El denominado “pilates terapéutico” no está exento de IVA
Enviado por Editorial el Mié, 26/10/2022 - 13:33La gimnasia terapéutica en grupo no es diferente del "pilates deportivo".
El TSJ de Castilla y León, con sede en Valladolid, tiene ocasión de pronunciarse sobre la procedencia de la exención prevista para la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios de servicios consistentes en la asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, en este caso, para los servicios de gimnasia terapéutica en grupo, y concluye que no. La sentencia de 11 de mayo de 2022, rec. n.º 1387/2020 resuelve el caso de una fisioterapeuta colegiada, que presta servicios de fisioterapia en dos centros sanitarios inscritos en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Junta de Castilla y León. Entiende la recurrente que lo que imparte es cinesiterapia y clases de gimnasia terapéutica en grupo, que no es otra cosa que una continuación de las terapias sanitarias del fisioterapeuta, por lo que procedería la exención indicada. Plantea la inmotivación del acta de liquidación, que un mero y somero análisis de las circunstancias concretas del servicio de "pilates terapéutico" que presta el sujeto pasivo "liquidado", hubiera mostrado que ese servicio sólo es impartido por "fisioterapeutas".