Doctrina Administrativa

Impacto del concurso de acreedores y la calificación de concurso fortuito en la responsabilidad subsidiaria del administrador

Impacto del concurso de acreedores y la calificación de concurso fortuito en la responsabilidad subsidiaria del administrador. Imagen de un hombre firmando algo con un reloj de arena dorado a su lado

Análisis de la incidencia del concurso de acreedores en la derivación de responsabilidad. Efectos de la fase de liquidación en la prescripción y la independencia de la calificación del concurso como fortuito frente a la responsabilidad tributaria.

El TEAC se ha pronunciado en su resolución RG 7397/2022, de 12 de diciembre de 2025, analizando en el presente caso tanto la pretensión prescriptiva como las alegaciones relativas a la ausencia de responsabilidad por falta de elemento subjetivo, destacando la incidencia del concurso de acreedores en la derivación de responsabilidad, confirmando la adecuación a derecho del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria.

En el presente caso, la Sociedad fue declarada en concurso de acreedores en 2008, abriéndose la fase de liquidación en 2017 tras el incumplimiento del convenio. El recurrente considera prescrito el derecho de la Administración para derivarle responsabilidad, pues no se habría producido ninguna actuación idónea para interrumpir el plazo de prescripción durante los cuatro años anteriores al inicio del procedimiento. Al respecto, el Tribunal aclara que debe diferenciarse entre deudas sometidas al convenio, cuyo plazo de prescripción no se inicia sino hasta que resulten de nuevo exigibles al finalizar el concurso, y deudas no sometidas al convenio, donde las actuaciones recaudatorias y la apertura de la fase de liquidación interrumpen la prescripción.

Requisitos de prueba para la denegación de exenciones en el IRNR por beneficiario efectivo y abuso de derecho

Requisitos de prueba para la denegación de exenciones en el IRNR por beneficiario efectivo y abuso de derecho. Imagen de una ciudad en la que sobre vuelan dolares

Criterios sobre la exigencia de prueba del abuso para denegar las exenciones de los artículos 14.1.c) y 14.1.h) del TRLIRNR. Doctrina sobre la insuficiencia de la mera acreditación del perceptor como entidad interpuesta.

El TEAC, en su resolución RG 529/2022, de 25 de noviembre de 2025, aborda la cuestión relativa a la denegación de exenciones en el IRNR por beneficiario efectivo y abuso de derecho, atendiendo al recurso presentado por una entidad que fue notificada del acuerdo de liquidación por retenciones a cuenta del IRNR. La regularización consistió en que la sociedad había abonado dividendos e intereses a una sociedad vinculada que, a su vez, usaba los importes recibidos en distribuir o abonar intereses a sus socios, algunos de los cuales no están identificados o son entidades sin derecho a la aplicación de la exención por intereses entre empresas asociadas del 14.1.c) y la exención por dividendos matriz-filial del 14.1.h) del TRLIRNR.

Compensación de BINS en una operación de fusión por absorción inversa analizada por la DGT

Compensación de BINS en una operación de fusión por absorción inversa analizada por la DGT. Imagen de cuatro manos colocando engranajes para que conecten

Aplicación del régimen de neutralidad fiscal en una fusión inversa intragrupo con transmisión de bases imponibles negativas y análisis de la concurrencia de motivos económicos válidos conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La entidad X de la consulta tributaria V2115-25, de 6 de noviembre de 2025, es una sociedad holding dedicada a la tenencia y mantenimiento de participaciones, íntegramente participada por la sociedad Y. A su vez, X ostenta el 100% del capital de la entidad Z.

La estructura actual del grupo en España genera ineficiencias derivadas de la duplicidad de funciones administrativas y de gestión. Si bien dicha configuración respondió inicialmente a la entrada del grupo en el mercado español, en la actualidad ha perdido funcionalidad. Por ello, se plantea una fusión por absorción inversa, en virtud de la cual Z absorbería a X, extinguiéndose esta última y transmitiendo en bloque su patrimonio a la absorbente por sucesión universal.

El activo de X se compone principalmente de su participación en Z y de créditos fiscales por bases imponibles negativas generadas antes de la consolidación fiscal. Por su parte, Z cuenta con existencias, créditos frente a deudores, inmovilizado material e intangible, necesarios para el desarrollo de su actividad.

