Jurisprudencia

El TS confirma la deducibilidad de los intereses de demora en el IS pues es incontrovertible que no tienen carácter punitivo o sancionador

TS, deducicilidad, IS, intereses de demora. Un reloj sobre un billete de 100 euros

El Tribunal Supremo considera que los intereses de demora están correlacionados con los ingresos, pues están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, son deducibles y por tanto a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica, con el alcance y límites establecidos en el art. 20 TRLIS [art. 16 Ley 27/2014  (Ley IS)].

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 8 de febrero de 2021, recurso n.º 3071/2019, resuelve que  a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, en contra de lo sostenido por la Administración tributaria y el órgano administrativo revisor.

Esta es la solución a la cuestión planteada en el auto de 16 de enero de 2020, recurso n.º 3071/2019. Al respecto de la misma,  si los intereses tienen o no la consideración de gasto fiscalmente deducible, varios Tribunales Superiores de Justicia, [Vid., STSJ de Aragón de 20 de julio de 2016, recurso n.º 5/2015, y Castilla y León (Sede en Burgos) de 1 de febrero de 2019, recurso n.º 150/2018], han decidido en sentido contrario a la sentencia impugnada, esto es, que a efectos del IS los intereses de demora sí merecen la consideración de gasto fiscalmente deducible. Así pues debía determinar el TS si a efectos del IS, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen o no la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica y con qué alcance y límites.

El cómputo de los plazos para recurrir en caso de pluralidad de notificaciones de un mismo acto

Pluralidad de notificaciones. Reloj y calendario

El TSJ de la Comunidad Valenciana (Vid., STSJ de la Comunidad Valenciana de 04 de noviembre de 2020, rec. n.º 61/2020) consideró que en caso de que se practique una doble notificación, una en sede electrónica y otra por correo certificado, el plazo para intentar los recursos se computa desde la fecha de la notificación a través de la oficina de correos y no a la fecha en que accedió a la sede electrónica, cuando el interesado no ha consentido que se le notificasen los actos administrativos por medios electrónicos y la comunicación de su inclusión obligatoria en el sistema electrónico de notificación se hubiera realizado mediante correo electrónico remitido a la persona interesada y no a través de su notificación personal, aunque el reclamante, en calidad de destinatario, haya accedido en la sede electrónica al contenido de la liquidación girada.

La sentencia comentada enfatiza la necesidad de que la comunicación de la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada debe hacerse mediante notificación personal y no por medios electrónicos, desestimando que la comparecencia del interesado en sede electrónica suponga el consentimiento del interesado a que se le notificasen los actos administrativos por esa vía, todo dentro del contexto de que hubo una notificación personal posterior del mismo acto por correo certificado.

Nuevos autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la primera quincena de febrero de 2021

Nuevos pronunciamientos del TS publicados durante la primera quincena de febrero de 2021. Imagen de un mazo sobre la bandera de España

Durante esta primera quincena de febero de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés. Se han planteado nuevos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales y en diversas sentencias se ha dado respuesta a las cuestiones ya planteadas.

Además se ha reiterado la cuestión planteada en el Auto de 13 de noviembre de 2020  que incluimos en nuestra selección correspondiente a la primera quincena de diciembre de 2020, sobre si en la compensación de bases imponibles negativas en el IS ¿el ejercicio de la opción es un mero requisito formal? en un nuevo auto al objeto de que el Tribunal Supremo dilucide, interpretando el art. 119.3 LGT, si es posible aplicar en el Impuesto sobre Sociedades, el mecanismo de compensación de bases imponibles negativas cuando la autoliquidación declarada resulta extemporánea, determinando si el ejercicio de la opción compensatoria de bases negativas es un mero requisito formal cuya inobservancia no puede dar lugar a la pérdida del derecho a tributar en el régimen especial, al cumplir todos los requisitos materiales al efecto o, por el contrario, constituye la imprescindible manifestación de la voluntad para elegir una de las alternativas posibles, lo cual posee contenido material con sustantividad propia.

