Jurisprudencia

La entrega gratuita a clientes de bienes sin carácter profesional no determina la deducibilidad del IVA soportado por su adquisición

La entrega gratuita a clientes de bienes sin carácter profesional no determina la deducibilidad del IVA soportado por su adquisición. Imagen de una lupa examinando los conceptos de una factura

Una normativa nacional que, en la fecha de adhesión, introduce una exclusión del derecho a deducir el IVA soportado en gastos como los destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceros, es compatible con el art. 176, párrafo segundo, de la Directiva del IVA. Esta exclusión responde a la lógica del sistema del impuesto, dado el estrecho vínculo de estos gastos con la satisfacción de necesidades privadas, y se ajusta a la voluntad del legislador de la Unión, que contempla expresamente la exclusión de gastos que no tengan un carácter estrictamente profesional, como los de lujo o recreo.

El TJUE en su sentencia de 12 de marzo de 2026, recaída en el asunto C-515/24, ha declarado que el art. 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que introduce una exclusión del derecho a deducir el IVA soportado por la adquisición de bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceros, como entradas para espectáculos deportivos.

Selección de jurisprudencia. Marzo 2026 (1.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Marzo 2026 (1.ª quincena). Imagen de la mano de un hombre dando con el mazo de juez

Para determinar la fuente principal de renta del contribuyente del IP debe computarse en su base imponible del IRPF una ganancia patrimonial derivada de otro ejercicio porque así lo establecen las reglas de imputación por diferimiento

Para determinar la fuente principal de renta del contribuyente del IP debe computarse en su base imponible del IRPF una ganancia patrimonial derivada de otro ejercicio porque así lo establecen las reglas de imputación por diferimiento. Imagen del dibujo de dos hombres con lupa en mano tirnado monedas

La inclusión de esa cantidad en la base imponible obedece a un diferimiento permitido por la Ley IS de las ganancias derivadas de la transmisión de un bien y el importe imputado responde a la cuantía aplicable a la anualidad de amortización del año 2017 correspondiente con la renta no integrada en la base imponible del año en que se efectuó la venta del bien, de forma que no cabe decir que no sea un ingreso real, debido precisamente a ese diferimiento.

En resumen, esto es lo que establece el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede en Valladolid), núm. 12/2026, de 9 de enero de 2026, rec. núm. 530/2023, donde la recurrente reclama su derecho a la aplicación del beneficio fiscal de exención contemplado en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley IP). Concretamente, pretende que a la hora de determina la fuente principal de renta no se compute una ganancia patrimonial derivada del beneficio reinvertido por la transmisión de un bien en el año 2000 y que ha imputado en 2017 conforme a las reglas de amortización de los elementos patrimoniales en los que se materializa la reinversión. A su juicio, no se trata de un ingreso real del ejercicio 2017.

La titularidad de los fondos de una cuenta depende de la relación interna entre los titulares, pero haber tributado por el 50% durante una década es una prueba de que hubo donación bancaria y propiedad compartida

La titularidad de los fondos de una cuenta depende de la relación interna entre los titulares, pero haber tributado por el 50% durante una década es una prueba de que hubo donación bancaria y propiedad compartida. Imagen del dibujo de dos personas metiendo monedas en un bote

El ingreso de la venta de un inmueble privativo de la causante en una cuenta conjunta, unido a su voluntad manifiesta de que el otro titular dispusiera del dinero como propio, perfeccionó la donación y se demostraba en que la inversión de dicho dinero, siempre era en productos financieros también en cotitularidad

Esto es lo que concluye la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 44/2026, de 23 de enero de 2026, rec. núm. 666/2024, que recuerda que la jurisprudencia es restrictiva con la "donación bancaria" automática, pero admite excepciones si hay prueba de la voluntad de las partes involucradas. En este caso, nos encontramos con que la causante falleció en Madrid, el 16 de noviembre de 2016, en estado de soltera, careciendo de descendientes y ascendientes, y otorgó testamento abierto ante el Notario en el que instituía como heredera fiduciaria de todos sus bienes derechos y acciones a una sobrina con facultad de enajenar y disponer por actos inter vivos de los bienes que constituyeran la herencia. La sobrina liquidó la herencia incluyendo en el haber hereditario el 50% del saldo de una cuenta en la que la causante figuraba como cotitular con uno de sus sobrinos. La contribuyente cuestiona la liquidación practicada por la Administración tributaria, puesto que la Comunidad de Madrid incluyó la totalidad del importe de la cuenta bancaria y de los productos financieros, afirmando la titularidad íntegra de los mismos por parte de la causante.

