La imposibilidad de inscripción efectiva no excluye la sujeción a AJD cuando el negocio es válido y abstractamente inscribible y el obstáculo registral es externo al propio negocio
Enviado por fiscalimpuestos el Mar, 08/09/2026 - 11:51La excepción a la sujeción en AJD aparece cuando lo que impide la inscripción en el Registro es un vicio del propio título.
Esto es lo que resuelve el Tribunal Superior de Cataluña en su sentencia núm. 942/2026, de 6 de julio de 2026, rec. núm. 1663/2024, planteado contra una liquidación de la modalidad gradual impositiva en Actos Jurídicos Documentados, por importe de 34.988,90 €, derivada de la escritura mediante la que se ejercitó anticipadamente una opción de compra sobre una nave industrial. La particularidad del caso es que la nave adquirida no podía acceder al Registro de la Propiedad porque estaba construida sobre terrenos de MERCABARNA y carecía de una configuración registral autónoma. La propia escritura decía que la inscripción estaba pendiente por esa circunstancia.
Nos encontramos ante la escritura de fecha 8 de Enero de 2015, otorgada ante Notario por la que SANTANDER LEASE, S.A. EFC, cedió en arrendamiento financiero (leasing) a TAE TRANSPORTS I SERVEIS INTEGRALS, S.L., la finca en cuestión. Para la Administración, que la nave esté pendiente de inscripción no significa que carezca de aptitud registral. Y como el contribuyente no acreditó una denegación registral por una causa insubsanable, considera que se cumple el requisito del artículo 31.2 de la Ley del ITP y AJD.














