Doctrina Administrativa

Diferimiento del IVA a la importación: el TEAC fija, de forma contraria a la DGT, que el requisito del período de liquidación mensual debe cumplirse en el ejercicio de efectos de la opción, y no cuando se ejercita formalmente la opción en noviembre

Diferimiento del IVA a la importación: el TEAC fija, de forma contraria a la DGT, que el requisito del período de liquidación mensual debe cumplirse en el ejercicio de efectos de la opción, y no cuando se ejercita formalmente la opción en noviembre. Imagen de un hombre haciendo cuentas sobre el precio de paquetería

El TEAC determina que, para acogerse al régimen de diferimiento del IVA a la importación, el requisito de tener un período de liquidación mensual debe cumplirse en el ejercicio en que la opción produce efectos, y no necesariamente en el momento de su ejercicio, aunque el contribuyente debe acreditar anticipadamente que cumplirá dicha condición, admitiéndose como vía de acreditación la solicitud simultánea de inscripción en el Registro de Devolución Mensual.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG 1021/2025, de 18 de junio de 2026, analiza cuándo deben cumplirse los requisitos necesarios para optar por el régimen de declaración e ingreso de las cuotas de IVA a la importación previsto en el art. 167.Dos de la Ley del IVA. Este régimen permite que determinados sujetos pasivos, en lugar de ingresar las cuotas de IVA a la importación en el momento correspondiente conforme a las reglas generales, las incluyan en la autoliquidación del período en el que reciben el documento en el que consta la liquidación practicada por la Aduana. Su desarrollo reglamentario se encuentra en el art. 74 del Reglamento del IVA, que exige, entre otros requisitos, que el importador sea empresario o profesional y que tenga un período de liquidación coincidente con el mes natural. La opción debe ejercitarse mediante declaración censal durante el mes de noviembre anterior al año en que vaya a producir efectos.

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2026 (1.ª quincena)

El retraso en la remisión del expediente económico-administrativo no invalida las actuaciones si no causa indefensión material

El retraso en la remisión del expediente económico-administrativo no invalida las actuaciones si no causa indefensión material

El TEAC establece que el incumplimiento del plazo legal de remisión del expediente al Tribunal Económico-Administrativo no invalida por sí mismo el procedimiento. La consecuencia jurídica del incumplimiento dependerá de si dicho retraso ha ocasionado una indefensión material, de modo que, cuando el interesado haya podido acceder al expediente y ejercer efectivamente sus derechos de defensa, el incumplimiento tendrá la consideración de irregularidad formal no invalidante.

La controversia analizada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 6272/2025, de 18 de junio de 2026, se centra, entre otras cuestiones, en determinar qué consecuencias produce el incumplimiento por parte del órgano administrativo del plazo previsto para la remisión de la reclamación económico-administrativa y del expediente al tribunal competente.

El carried interest derivado de trabajo anterior al desplazamiento no queda sujeto a tributación en España bajo el régimen de impatriados, aunque se perciba con posterioridad al desplazamiento

El carried interest derivado de trabajo anterior al desplazamiento no queda sujeto a tributación en España bajo el régimen de impatriados, aunque se perciba con posterioridad al desplazamiento

El momento en que se percibe el carried interest no determina por sí solo su tributación en España. Lo determinante es que el rendimiento derive de una actividad desarrollada con anterioridad al desplazamiento a territorio español y que no derive, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en España. Por tanto, el carried interest percibido con posterioridad al desplazamiento no estará sujeto a tributación en España cuando proceda íntegramente de un trabajo desarrollado antes del traslado y no exista una actividad posterior en España que contribuya a su generación.

La Dirección General de Tributos en su consulta V5374-26, de 28 de julio de 2026, analiza la aplicación del régimen especial de tributación previsto en el art. 93 de la LIRPF y el tratamiento fiscal del carried interest generado por derechos consolidados con anterioridad al desplazamiento a España.

