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El TSJ de Andalucía resuelve que la reducción por adquisición de vivienda habitual del causante corresponde en exclusiva a su adjudicatario

El TSJ de Andalucía resuelve que la reducción por adquisición de vivienda habitual del causante corresponde en exclusiva a su adjudicatario. Imagen de una mujer sujetando la imagen de una casa verde junto a otras personas

En las operaciones de partición y adjudicación de herencia, los herederos pactaron adjudicar la vivienda en pleno dominio a la madre, que según el título sucesorio le correspondía la cuota viudal, pero como en las adjudicaciones realizadas no se produjeron excesos de adjudicación, el tribunal estima que no resultan aplicables las reglas del artículo 27.1 Ley ISD

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, núm. 1011/2026, de 27 de abril de 2026, rec. núm. 317/2022 se basa para llegar a dicha conclusión en una sentencia del Tribunal Supremo que estableció que en aquellos casos en los que la adjudicación pactada por los herederos no se realiza conforme al título sucesorio, pero no se producen excesos de adjudicación, la liquidación del impuesto debe realizarse conforme a las reglas sucesorias. En aquella sentencia se dijo que el artículo 27.1 de la Ley 29/1987 (Ley ISD) no prohíbe una adjudicación de bienes en la partición de herencia como tengan por conveniente los herederos, siempre que dicha partición se ajuste en los valores adjudicados al título de herencia. Esta conclusión le sirve a la sentencia que ahora comentamos para aplicar íntegramente la reducción por adquisición de vivienda habitual al cónyuge viudo, cuyo título sucesorio era la cuota viudal, pero al que se le adjudicó en pleno dominio la vivienda por un valor que coincidía con su porción hereditaria. 

En aquellas actividades con dilatado ciclo productivo, como en las explotaciones agrícolas, puede atenderse a la renta del causante del ejercicio anterior para aplicar la reducción en el ISD

En aquellas actividades con dilatado ciclo productivo, como en las explotaciones agrícolas, puede atenderse a la renta del causante del ejercicio anterior para aplicar la reducción en el ISD. Imagen de dos hombres andando por un cultivo

Pero, en todo caso, ha de quedar demostrado que en los ejercicios anteriores dicha actividad económica era la principal fuente de renta del causante, sin que baste que lo haya sido únicamente durante el ejercicio anterior

Así lo reitera el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Granada), en su sentencia núm. 795/2026, de 27 de marzo de 2026, rec. núm. 29/2022, que rescata la jurisprudencia del Tribunal Supremo que declara «absurdo» negar al heredero el derecho a la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 (Ley ISD) por la circunstancia de que, como el óbito se produce en el primer semestre, no se cumple el requisito de que el sujeto pasivo, por las funciones de dirección ejercidas, perciba una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos. En el caso de esta sentencia, el veredicto es negativo, puesto que no habría quedado acreditado suficientemente que era la fuente principal de ingresos del causante durante los ejercicios anteriores, y no sólo el anterior.

Los excesos de adjudicación inevitables en la partición y adjudicación de herencia están sujetos a AJD según el TSJ de Andalucía

Los excesos de adjudicación inevitables en la partición y adjudicación de herencia están sujetos a AJD según el TSJ de Andalucía. Imagen de un hombre leyendo unos papeles con cara de preocupación

En la escritura de partición y adjudicación de herencia integrada por una farmacia se le adjudica en su totalidad a uno de los hijos que tiene la condición de farmacéutico, que asume una deuda con el resto de herederos por el exceso recibido, y esto supone una convención que va más allá de la voluntad del testador y de lo establecido en la legislación sucesoria para los casos de sucesión ab intestato, que al no estar sujeta al ISD ni a TPO debe tributar por la modalidad impositiva de AJD

Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia núm. 895/2026, de 15 de abril de 2026, rec. núm. 191/2022, que para llegar a dicha conclusión recurre a la jurisprudencia de la extinción ordinaria de los condominios del Tribunal Supremo. Sin embargo, dicha jurisprudencia no ha tratado exactamente la especialidad de la partición y adjudicación de herencia en unidad de acto con la extinción del condominio con el correspondiente exceso de adjudicación inevitable, sino la extinción de las comunidades de bienes de carácter ordinario originadas por el título de herencia. El matiz es importante, precisamente, porque lo relevante es el iter temporal de las operaciones que se pretender identificar y liquidar.

