En los casos de guardia y custodia compartida pueden aplicarse las especialidades para los alimentos debidos a los hijos menores y, a su vez, aplicar proporcionalmente el mínimo por los hijos convivientes
Enviado por Editorial el Lun, 22/12/2025 - 14:13El padre que durante el período de no custodia está judicialmente obligado a satisfacer alimentos a favor de los hijos puede aplicarse las especialidades previstas en los art. 64 y 75 de la Ley IRPF para los alimentos debidos a los hijos menores y, a su vez, en cuanto al periodo de custodia y convivencia, aplicar proporcionalmente el mínimo por descendiente por hijos convivientes
Esto es lo que reitera el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia número 4306/2025, de 1 de diciembre de 2025, rec. n.º 449/2024. En este caso, el recurrente había presentado declaración individual del IRPF, ejercicio 2020, incluyendo el mínimo por descendiente prorrateado y consignando las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial. La oficina gestora practicó liquidación provisional suprimiendo la anualidad por alimentos al resultar incompatible con el importe prorrateado del mínimo por descendiente.
La resolución del TEARC considera que a tenor de la redacción de los arts. 64 y 75 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) en la forma introducida por la ley 26/2014, debe entenderse que únicamente resulta posible la aplicación del tratamiento fiscal previsto por la ley del impuesto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos, para el caso de que no tenga el contribuyente derecho a aplicar el mínimo por descendientes. Partiendo de la indicada premisa estima que, pese a que el recurrente alega que no le resulta posible aplicar el mínimo por descendiente al no concurrir convivencia con el hijo al cursar estudios en Barcelona y tener allí su residencia, tal circunstancia no resulta obstativa a la aplicación del indicado mínimo por descendiente.














