Las acciones del Fórum Filatélico no deben valorarse en el Impuesto sobre Sucesiones por su valor teórico contable sino por el valor real o recuperable tras las liquidaciones del concurso
Enviado por Editorial el Mié, 15/07/2026 - 09:06El valor asignado por el recurrente a las acciones en la escritura de aceptación de herencia, que fue el valor teórico que se hizo constar en el certificado emitido por la mercantil Fórum Filatélico, no se correspondía con el valor real de las mismas, habiendo incurrido el recurrente en un error involuntario al hacer la autoliquidación, toda vez que no puede considerarse que la disminución de valor de las acciones se debiera a una circunstancia sobrevenida, sino subsistente, que emerge con posterioridad
Esto es lo que vuelve a reiterar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia núm. 399/2026, de 29 de mayo de 2026, rec. núm. 323/2024. En este caso, el 23 de septiembre de 2004 se otorgó escritura de aceptación y adjudicación de herencia del padre del actor, fallecido el día 7 de abril del mismo año, adjudicándose los bienes inventariados, entre los que se encontraban 2.920 acciones de Fórum Filatélico S.A., que se valoraron en 579.620,00 euros, a razón de 198,50 euros la acción, adjudicándose a cada uno de los dos hijos, en nuda propiedad, una cuarta parte indivisa de las mismas, mientras que el usufructo universal a la viuda. El actor presentó la autoliquidación conforme a dicha valoración, pero después solicitó la devolución por ingresos indebidos, alegando que el valor declarado de las acciones no se correspondía con su valor real, sino con el valor teórico contable y ponía de manifiesto que se estaban realizando venta de acciones de dicha entidad por importe de 37 euros la acción.














