Un autónomo no puede deducirse la prima del seguro si el tomador es una sociedad de la que es administrador
Enviado por Editorial el Vie, 24/07/2026 - 09:27Además, desde la perspectiva tributaria, no resulta suficiente que el contribuyente efectúe materialmente el pago de las primas o que el importe se cargue en una cuenta bancaria de su titularidad.
La Dirección General de Tributos examina en la consulta tributaria V1178-26, de 20 de mayo de 2026, el tratamiento fiscal de las primas de un seguro de enfermedad en el ámbito del IRPF cuando el contribuyente desarrolla una actividad profesional y determina el rendimiento neto mediante el método de estimación directa.
En concreto, el supuesto planteado se refiere a un profesional que tiene contratado un seguro de enfermedad del que son beneficiarios él mismo y su cónyuge. Sin embargo, la póliza presenta una particularidad relevante: el tomador del seguro no es el propio profesional, sino una sociedad de la que es socio y administrador. A pesar de ello, las primas se satisfacen con cargo a una cuenta bancaria de titularidad del contribuyente, lo que suscita la duda de si dichos importes pueden deducirse como gasto de la actividad económica.














