Jurisprudencia

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios: Improcedencia por falta de actividad económica en sociedades participadas y ausencia de incremento de la capacidad productiva

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios: Improcedencia por falta de actividad económica en sociedades participadas y ausencia de incremento de la capacidad productiva. Imagen de una oficina diafana con un gran ventanal

La Audiencia Nacional deniega la deducción por reinversión en sociedades participadas que carecen de actividad económica real y medios personales. El fallo exige un incremento de la capacidad productiva y ajusta el beneficio por venta de acciones.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 9 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 1252/2020, resuelve la controversia relativa a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, centrando su análisis en la correcta aplicación e interpretación del art. 42 del TRLIS respecto a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

La parte recurrente sostiene que la normativa aplicable debe ser la vigente en el ejercicio 2006, momento en que se originó la plusvalía, y defiende que la reinversión se mantuvo válidamente mediante la aportación de los fondos procedentes de una reducción de capital a la constitución de dos nuevas sociedades íntegramente participadas.

Recurso contra el TEAC: Estimación por error contable neutralizado en el Impuesto de Sociedades y validez de la prueba pericial aportada

Recurso contra el TEAC: Estimación por error contable neutralizado en el Impuesto de Sociedades y validez de la prueba pericial aportada. Imagen de un escritorio lleno de cuentas, calculadora, cuaderno, notas y gafas

La Audiencia Nacional estima el recurso contra el TEAC al demostrarse que un error contable en el gasto por deterioro de mercaderías no afectó al resultado final. Validez de la prueba pericial y auditoría para desvirtuar la liquidación y sanción de la AEAT.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 29 de enero de 2026, recaída en el recurso n.º 2355/2020, estima el recurso contra el TEAC por un error contable neutralizado en el Impuesto de Sociedades, analizando la validez de la prueba pericial y auditoria aportadas por el recurrente con el propósito de desvirtuar la liquidación y sanción de la AEAT.

El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la resolución del TEAC que desestima la alzada confirmando la resolución del TEAR de Castilla y León, así como los acuerdos de liquidación y el acuerdo sancionador que deriva de ella, en cuanto que considera que la actora no ha acreditado que no se haya producido una alteración del resultado contable, al consignar un gasto por deterioro de mercaderías en vez de registrar un ingreso.

Deducción de cuotas de IVA, autenticidad y diferencias en el formato de las facturas: valoración de la prueba, dación en pago y análisis de la sanción impuesta

Deducción de cuotas de IVA, autenticidad y diferencias en el formato de las facturas: valoración de la prueba, dación en pago y análisis de la sanción impuesta. Imagen de varios tickets

Caso sobre deducción de IVA en el que se cuestiona la autenticidad y el formato de las facturas, la carga de la prueba y la realidad de la dación en pago, con examen de la regularización y la motivación del elemento subjetivo de la sanción.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia de 27 de enero de 2026, recaída en el recurso n.º 1456/2021, considera que no procede la deducción de determinadas cuotas de IVA al no haberse acreditado la realidad de las operaciones documentadas, existiendo dudas fundadas sobre la autenticidad y el formato de las facturas aportadas. Asimismo, rechaza la aplicación del principio de regularización íntegra por no constar la efectiva repercusión del impuesto y, en cuanto a la sanción impuesta, aprecia la falta de motivación suficiente del elemento subjetivo, lo que determina su anulación con mantenimiento de la liquidación.

Anulación de comprobaciones de valores en el IRPF por falta de visita personal del perito al inmueble, que exige el reconocimiento directo para garantizar una motivación suficiente

Anulación de comprobaciones de valores en el IRPF por falta de visita personal del perito al inmueble, que exige el reconocimiento directo para garantizar una motivación suficiente. Imagen de una chica llamando a la puerta de otra ofreciendole algo

El TSJ de Andalucía anula la valoración de la AEAT al recordar que, conforme al Tribunal Supremo, el dictamen pericial exige el reconocimiento personal del inmueble. La inspección por terceros no satisface el deber de motivación.

Esta sentencia del TSJ de Andalucía, de 29 de enero de 2026, recaída en el recurso n.º 2193/2021, resuelve el conflicto derivado de la regularización de ganancias patrimoniales en el IRPF, tras una comprobación de valores de diversos inmuebles mediante dictamen pericial.

