Consentir la violación suficientemente caracterizada del Derecho Comunitario puede impedir el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador
Enviado por luisllerena el Jue, 19/05/2016 - 11:37La sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2016 tiene la particularidad de reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por una infracción del Derecho Comunitario, aún en contra de otras sentencias sobre responsabilidad por aplicación de la misma norma –redacción original del art. 79.Cinco Ley 37/1992 (Ley IVA)-, bajo la clave de que en el caso de autos, pero no en otros, la actitud de la demandante desde la primera actuación y a lo largo de todo el proceso ha sido la de poner de manifiesto la existencia de esa vulneración del Derecho Comunitario, y no tan sólo tras la declaración de su ilegalidad por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de junio de 2011.