Aplicación del tipo reducido del 2 por ciento en TPO por la adquisición de vivienda por la empresa inmobiliaria, aunque la reventa no se consumó en el plazo de tres años por no asistir los compradores a la firma de la escritura de compraventa
Enviado por Editorial el Mié, 30/07/2025 - 12:35Aplicación del tipo reducido del 2 por ciento en TPO por la adquisición de una vivienda por una empresa inmobiliaria a pesar de no haber consumado la reventa dentro de los tres años siguientes porque los compradores/precaristas dejaron de asistir a la escritura de compraventa, ya que la empresa inmobiliaria realizó en todo momento las actuaciones necesarias para llevar a cabo dicha transmisión en el plazo previsto legalmente y que fueron circunstancias ajenas a la recurrente y que escapaban a su control, las que impidieron que se formalizara la venta
Esto es lo que resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 378/2025 de 16 de mayo de 2025, rec. n.º 802/2023 a cuenta de la interpretación que debe darse del requisito temporal que establece la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid cuando exige que la vivienda y sus anexos adquiridos que se benefició de la aplicación del tipo reducido del 2 por ciento reservado para las empresas inmobiliarias se venda posteriormente dentro del plazo de tres años desde su adquisición, contemplado en el artículo 30.1.e) del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno.
En este caso, en virtud de escritura pública de fecha 12 de noviembre de 2018, se elevó a público acuerdo de ampliación de capital de la entidad recurrente suscrita por diversas entidades que aportaron varios inmuebles. Por la adquisición de uno de los inmuebles la actora presentó autoliquidación de ITP por el concepto "Transmisión viviendas empresas sujetas al Plan General de Contabilidad", aplicando el tipo reducido del 2%. No hay controversia entre las partes en lo relativo a que el plazo de tres años para vender la vivienda expiraba el 22 de enero de 2022, por cuanto, si bien la adquisición tuvo lugar el 12 de noviembre de 2018, el cómputo del plazo se entendió suspendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, como consecuencia de las medidas adoptadas para hacer frente al COVID-19, por lo que dicho plazo debía entenderse ampliado hasta aquella fecha.