El contribuyente de la consulta, residente fiscal en Reino Unido, trabaja para una filial de una gestora paneuropea de inversiones en activos alternativos y tiene una participación inferior al 1% en el grupo. La gestora ha decidido que se encargue de liderar el desarrollo del mercado español, por lo que firmará un contrato de alta dirección con la entidad local y se trasladará a España junto con su familia.

El TEAC limita el reembolso del coste del aval a las comisiones devengadas hasta su devolución, aunque hayan sido satisfechas anticipadamente

El TEAC limita el reembolso del coste del aval a las comisiones devengadas hasta su devolución, aunque hayan sido satisfechas anticipadamente

El TEAC establece que, a efectos del reembolso del coste de las garantías, únicamente resultan computables las cantidades efectivamente satisfechas por primas, comisiones y gastos de formalización, mantenimiento y cancelación del aval devengados hasta la fecha de devolución de la garantía, quedando fuera los costes correspondientes al período posterior hasta su cancelación.

La controversia analizada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 3809/2023, de 16 de junio de 2026, se centra en determinar si, en un supuesto de reembolso del coste de las garantías, deben incluirse los gastos devengados hasta la fecha de cancelación del aval o, por el contrario, únicamente aquellos correspondientes al período comprendido hasta la fecha en que la garantía fue devuelta a la interesada.

El TEAC fija el dies a quo de la prescripción del derecho a derivar responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT cuando las deudas del obligado principal han estado suspendidas

El TEAC fija el dies a quo de la prescripción del derecho a derivar responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT cuando las deudas del obligado principal han estado suspendidas

El TEAC establece que, cuando las deudas del obligado principal han estado suspendidas por la interposición de reclamaciones, el plazo de prescripción para derivar responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) de la LGT comienza a computarse desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago inicial del deudor principal, sin que la suspensión impida a la Administración iniciar la derivación.

Asimismo, considera que existe ocultación de bienes cuando el deudor transmite vehículos de elevado valor a otra sociedad a cambio de participaciones sociales, al dificultar su posterior embargo y realización por la Hacienda Pública.

La controversia analizada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 1367/2024, de 16 de junio de 2026, se centra en la procedencia de una derivación de responsabilidad solidaria al amparo del art. 42.2.a) de la LGT, por colaboración en la ocultación o transmisión de bienes del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación recaudatoria de la Administración.

El TEAC fija el tipo de subasta como cuantía de la reclamación frente a un acuerdo de enajenación mediante subasta a efectos de determinar la procedencia del recurso de alzada

El TEAC fija el tipo de subasta como cuantía de la reclamación frente a un acuerdo de enajenación mediante subasta a efectos de determinar la procedencia del recurso de alzada

El TEAC declara inadmisible el recurso ordinario de alzada contra una resolución del TEAR de Canarias relativa a un acuerdo de enajenación mediante subasta, al considerar que la cuantía de la reclamación debe identificarse con el tipo fijado para la subasta y no supera el umbral de 150.000 euros exigido para acceder a la segunda instancia económico-administrativa.

La controversia analizada por el Tribunal Económico-Administrativo Central RG 6604/2023, de 16 de junio de 2026 se centra en determinar si resultaba admisible el recurso ordinario de alzada interpuesto por una sociedad frente a una resolución del TEAR de Canarias relativa a un acuerdo de enajenación mediante subasta de bienes embargados. La entidad recurrente defendía, en síntesis, la procedencia de la reclamación económico-administrativa formulada frente a la diligencia de embargo, alegando que se había solicitado la suspensión total de la ejecución de las deudas en vía judicial.