Asesora fiscal/laboral que usa Word y Excel para emitir facturas, pregunta a la DGT sobre su obligación de aplicar el Reglamento Veri*Factu y si puede considerarse un “programa de doble uso” a efectos de infracciones

Asesora fiscal/laboral que usa Word y Excel para emitir facturas, pregunta a la DGT sobre su obligación de aplicar el Reglamento Veri*Factu y si puede considerarse un “programa de doble uso” a efectos de infracciones. Imagen de una chica trabajando con doble pantalla

Análisis de la aplicación del Real Decreto 1007/2023 a la emisión de facturas mediante Word y Excel por profesionales autónomos y su posible consideración como programas de doble uso a efectos del art. 29.2.j) y 201 bis de la Ley General Tributaria.

La consulta tributaria de la DGT V2045-25, de 4 de noviembre de 2025, parte de una profesional autónoma -abogada y asesora fiscal y laboral- que emite sus facturas utilizando programas de uso general como Word y Excel, empleados como meras plantillas para su confección y archivo. Posteriormente, introduce manualmente los datos de cada factura en un programa de contabilidad desde el que lleva su contabilidad y genera los libros registro obligatorios.

En la exención del art. 7 p) Ley IRPF es irrelevante el día de la semana o la hora de partida a efectos del cómputo de los días de desplazamiento

En la exención del art. 7 p) Ley IRPF es irrelevante el día de la semana o la hora de partida a efectos del cómputo de los días de desplazamiento. Imagen de una persona viendo un calendario en la tablet

La DGT recuerda lo expresado por el Tribunal Supremo, considerando coherente y razonable interpretar que los términos "trabajos efectivamente realizados en el extranjero", comprenden los días de llegada y de partida.

El texto de la consulta tributaria de la DGT V1875-25, de 14 de octubre de 2025, aborda el tratamiento tributario y el cómputo de los días correspondientes al desplazamiento, en la aplicación de la exención a los rendimientos obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, prevista en el artículo 7.p) LIRPF.

En relación con la exención regulada en el art. 7 p) LIRPF, el contribuyente de la consulta quiere conocer si, en el caso de un trabajador que realiza un desplazamiento al extranjero por motivos laborales cualquier día de la semana y la hora de salida del territorio español es a partir de las 18:00, comprende el día de partida.

Tipo reducido del 15% en IS para entidades de nueva creación ante la existencia de entidades vinculadas y socios personas físicas

Tipo reducido del 15% en IS para entidades de nueva creación ante la existencia de entidades vinculadas y socios personas físicas. Imagen de una mesa con monedas en la que se ve un porcentaje y una flecha hacia abajo

Análisis del tipo impositivo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación. Requisitos de actividad económica, criterios de vinculación según el art. 18 de la LIS y reglas de aplicación en el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.

El texto de la consulta tributaria DGT V2023-25, de 29 de octubre de 2026, aborda la interpretación del artículo 29 LIS relativo al tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, concretamente, al tipo previsto para entidades de nueva creación, atendiendo principalmente a los criterios de vinculación entre entidades.

La entidad manifiesta que desarrolla la actividad de construcción, que obtuvo en 2022 (ejercicio de su constitución) una base imponible negativa. Durante el ejercicio 2023 tuvo beneficio y una base imponible positiva. Por tanto, en la medida en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del art. 5.1 de la LIS, es decir, en la medida en que ordene por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, uno de los requisitos establecidos en el apartado 1 del art. 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación.

Toda persona jurídica extranjera que participe en actividades o relaciones de trascendencia tributaria en España, aunque no cuente con establecimiento permanente, ha de tener un NIF español

Toda persona jurídica extranjera que participe en actividades o relaciones de trascendencia tributaria en España, aunque no cuente con establecimiento permanente, ha de tener un NIF español. Imagen de un candado virtual

La DGT analiza esta cuestión, porque una de las personas jurídicas promotoras en este caso tiene nacionalidad francesa y domicilio fiscal en Francia, sin contar con un establecimiento permanente en España, lo que genera dudas sobre si es suficiente consignar su NIF extranjero o si es necesario obtener un NIF español como no residente.