El TSJ de Madrid anula una liquidación del IRPF y admite como prueba válida el pago en metálico de pensiones alimenticias

El TSJ de Madrid anula una liquidación del IRPF y admite como prueba válida el pago en metálico de pensiones alimenticias. Imagen de un niño pequeño comiendo solo mientras le mira su padre

El TSJ de Madrid estima el recurso de un contribuyente frente a una liquidación del IRPF derivada de un procedimiento de comprobación limitada, en la que se regularizó el importe declarado en concepto de alimentos en favor de los hijos, al considerar acreditado el pago de anualidades por alimentos mediante declaración de la madre, retenciones del INSS y ausencia de reclamaciones por impago, rechazando una interpretación excesivamente restrictiva de la carga de la prueba.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de marzo de 2026, recaída en el recurso n.º 691/2023, analiza las pruebas relativas al pago de anualidades por alimentos en favor de los hijos.

La AEAT inició procedimiento de comprobación limitada que concluye con la liquidación impugnada, en la que se regulariza el importe declarado en concepto de alimentos en favor de los hijos. El órgano de gestión argumenta que no queda acreditado el pago de las anualidades de alimentos, al no aportar justificantes del pago.

Invalidez de la providencia de apremio por notificación defectuosa de la liquidación tras cambio de representante

Invalidez de la providencia de apremio por notificación defectuosa de la liquidación tras cambio de representante. Imagen de tres personas adultas

Se aprecia que, tras el cambio de representante debidamente comunicado, todas las notificaciones fueron dirigidas al nuevo asesor salvo la liquidación, que se remitió al anterior, lo que impidió su conocimiento efectivo y vulneró la seguridad jurídica del obligado tributario, al quedar comprometida la correcta notificación del acto determinante de la deuda.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia de 7 de abril de 2026, recaída en el recurso n.º 536/2024, examina el régimen de notificaciones en un contexto en el que, tras haberse comunicado el cambio de representante, la Administración dirigió de forma generalizada las comunicaciones al nuevo asesor designado, salvo la liquidación, que fue indebidamente notificada al anterior representante. Este último accedió a su contenido, pero no lo trasladó al obligado tributario, lo que impidió el conocimiento efectivo del acto en tiempo y forma, precisamente por haberse ignorado la designación del nuevo representante, comprometiendo la seguridad jurídica y causando indefensión al obligado tributario.

Reserva de capitalización en el IS: incumplimiento del requisito de mantenimiento de fondos propios por errores contables y procedencia de la regularización tributaria

Reserva de capitalización en el IS: incumplimiento del requisito de mantenimiento de fondos propios por errores contables y procedencia de la regularización tributaria. Imagen de un escritorio con calculadora, cuentas, boli, café

El TSJ de Cataluña confirma la regularización de la reserva de capitalización en el IS por incumplimiento del requisito de mantenimiento de fondos propios durante cinco años. Los errores deben corregirse mediante un ajuste en el ejercicio en que se detectan, sin efectos retroactivos sobre ejercicios anteriores, en consecuencia, la disminución reflejada en los estados contables de ese ejercicio aportados por la propia entidad constituye un dato objetivo y vinculante para la Administración, sin que la invocación de un error en su confección tenga virtualidad para exceptuar la estricta aplicación de la norma.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de 10 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 2338/2023, se pronuncia en torno al cumplimiento del requisito previsto en la letra b) del art. 25.1 LIS, relativo al mantenimiento durante cinco años del incremento de fondos propios que habilita la aplicación de la reserva de capitalización.

En el caso de países con periodo fiscal distinto al año natural, la deducción por doble imposición internacional debe calcularse atendiendo al periodo impositivo español

En el caso de países con periodo fiscal distinto al año natural, la deducción por doble imposición internacional debe calcularse atendiendo al periodo impositivo español. Imagen de un escritorio en el que hay un calendario, unos carnets, un mapamundi, gafas y reloj

Así, en el caso de trabajos realizados en la República de la India, donde el ejercicio fiscal está partido, puesto que comienza el 1 de abril y termina el 31 de marzo del año siguiente, el contribuyente español deberá computar lo abonado en la India durante el ejercicio que toma en consideración la ley española, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre. En este caso, limitado a las retenciones parciales ingresadas en noviembre y diciembre de 2019 en la India, y sin perjuicio de que en la declaración de 2020 puede deducir las cantidades retenidas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de ese año

Así lo resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Granada), en su sentencia núm. 4437/2025, de 22 de diciembre de 2025, rec. núm. 2304/2021. En este caso, el recurrente entendía que, al ser el impuesto indio progresivo y su devengo en fecha 31 de marzo de 2020, los impuestos que la empleadora ha abonado en el periodo enero a marzo 2020, también deberían considerase como impuesto efectivamente satisfecho a efectos de la deducción por doble imposición en su declaración del ejercicio 2019.

