Cuestiones de procedimiento limitan el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la devolución del céntimo sanitario
Enviado por Editorial el Lun, 08/02/2016 - 13:20Efectivamente, como él mismo reconoce en su sentencia de 27 de enero de 2016, el Tribunal Supremo se ha encontrado en su primer acercamiento a la cuestión de la devolución del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, comúnmente denominado “céntimo sanitario”, tras su declaración como anticomunitario por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de febrero de 2014 –en la redacción que le dio la Ley 53/2002 al art. 9 Ley 24/2001 (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), que lo estableció, y que fue derogada por la Ley 36/2006 tras las presiones recibidas por el Gobierno de España desde las instituciones europeas, que aventuraban el desenlace que supuso la citada sentencia de su Tribunal de Justicia- con limitaciones que le impiden entrar plenamente en el análisis jurídico de la cuestión, máxime teniendo en cuenta la protección de los derechos adquiridos por la entidad recurrente en el proceso que ha dado lugar a la sentencia.