Diferimiento del IVA a la importación: el TEAC fija, de forma contraria a la DGT, que el requisito del período de liquidación mensual debe cumplirse en el ejercicio de efectos de la opción, y no cuando se ejercita formalmente la opción en noviembre
Enviado por Editorial el Lun, 21/09/2026 - 12:19El TEAC determina que, para acogerse al régimen de diferimiento del IVA a la importación, el requisito de tener un período de liquidación mensual debe cumplirse en el ejercicio en que la opción produce efectos, y no necesariamente en el momento de su ejercicio, aunque el contribuyente debe acreditar anticipadamente que cumplirá dicha condición, admitiéndose como vía de acreditación la solicitud simultánea de inscripción en el Registro de Devolución Mensual.
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG 1021/2025, de 18 de junio de 2026, analiza cuándo deben cumplirse los requisitos necesarios para optar por el régimen de declaración e ingreso de las cuotas de IVA a la importación previsto en el art. 167.Dos de la Ley del IVA. Este régimen permite que determinados sujetos pasivos, en lugar de ingresar las cuotas de IVA a la importación en el momento correspondiente conforme a las reglas generales, las incluyan en la autoliquidación del período en el que reciben el documento en el que consta la liquidación practicada por la Aduana. Su desarrollo reglamentario se encuentra en el art. 74 del Reglamento del IVA, que exige, entre otros requisitos, que el importador sea empresario o profesional y que tenga un período de liquidación coincidente con el mes natural. La opción debe ejercitarse mediante declaración censal durante el mes de noviembre anterior al año en que vaya a producir efectos.