La parte recurrente argumentó que las liquidaciones vulneraban la presunción de veracidad de sus autoliquidaciones, señalando que la Administración debe justificar por qué es necesario entrar a valorar un bien antes de iniciar el procedimiento. Asimismo, sostuvo que los informes periciales carecían de motivación al ser los valores administrativos "desorbitados" y no ajustarse a la realidad del mercado, denunciando especialmente que no se realizó una inspección personal de los bienes por parte del perito firmante. Por otro lado, invocaron el principio de unidad de valoración debido a la existencia de valores inferiores fijados por la Administración autonómica para el ITP.

Criterios de prueba en ingresos en efectivo y ahorros para el IRPF, fraccionamiento de ingresos como indicio de ocultación fiscal

Criterios de prueba en ingresos en efectivo y ahorros para el IRPF, fraccionamiento de ingresos como indicio de ocultación fiscal. Imagen de una persona hechando una moneda en un cerdito rosa encima de un escritorio

El TSJ de Andalucía anula parcialmente una liquidación al distinguir entre ingresos en metálico de origen inverosímil y fondos de origen bancario trazable. La Sala analiza el fraccionamiento de ingresos como indicio de ocultación fiscal.

Esta sentencia del TSJ de Andalucía, de 27 de enero de 2026, recaída en el recurso n.º 1610/2021, resuelve la controversia jurídica en torno a la regularización de ingresos en efectivo en cuentas bancarias calificados por la Inspección como ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF, atendiendo al fraccionamiento de ingresos como indicio de ocultación fiscal.

La parte recurrente impugnó la liquidación alegando que los fondos no constituían renta nueva, sino la bancarización de ahorros previos acumulados en metálico tras 38 años percibiendo sus nóminas en efectivo, acreditando dicha modalidad de cobro mediante certificados y vida laboral.

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional que un beneficio fiscal en AJD se condicione a que una sociedad tenga su domicilio en una comunidad autónoma

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional que un beneficio fiscal en AJD se condicione a que una sociedad tenga su domicilio en una comunidad autónoma. Imagen de la balanza, la dama y el mazo de juez sobre el fondo de una bandera

El TC declara inconstitucional la exigencia de domicilio social en Galicia para aplicar el tipo reducido en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados a las sociedades de garantía recíproca, por vulneración de los principios de igualdad tributaria y libertad de establecimiento reconocidos en la Constitución.

En la Nota Informativa 29/2026, de 26 de febrero de 2026, se nos informa que Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con el precepto autonómico que prevé un tipo de gravamen reducido en el impuesto sobre actos jurídicos documentados en favor de sociedades de garantía recíproca que estén domiciliadas en dicha comunidad autónoma.

La sentencia constata que la norma controvertida (el art. 15.Seis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio) incide en el coste fiscal de la documentación notarial necesaria para constituir las “contragarantías” (hipotecas, habitualmente) que reciben las sociedades de garantía recíproca en contrapartida de los avales que prestan a las pequeñas y medianas empresas para que estas puedan acceder a la financiación bancaria.

Hechos constitutivos de la responsabilidad solidaria producidos durante la normativa anterior, pero procedimiento de derivación iniciado muchos años después, sin que las actuaciones contra el deudor principal puedan interrumpir su prescripción

Hechos constitutivos de la responsabilidad solidaria producidos durante la normativa anterior, pero procedimiento de derivación iniciado muchos años después, sin que las actuaciones contra el deudor principal puedan interrumpir su prescripción. Imagen de dos muñecos tipo lego en el que hay un ladrón, un saco robado, y un hombre

El plazo de prescripción para exigir la responsabilidad solidaria comienza en el momento en que ocurren los hechos que constituyen su presupuesto, es decir, cuando se produce la ocultación o transmisión fraudulenta. Además, la facultad para declarar la responsabilidad y la facultad para exigir el pago al ya declarado responsable son acciones distintas, con causas interruptivas propias.

