El TSJ de Andalucía resuelve que la reducción por adquisición de vivienda habitual del causante corresponde en exclusiva a su adjudicatario
Enviado por Editorial el Vie, 05/06/2026 - 09:16En las operaciones de partición y adjudicación de herencia, los herederos pactaron adjudicar la vivienda en pleno dominio a la madre, que según el título sucesorio le correspondía la cuota viudal, pero como en las adjudicaciones realizadas no se produjeron excesos de adjudicación, el tribunal estima que no resultan aplicables las reglas del artículo 27.1 Ley ISD
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, núm. 1011/2026, de 27 de abril de 2026, rec. núm. 317/2022 se basa para llegar a dicha conclusión en una sentencia del Tribunal Supremo que estableció que en aquellos casos en los que la adjudicación pactada por los herederos no se realiza conforme al título sucesorio, pero no se producen excesos de adjudicación, la liquidación del impuesto debe realizarse conforme a las reglas sucesorias. En aquella sentencia se dijo que el artículo 27.1 de la Ley 29/1987 (Ley ISD) no prohíbe una adjudicación de bienes en la partición de herencia como tengan por conveniente los herederos, siempre que dicha partición se ajuste en los valores adjudicados al título de herencia. Esta conclusión le sirve a la sentencia que ahora comentamos para aplicar íntegramente la reducción por adquisición de vivienda habitual al cónyuge viudo, cuyo título sucesorio era la cuota viudal, pero al que se le adjudicó en pleno dominio la vivienda por un valor que coincidía con su porción hereditaria.














