los costes de las garantías, en caso de negligencia del interesado, no alcanza hasta su devolución

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 13 de marzo de 2015, declara que el reembolso del coste del aval bancario como garantía para la suspensión de la liquidación, no abarca el devengado hasta su devolución cuando, habiendo sido la resolución administrativa estimatoria parcial, el contribuyente no pidió la reducción proporcional de la garantía hasta, como en este caso, la vía de apremio.

Consecuencias procesales de la no ampliación del recurso contencioso-administrativo a resoluciones expresas que son sólo parcialmente desestimatorias

El Tribunal Supremo en esta sentencia de 15 junio de 2015, unifica la doctrina sobre las consecuencias procesales de la no ampliación del recurso contencioso-administrativo a resoluciones expresas que son sólo parcialmente desestimatorias y, por tanto, no plenamente coincidentes con el sentido y alcance del silencio administrativo negativo, haciendo un  estudio detallado de la evolución normativa reguladora del silencio administrativo e interpretando la regulación actual.

Selección de jurisprudencia. Junio 2015 (2.ª quincena)

El reconocimiento de un beneficio fiscal para una operación es un acto propio que vincula respecto de operaciones semejantes

El de los actos propios es un principio que los contribuyentes raramente tienen la oportunidad de ver aplicado en su interés. Es por ello que, cuando así es, no se puede menos que comentar y hacer lo más público y notorio que sea posible.

En esta ocasión los méritos son para la sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de junio de 2015, que, en el entorno de un recurso contra la denegación a una sociedad de la deducción por reinversión derivada de la transmisión de un determinado elemento patrimonial, fundamentado entre otros parámetros en que con anterioridad se había reconocido al contribuyente el beneficio fiscal respecto de elementos patrimoniales semejantes, el Tribunal Supremo tiene la ocasión de aplicar la doctrina de los actos propios.

El Tribunal Supremo limita el alcance procedimental de la doctrina del tiro único, encorsetándolo dentro del procedimiento de ejecución de sentencias

La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2015, que acaba de publicarse, ha añadido un plus al concepto jurisprudencial de la doctrina del tiro único, señalando ex novo cuál debe ser el procedimiento a seguir en el supuesto en que, dictada una nueva liquidación por parte de la Administración tributaria, el obligado tributario no está de acuerdo con la misma o con alguna cuestión derivada de su ejecución.

La cuestión es, por tanto, la de si se debe proceder a la apertura de un nuevo procedimiento económico-administrativo, que puede derivar en un nuevo procedimiento contencioso de no solventarse el litigio, o si el conflicto debe solucionarse en sede jurisdiccional, en el entorno de la ejecución de la sentencia que ha dado lugar a la nueva liquidación.

Régimen especial de las entidades de reducida dimensión: La cifra de negocios de los grupos de sociedades incluye las operaciones internas

Esa es la clara conclusión a que llega la sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de junio de 2015, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, que analiza en recurso la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado de Asturias, de 27 de enero de 2014, rompedora en cuanto a su planteamiento -finalmente considerado desacertado, por lo cual resulta anulada por la del Tribunal Supremo-, que consideraba que las operaciones internas no debían ser tenidas en cuenta a estos efectos. Se trata ésta de una de las escasas sentencias que ha tenido ocasión de pronunciar el Tribunal Supremo sobre este régimen especial del Impuesto sobre Sociedades.

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