Procede la declaración de responsabilidad solidaria por ocultación o transmisión compleja de bienes o derechos aun cuando el responsable no haya intervenido formalmente en todas las fases del proceso
Enviado por Editorial el Mar, 31/10/2017 - 10:55Basta con que la Administración acredite por medio de pruebas indiciarias y presunciones que el responsable conocía o debía conocer que podrían derivarse perjuicios para la Hacienda Pública.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 26 de octubre de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve que, es conforme a derecho la declaración de responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) de la Ley 58/2003 (LGT), en aquellos casos en los que, tratándose de una ocultación o transmisión compleja de bienes o derechos el responsable no haya intervenido formalmente en todas la fases del proceso pero quedó acreditado por la Administración que conocía o podía conocer que de esa operación podrían derivarse perjuicios para la Hacienda Pública, pudiendo realizarse la acreditación de este conocimiento por medio de indicios.