La parte recurrente, en síntesis, expone que en la autoliquidación presentada por el IRPF de 2019 aplicó la deducción por doble imposición internacional regulada en el artículo 25 del Convenio suscrito entre España y la República de la India y el artículo 80 de la Ley 35/2006 (Le IRPF) sobre el exceso de los rendimientos que quedaron exentos de tributación en aplicación del artículo 7.p). La cuestión controvertida es el importe que debe considerarse a los efectos de evitar la doble imposición internacional por los rendimientos salariales por trabajos realizados en el extranjero, concretamente, los importes brutos declarados en el ejercicio fiscal de la India de 1 de abril de 2019 a 31 de marzo del año siguiente, así como los importes brutos declarados por la empleadora española.

La deducción de los gastos asociados a las zonas comunes de un piso alquilado por habitaciones está supeditada a la efectiva ocupación de cada una ellas

La deducción de los gastos asociados a las zonas comunes de un piso alquilado por habitaciones está supeditada a la efectiva ocupación de cada una ellas. Imagen de tres jovenes en su salón-cocina

Además, a la hora de determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, únicamente cabe la deducción de los intereses de los capitales ajenos invertidos en cuanto los mismos se destinen a la adquisición y mejora del inmueble alquilado, pero nunca a gastos de reparación y conservación.

Estas son las dos conclusiones más relevantes de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 408/2026, de 23 de febrero de 2026, rec. núm. 2768/2023. En este caso, nos encontramos con un inmueble de 8 habitaciones, que en total ocupan una superficie de 100 metros cuadrados, donde además hay unos espacios comunes de 171 metros cuadrados. La recurrente considera que los espacios comunes son susceptibles de ser usados en tanto en cuanto haya una sola persona (o más) residiendo en el inmueble. La habitación 1 tiene 19 metros cuadrados; la habitación 2, 15 metros cuadrados; la habitación 3, 13 metros cuadrados; las habitaciones 4 y 5, 12 metros cuadrados cada una; la habitación 6, 10 metros cuadrados; la habitación 7, 12 metros cuadrados y la habitación 8, 7 metros cuadrados. Por tanto, corresponde en porcentaje de 19, 15, 13, 12 10, 12 y 7 % de los espacios comunes a cada una de las habitaciones.

La exención del art. 7.p) IRPF es aplicable al caso de un militar español, pese a que la República del Líbano forma parte de la relación de países que tienen la consideración de paraíso fiscal

La exención del art. 7.p) IRPF es aplicable al caso de un militar español, pese a que la República del Líbano forma parte de la relación de países que tienen la consideración de paraíso fiscal. Imagen de unos soldaditos de plomo de juguete en un espacio cartográfico

La exención en IRPF por trabajos realizados en el extranjero es aplicable al caso de un militar español destinado como integrante de UNIFIL, pese a que la República del Líbano forma parte de la relación de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal.

El TSJ de Andalucía en su sentencia 9 de marzo de 2026, recaída en el recurso n.º 612/2025, afirma la aplicación de la exención prevista en el art. 7.p) LIRPF por trabajos realizados en el extranjero en el caso de un militar español destinado como integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL), pese a que la República del Líbano se encontraba dentro de la relación contenida en el RD 116/2003 de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal.

El TSJ de Andalucía recuerda los bienes que por su naturaleza no pueden incluirse en el concepto de ajuar doméstico

El TSJ de Andalucía recuerda los bienes que por su naturaleza no pueden incluirse en el concepto de ajuar doméstico. Imagen de utensilio sde aseo y demás

El contribuyente puede destruir la presunción del 3% para el ajuar doméstico haciendo uso de los medios de prueba admitidos en Derecho, partiendo de la base de que tal noción sólo incluye los bienes muebles corporales afectos al uso personal. Sobre el dinero, títulos, activos inmobiliarios u otros bienes incorporales no se necesita prueba alguna a cargo del contribuyente, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia de 12 de marzo de 2026 recaída en el recurso n.º 1871/2021, se pronuncia sobre la determinación del ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones, recordando que, en base a la doctrina jurisprudencial, para excluir bienes incorporales del cálculo de la presunción del 3% no se necesita prueba alguna a cargo del contribuyente, debido a la naturaleza de estos bienes y al no guardar relación con la categoría y concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico.

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