El debate del Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de febrero de 2026, nº 92/2026, y con n.º recurso 1566/2024, se centra en una sociedad A presentó en 2009 diversas autoliquidaciones de IVA reconociendo deudas de elevada cuantía y solicitando su aplazamiento, así como el modelo 111 correspondiente a enero de 2010, también con reconocimiento de deuda y solicitud de aplazamiento. En febrero de 2010, su administrador y socio único, donó a sus hijos todas las acciones de otra sociedad B convirtiéndolos en socios únicos. Pocos días después, la sociedad A vendió a la sociedad B un inmueble. Parte del precio se satisfizo mediante cheque bancario y el resto mediante subrogación hipotecaria. Sin embargo, la AEAT comprobó que el importe ingresado mediante cheque fue transferido el mismo día a una cuenta titularidad de los hijos del administrador, sin que el dinero permaneciera en la sociedad vendedora, lo que llevó a la Administración a entender que existió una transmisión sin contraprestación real.

El TC por unanimidad acuerda levantar la suspensión de varios artículos de la Ley de Medidas fiscales y administrativas 5/2024 de Galicia relativos a la reordenación de los parques eólicos y a las prestaciones de dependencia

El TC por unanimidad acuerda levantar la suspensión de varios artículos de la Ley de Medidas fiscales y administrativas 5/2024 de Galicia relativos a la reordenación de los parques eólicos y a las prestaciones de dependencia. Imagen de un campo con molinos de viento para energias renovables

El Tribunal Constitucional acuerda por unanimidad levantar la suspensión provisional de diversos apartados de los arts. 30 y 45.5 de la Ley 5/2024 de Galicia, relativos a la reordenación espacial y tecnológica de los parques eólicos y a la homologación de baremos para agilizar el reconocimiento de las prestaciones de dependencia, al no apreciar perjuicios actuales ni irreparables para el interés público.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, en Nota Informativa 26/2026, de 24 de febrero de 2026, ha acordado levantar la suspensión provisional del art. 30 apartados 2, 13, 17, 19, 20, 21 y 25- (relativo a la reordenación espacial y tecnológica de los parques eólicos gallegos) y del artículo 45 -apartado 5- (relativo al reconocimiento y prestaciones de dependencia a gallegos) de la Ley de Medidas fiscales y administrativas 5/2024 de Galicia.

El TSJ de Madrid considera no conforme a derecho una notificación por eludir la AEAT el carácter residual de la notificación por edicto

El TSJ de Madrid considera no conforme a derecho una notificación por eludir la AEAT el carácter residual de la notificación por edicto. Imagen de un hombre de correos mirando con cara de preocupación un edificio derruido en el que ve que no puede entragar su entrega

La Administración conocía el domicilio de la sociedad, donde se pudo intentar la notificación conforme al art. 110.2 de la LGT, evitando la indefensión producida, la cual deriva de la elusión por parte de la AEAT del carácter residual de la notificación por edicto.

El TSJ de Madrid, en su sentencia de 22 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 1263/2023, se opone a la notificación edictal practicada por la AEAT, al no respetar su carácter residual frente a otros medios de notificación.

La parte actora alega que por parte de la AEAT se intentó la notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad donde antes era su residencia y que, no obstante, dicho inmueble ya no existe al haberse tenido de derruir, tal y como se expuso y acreditó en el recurso de reposición, y finalmente acabó notificándose mediante publicación de edictos. Señala que, podría y debería haberse comunicado en el domicilio fiscal de la mercantil de la que deriva la responsabilidad subsidiaria, domicilio donde efectivamente esta parte sí podría haber tenido conocimiento de esta notificación.

El TSJ de Cataluña se pronuncia sobre la notificación defectuosa en caso de residencia fiscal en el extranjero

El TSJ de Cataluña se pronuncia sobre la notificación defectuosa en caso de residencia fiscal en el extranjero. Imagen de tres sobres de colores sobre una tablet

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula una liquidación al considerar defectuosa la notificación edictal: la Administración ignoró la residencia fiscal en el extranjero del contribuyente, pese a constar en sus datos, generando indefensión al no indagar su domicilio real.

En la sentencia de 16 de febrero de 2026, recaída en el recurso n.º 2413/2023, el TSJ de Cataluña aborda la validez de una notificación practicada cuando la Administración tenía conocimiento de la residencia fiscal del contribuyente en el extranjero. El tribunal determina la existencia de indefensión al omitirse la indagación del domicilio real por parte de la Administración, lo que conlleva la anulación de la resolución impugnada.

La parte actora impugnó la resolución objeto del recurso a causa de los defectos existentes en la notificación de la liquidación.

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