Un grupo empresarial que subcontrata la gestión de sus inmuebles a otras sociedades sí desarrolla una actividad económica, aunque no disponga de empleados a jornada completa
Enviado por Editorial el Mar, 01/07/2025 - 12:52La DGT analiza cuando se considera que se realiza una actividad económica si un grupo empresarial se dedica al arrendamiento de inmuebles.
En la consulta V0346/2025, de 19 de marzo de 2025, tres sociedades mercantiles -A, B y C-, todas ellas residentes fiscales en España, forman parte de un grupo empresarial multinacional con matriz en el extranjero. Estas entidades poseen y explotan inmuebles (logísticos, comerciales y residenciales) mediante arrendamientos a terceros, obteniendo ingresos recurrentes por esta actividad.
Aunque ninguna de las tres entidades cuenta con empleados contratados directamente a jornada completa, subcontratan de forma permanente la gestión de sus inmuebles a otras sociedades (X, Y y Z), también del grupo o vinculadas, las cuales prestan un conjunto completo de servicios de gestión, administración y comercialización de los activos inmobiliarios.
Las sociedades desean confirmar si, en tales condiciones, puede entenderse que sí desarrollan una actividad económica, conforme a lo establecido en el art. 5.1 de la Ley 27/2014 (Ley IS), a pesar de la ausencia de personal contratado directamente.