La escritura de venta no prueba la disminución de valor en el IIVTNU o plusvalía
Enviado por Editorial el Jue, 28/06/2018 - 10:54El TSJ de Asturias considera que el valor que figura en las escrituras públicas puede no reflejar el valor de mercado y por tanto no puede tenerse en consideración a efectos de determinar la existencia o no de incremento de valor en el terreno a efectos del IIVTNU.
El TSJ del Principado de Asturias , en su reciente sentencia de 29 de mayo de 2018, partiendo del fallo de la STC, n.º 59/2017, de 11 de mayo de 2017, que considera que el art. 107 TRLHL es nulo e inconstitucional pero únicamente en la medida que somete a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor, afirma que la Administración, como sujeto activo del IIVTNU, debe tener por cierto ese incremento, lo que no se deriva necesariamente de la estricta aplicación del método de determinación de la base imponible previsto, sino que precisa adicionalmente de una motivación y comprobación, aunque sea indiciaria de la concurrencia de la plusvalía.