Transmisión de participación a entidad vinculada sometida a condición resolutoria antes de una ampliación de capital que diluiría la participación por debajo de lo mínimo exigido para la exención del art. 21 LIS

Transmisión de participación a entidad vinculada sometida a condición resolutoria antes de una ampliación de capital que diluiría la participación por debajo de lo mínimo exigido para la exención del art. 21 LIS. Imagen de una gráfica con un boli y al fondo unos cuantos empresrios

La transmisión de participaciones a una entidad vinculada antes de su dilución por debajo del 5% permite, si se cumplen los requisitos del art. 21 de la LIS, aplicar la exención sobre la renta positiva, siendo determinante la fecha en que se produce la transferencia sustancial de riesgos y beneficios y sin que la condición resolutoria o la vinculación entre las partes permitan descartar, por sí solas, la operación, sin perjuicio del análisis de su realidad económica y de un eventual conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

La consulta V5183-26 de la DGT de 17 de julio de 2026 analiza el tratamiento contable y fiscal de la transmisión de una participación societaria. La entidad X, residente en España, posee un 5,88% del capital de la entidad Y, participación que mantiene desde hace más de un año. Ante una futura ampliación de capital a la que no pretende acudir y que provocaría la reducción de su participación por debajo del 5%, X proyecta transmitir la totalidad de sus participaciones a una entidad vinculada, A, por su valor de mercado. La operación se sometería a una condición resolutoria expresa, de modo que, si la adquirente no satisface el precio antes del 31 de marzo de 2026, la transmisión quedaría resuelta.

Obtener rendimientos del trabajo de dos relaciones laborales por cuenta ajena en España no impide aplicar el régimen especial de trabajadores desplazados

Obtener rendimientos del trabajo de dos relaciones laborales por cuenta ajena en España no impide aplicar el régimen especial de trabajadores desplazados. Imagen de la figura de un hombre en la que le rodea por su cabeza relojes y calendarios

Régimen especial de impatriados del art. 93 de la Ley IRPF: compatibilidad con la percepción simultánea de rendimientos del trabajo derivados de dos relaciones laborales por cuenta ajena con distintos empleadores residentes en España.

La consulta tributaria V5132-26, de la DGT, de 9 de julio de 2026, analiza la situación de una persona física que adquirió su residencia fiscal en España en 2023 y que tributa por el régimen especial previsto en el ar. 93 de la Ley IRPF, conocido como régimen de impatriados o de trabajadores desplazados a territorio español. El contribuyente mantiene una relación laboral por cuenta ajena con una entidad residente en España y se plantea iniciar, adicionalmente, una segunda relación laboral a tiempo parcial con otra entidad también residente en España. No tendría participación en esta segunda sociedad ni ejercería funciones de administración o representación legal.

La cuestión que se plantea es si la percepción simultánea de rendimientos del trabajo procedentes de dos relaciones laborales por cuenta ajena en España puede afectar al mantenimiento del régimen especial del art. 93 de la Ley IRPF.

La correlación entre ingresos y gastos no puede utilizarse como mecanismo automático para obtener un resultado contable nulo en cada ejercicio, debiendo respetarse las reglas contables de devengo

La correlación entre ingresos y gastos no puede utilizarse como mecanismo automático para obtener un resultado contable nulo en cada ejercicio, debiendo respetarse las reglas contables de devengo. Imagen de una mano con un dolar de un aguila que la va a añadir a una balanza con mas monedas

Impuesto sobre Sociedades de una sociedad sin ánimo de lucro: tratamiento fiscal de las aportaciones de los fabricantes asociados, aplicación del principio de devengo y límites a la periodificación de ingresos y gastos para mantener un resultado contable nulo.

La consulta tributaria V5119-26, de 6 de julio de 2026, de la DGT, analiza el tratamiento fiscal y contable de una sociedad de responsabilidad limitada sin ánimo de lucro dedicada a gestionar un sistema integrado para la recogida y gestión de aceites industriales usados. La entidad se financia mediante las aportaciones realizadas por los fabricantes asociados, calculadas en función de los kilogramos de aceite que ponen por primera vez en el mercado nacional. Estos recursos se destinan íntegramente a financiar los costes de recogida y gestión de los residuos, prestados por gestores especializados.

La primera cuestión que aclara la DGT es que el hecho de que la sociedad carezca de ánimo de lucro no determina que pueda acogerse al régimen de entidades parcialmente exentas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Al tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada, tiene carácter mercantil y, por tanto, queda sujeta al régimen general del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de que no persiga un beneficio económico para sus socios.

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