Jurisprudencia

El TS confirma que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF

Intereses de demora abonados por la AEAT. Mazo de justicia sobre un montón de billetes

El Tribunal Supremo confirma que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, pues no se debe aceptar que la Administración cobre impuestos por una cantidad que debe pagar por haber exigido antes un ingreso indebido y que la sujeción al IRPF en este caso desvirtuaría la naturaleza indemnizatoria misma de los intereses.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de diciembre de 2020confirma lasentencia recurrida que se apoya en buena medida en la jurisprudencia de este Tribunal sobre no deducibilidad en el Impuesto de Sociedades de los intereses de demora que tiene que pagar el contribuyente a la Administración cuando no cumple correctamente sus obligaciones tributarias. Del mismo modo que se niega a los contribuyentes la posibilidad de deducir esos intereses, ya que no pueden beneficiarse de su actuación contraria al ordenamiento, no se debe aceptar que la Administración cobre impuestos por una cantidad que debe pagar por haber exigido antes un ingreso indebido y que la sujeción al IRPF en este caso desvirtuaría la naturaleza indemnizatoria misma de los intereses.

La STS de 25 de febrero de 2010, recurso n.º 10396/2004, en que se basa el TSJ de la Comunidad Valenciana, lo que analiza es si los intereses de demora podían ser calificados como gasto deducible. Partiendo de la consideración de los gastos deducibles como gastos relacionados con la obtención de los rendimientos gravados por el Impuesto de Sociedades, la Sentencia llega a la conclusión, totalmente lógica, de que no se pueden calificar como tales los gastos derivados del incumplimiento de la norma.

En cambio, lo que aquí se analiza, no es si el contribuyente incurrió en gastos deducibles, sino si obtuvo una renta sujeta a IRPF y la conclusión que se alcanza, por todo lo razonado, es positiva. Para la sentencia recurrida, en la devolución de ingresos indebidos subyace una actuación administrativa contraria al ordenamiento jurídico de la que la Administración no podría obtener un beneficio.  El que existan supuestos de devolución de ingresos indebidos en los que no se pueda imputar una actuación culposa de la Administración no empece al argumento utilizado por la sentencia recurrida, que se basa en el distinto tratamiento que se da a los intereses de demora cuando se deniega su deducción para los soportados por el contribuyente, para no obtener ventajas de una actuación derivada del incumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cuando se reconoce el carácter de indebidos de los ingresos se entiende que el abono de los intereses de demora están sujetos y no exentos.

La responsabilidad patrimonial del Estado por los gastos de asesoramiento de letrado, usados por el contribuyente, para la anulación de las liquidaciones practicadas

La responsabilidad patrimonial del Estado por los gastos de asesoramiento de letrado, usados por el contribuyente, para la anulación de las liquidaciones practicadas. Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional considera que no cabe reclamar por vía de responsabilidad patrimonial de la Administración, los gastos de asesoramiento jurídico, de notaría, de registro, y de constitución de hipotecas incurridos por el interesado para obtener la suspensión de la ejecución y posterior anulación de las liquidaciones impugnadas, cuando la actuación administrativa anulada se produjo dentro de los márgenes ordinarios o de los estándares esperables sin atisbo de arbitrariedad.

Para la Sala, el derecho a la indemnización no se presupone por la sola anulación de las liquidaciones impugnadas, es decir, no debe hacerse desde la perspectiva del juicio de legalidad del acto anulado, pues se necesita proteger el interés general implícito en el obrar de los órganos del Estado. La Administración tributaria está habilitada para comprobar e investigar los hechos imponibles y, si procede, integrar las bases tributarias y practicar las liquidaciones correspondientes. Resulta contrario al interés general, la demora que puede suponer en el actuar de la Administración ante la permanente duda sobre la legalidad de resoluciones.

La mera anulación de la liquidación no basta para que nazca el deber de indemnizar. Se necesita que la lesión sea antijurídica. La actuación administrativa no es antijurídica cuando, pese a su anulación, se mantiene en unos márgenes de apreciación razonables y razonados. El derecho a la indemnización requiere un plus referido a la falta de racionalidad del acto anulado [Vid., STS  de 18 de julio de 2011, Rec. n.º 292/2007 (NFJ044275)]. La responsabilidad patrimonial del Estado en materia tributaria solo opera cuando la anulación tiene su causa en una actuación irrazonable, desproporcionada o carente de fundamento.

Selección de jurisprudencia. Diciembre 2020 (1.ª quincena)

Autos y sentencias publicadas por el Tribunal Supremo durante la primera quincena de diciembre 2020

Autos, sentencias, Tribunal Supremo, primera, quincena, diciembre, 2020. Imagen de un mazo de juez

Durante esta primera quincena de diciembre de 2020, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés, además de la ya comentada sentencia de 3 de diciembre de 2020 en la que el Tribunal confirma que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF. Entre las otras sentencias publicadas, destacamos las siguientes:

De todos los autos publicados destacamos los siguientes:

Autos y sentencias publicadas por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de noviembre 2020

Nuevos pronunciamientos del TS publicados durante la segunda quincena del mes de noviembre 2020. Imagen de maza sobre balanza de Justicia

Durante esta segunda quincena de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés.

Entre las sentencias publicadas destacamos las siguientes:

De todos los autos publicados destacamos los siguientes:

El Tribunal Supremo anula la condena por delito fiscal porque Hacienda se extralimitó e investigó anualidades prescritas del IVA

Absolución, delito fiscal, investigación, IVA prescrito. Un mazo de juez, unas esposas y unos libros sobre un montón de billetes

La Administración tributaria puede indagar actos y periodos prescritos para la investigación sobre impuestos no prescritos cuando sea relevante para ello y además debe ajustarse a la previsión de los art 66bis y 115 LGT. Esta previsión no ampara la posibilidad de investigar sobre el IVA ya prescrito fuera de los supuestos de compensación o de devolución, motivo por el cual se absuelve a las personas condenadas del delito fiscal.

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la sentencia 586/2020, de 5 de noviembre (rec. núm. 4535/2019), a la que se refiere una nota de prensa adelantada en la página web del Consejo General del Poder Judicial, ha absuelto a cuatro personas de un delito fiscal porque Hacienda investigó fuera de lo permitido respecto a anualidades prescritas del IVA. Los cuatro acusados habían sido condenados por un delito fiscal por defraudar 565.932 euros del impuesto del IVA en operaciones inmobiliarias en 2011.

Selección de jurisprudencia. Noviembre 2020 (2.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Noviembre 2020 (1.ª quincena)

Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo publicados en la primera quincena de noviembre 2020

Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo de la primera quincena de noviembre 2020. Imagen de balanza de Justicia dentro de una esfera sobre unas manos

Durante esta primera quincena de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés.

Entre las sentencias publicadas destacamos las siguientes:

De todos los autos publicados destacamos los siguientes:

Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo publicados en la segunda quincena de octubre 2020

Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo. Estatua de la Dama de la Justicia

Durante esta segunda quincena de octubre de 2020, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés, además de la ya comentada sentencia referida al Impuesto valenciano sobre actividades sobre el Medio Ambiente, en la que ha resuelto que esta figura tributaria no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE, pues aprecia la existencia de una finalidad ambiental.

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