El texto de la consulta tributaria DGT V1782-25, de 3 de octubre de 2025, aborda de manera detallada la cuestión tributaria que surge cuando una persona jurídica extranjera participa como promotora en la constitución de una asociación española de ámbito estatal, centrándose especialmente en la correcta identificación fiscal de dicha entidad mediante la presentación del modelo 036 para obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la asociación. La problemática se plantea porque una de las personas jurídicas promotoras tiene nacionalidad francesa y domicilio fiscal en Francia, sin contar con un establecimiento permanente en España, lo que genera dudas sobre si es suficiente consignar su NIF extranjero o si es necesario obtener un NIF español como no residente.

Viabilidad de la escisión total o parcial a efectos de acogerse al régimen de neutralidad fiscal previsto en el IS

Viabilidad de la escisión total o parcial a efectos de acogerse al régimen de neutralidad fiscal previsto en el IS. Imagen de unas fichas de colores separandose por su color

La DGT analiza la viabilidad de la escisión total o parcial para acogerse al régimen de neutralidad fiscal en el Impuesto sobre Sociedades. Requisitos de la LIS, importancia de la rama de actividad y aplicación del artículo 89.2 sobre el motivo u objetivo económico válido.

La Dirección General de Tributos en la consulta V1909-25, de 15 de octubre de 2025, responde a la entidad A, la cual se plantea dos alternativas de reestructuración. Por un lado, una escisión total, que consistiría en disolver la entidad A y crear dos nuevas sociedades, una de ellas recibiría la actividad industrial y la otra el patrimonio inmobiliario que posteriormente alquilaría a la primera. Por otro lado, se plantea también una escisión parcial: segregar los inmuebles a una nueva sociedad manteniendo la actividad en A, o viceversa. Se pregunta si estas alternativas de reestructuración podrían acogerse al régimen de neutralidad fiscal.

Si la operación a la que se refiere la consulta se realiza en el ámbito mercantil al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, cumpliría, en principio, con las condiciones establecidas en el art. 76.2.1º. a) de la LIS para ser considerada como una operación de escisión total.

En cuanto a la primera alternativa, en la media en que los socios de la entidad escindida, la entidad A, van a recibir participaciones en cada una de las entidades beneficiarias de la escisión de manera proporcional a su participación en aquélla, la aplicación del régimen fiscal de neutralidad no requiere que los patrimonios escindidos constituyan ramas de actividad. Por tanto, la operación descrita podría, en principio, acogerse al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS.

A los vehículos eléctricos usados no se les puede aplicar la libertad de amortización por el hecho de ser eléctricos, en todo caso la amortización correspondiente a inmovilizado material usado

A los vehículos eléctricos usados no se les puede aplicar la libertad de amortización por el hecho de ser eléctricos, en todo caso la amortización correspondiente a inmovilizado material usado. Imagen de dos coches por encima de montoncitos de monedas

La DGT se ha pronunciado expresando que, no cabe la posibilidad de aplicar la libertad de amortización a vehículos usados, ya que esta se limita a los elementos nuevos. No obstante, señala que, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas.

La DGT en la consulta V1791-25, de 9 de octubre de 2025, responde a la entidad, la cual tiene una actividad económica relacionada con vehículos eléctricos. En el momento de presentar la consulta, se está planteando adquirir un vehículo de empresa que no necesariamente tiene que ser nuevo, ya que supondría menor inversión para la empresa, tiene duda sobre la amortización fiscalmente deducible del vehículo eléctrico.

El TEAC se pronuncia sobre los requisitos y plazos para la recuperación del IVA por créditos incobrables conforme a la normativa española y europea

El TEAC se pronuncia sobre los requisitos y plazos para la recuperación del IVA por créditos incobrables conforme a la normativa española y europea. Imagen de un hombre haciendo cuentas con unos tickets

El TEAC ratifica la obligatoriedad de los requisitos formales del art. 80.Cuatro LIVA, rechazando que informes de terceros suplan la reclamación judicial o notarial, y confirma la validez de los plazos de caducidad y demás requisitos para considerar un crédito incobrable.

El TEAC en su resolución de 13 de mayo de 2025, ha desestimado el recurso interpuesto por una sociedad contra la regularización practicada, derivada del incumplimiento de los requisitos objetivos previstos en el artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA, para la modificación de la base imponible por créditos incobrables.

En sus alegaciones, la entidad reclamante no trata de probar el cumplimiento de los requisitos que la Administración señala, sino que centra su argumentación en considerar que la normativa española resultaría contraria a la normativa y jurisprudencia del TJUE. Señala que, los incumplimientos señalados son requisitos formales que no conllevan la pérdida del derecho a la modificación de bases pretendida.

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