Selección de jurisprudencia. Febrero 2021 (1.ª quincena)

El TJUE avala la tasa por aprovechamiento especial del dominio público exigida a las empresas de telefonía fija y de acceso a Internet, propietarias de las redes, cuyo importe se determina en función de los ingresos brutos

TJUE, tasa, aprovechamiento, dominio público, telefonía fija, acceso Internet

La Directiva autorización es aplicable también a las empresas que prestan servicios de telefonía fija y de acceso a Internet, pero sus arts. 12 y 13 no se oponen a una normativa nacional que impone, a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a Internet, una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 27 de enero de 2021, ha resuelto que la Directiva autorización debe interpretarse en el sentido de que es aplicable también a las empresas que prestan servicios de telefonía fija y de acceso a Internet, pero sus arts. 12 y 13 debn interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone, a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a Internet, una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente por estas empresas en el territorio del Estado miembro de que se trate

En el caso planteado, la mercantil presentó ante el Ayuntamiento una «autoliquidación» de la tasa por aprovechamiento del dominio público por la actividad de telefonía fija y de acceso a Internet que ejerce en el término municipal. Al considerar que la tasa es contraria a la normativa de la Unión que regula el sector de las telecomunicaciones, en particular a la Directiva autorización, tal como es interpretada por el Tribunal de Justicia, solicitó al Ayuntamiento la rectificación de la «autoliquidación» y la devolución de la suma ingresada, que consideraba indebida. La mercantil alegó que no era titular de las redes que explotaba en el territorio del Ayuntamiento, sino usuaria de las mismas en virtud de derechos de interconexión y que los servicios de telefonía fija y de acceso a Internet estaban comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva autorización, y que era contrario a los arts.12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas) imponer un gravamen calculado exclusivamente sobre la base de un porcentaje fijo de los ingresos brutos de la empresa. El Ayuntamiento entendió que el importe de la tasa debida no adolecía de ningún error de hecho o de Derecho y que se había calculado conforme a la ley y que la mercantil era titular de redes de infraestructuras y, por tanto, no podía ser exonerada del pago de la tasa. El Tribunal Supremo decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales [Vid., ATS, de 12 de julio de 2018, recurso n.º 1636/2017].

La AN considera que es indiferente si la compensación de bases imponibles negativas en el IS es o no una opción tributaria y admite rectificación de una autoliquidación

Compensación de bases imponibles negativas en el IS. Imagen de un documento firmandose

La AN considera que es indiferente si la compensación de bases imponibles negativas en el IS es o no una opción tributaria, en los términos previstos en el arti.119.3 LGT, por la sencilla razón de que este precepto no es aplicable en el caso de rectificación de las autoliquidaciones.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 11 de diciembre de 2020, considera que es preciso diferenciar entre declaración y autoliquidación. La primera es a la que se refiere el art. 119 de la LGT, mientras que a la segunda le es de aplicación el art. 120 LGT. Por ello, el tribunal entiende que :” A la declaración le resulta aplicable el régimen jurídico disciplinado en este art.119 LGT, y, por ende, la limitación prevista en el art.119.3 LGT. Sin embargo,  a la autoliquidación no le resulta aplicable la limitación del art.119.3 LGT, porque tiene otro régimen jurídico, contemplado en el art. 120 LGT, en el que se posibilita la rectificación de una autoliquidación cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente, en el que no se contempla la limitación temporal prevista en el art. 119.3 LGT.

Resulta, por tanto, indiferente si la compensación de Bases Imponibles Negativas (BINS),  es o no una opción tributaria, en los términos previstos en el art. 119.3 LGT, por la sencilla razón de que este precepto no es aplicable en el caso de rectificación de las autoliquidaciones.

Selección de jurisprudencia. Enero 2021 (2.ª quincena)

Nuevas sentencias publicadas por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de enero de 2021

sentencias, Tribunal Supremo, segunda quincena, enero, 2021

Nuevos autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la primera quincena de enero de 2021

Nuevos pronunciamientos del TS publicados durante la primera quincena de enero de 2021. Imagen de balanza de Justicia dentro de una esfera sobre unas manos

Durante esta primera quincena de enero de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés, muchos de ellos reiterando los criterios ya manifestados anteriormente y otros en los que se resuelven nuevas cuestiones o se plantean otras nuevas o se matizan otros detalles.

Selección de jurisprudencia. Enero 2021 (1.ª quincena)

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