La excepción a la exención del impuesto sobre hidrocarburos solo es posible cuando se justifique en motivos de política medioambiental

La excepción a la exención del impuesto sobre hidrocarburos solo es posible cuando se justifique verdaderamente en motivos de política medioambiental. Imagen de una llave de hidrocarburos en la que tiene por encima la bandera de la UE

El Tribunal Supremo confirma que la exención fiscal prevista en el art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE para el gas natural utilizado en la producción de electricidad y en la cogeneración tiene carácter obligatorio y efecto directo, declarando contraria al Derecho de la Unión Europea la supresión de dicha exención por la Ley 15/2012 y reconociendo el derecho a la devolución de los ingresos indebidamente satisfechos por el impuesto sobre hidrocarburos.

En la sentencia del Tribunal Supremo n.º 267/2026, de 5 de marzo de 2026, con nº recurso 3155/2024 examina si el art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE, relativa a la fiscalidad de los productos energéticos y de la electricidad, establece una exención obligatoria del impuesto sobre los productos energéticos respecto del gas natural utilizado para la producción de electricidad o para la cogeneración de electricidad y calor, o si los Estados miembros pueden excluir dicha exención alegando motivos de política medioambiental.

La cuestión se plantea a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular la sentencia de 7 de marzo de 2018 (asunto Cristal Union, C-31/17), que analizó el alcance de dicha exención.

Exención fiscal de cánones con efectos retroactivos sobre períodos anteriores

Exención fiscal de cánones con efectos retroactivos sobre períodos anteriores. Imagen de un documento Tax Exemption con un boli y un teclado de ordenador

La Directiva 2003/49/CE permite al Estado miembro de origen conceder la exención del impuesto correspondiente a los ingresos por cánones mediante una decisión adoptada con posterioridad con efectos respecto de períodos anteriores, incluso anteriores a la presentación del certificado y de la documentación acreditativa, y que la Directiva no establece ningún plazo para la presentación de dicha documentación ni limita el período anterior que puede beneficiarse de la exención, correspondiendo, en su caso, al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros determinar los plazos procedimentales aplicables en virtud del principio de autonomía procesal.

El TJUE en su sentencia de 5 de marzo de 2026, recaída en el asunto C-828/24, analiza si la Directiva 2003/49/CE permite al Estado miembro de origen supeditar la aplicación de la exención a la adopción de una decisión administrativa basada en la presentación de un certificado y de información acreditativa, si se  impide que la decisión de exención produzca efectos respecto de períodos anteriores a su adopción o respecto de períodos anteriores a la presentación del certificado o de la documentación justificativa.

IVA reducido en hoteles: alojamiento y tratamiento de otras prestaciones accesorias según normativa interna

IVA reducido en hoteles: alojamiento y tratamiento de otras prestaciones accesorias según normativa interna. Imagen de una mujer pagando con datafono en un comercio

La normativa nacional permite a los Estados miembros aplicar un tipo reducido del IVA únicamente a los servicios de alojamiento prestados en hoteles y establecimientos afines, pudiendo excluir de dicho tipo reducido las prestaciones accesorias que no se destinan directamente al alojamiento, incluso cuando se retribuyan mediante un precio global junto con la estancia.

El TJUE en su sentencia de 5 de marzo de 2026, recaída en los asuntos acumulados C‑409/24 a C‑411/24, analiza si los Estados miembros pueden limitar la aplicación del tipo reducido del IVA únicamente a los elementos concretos que constituyen el servicio de alojamiento, si pueden excluir del mismo prestaciones accesorias ofrecidas conjuntamente con la estancia y retribuidas mediante un precio global.

La sentencia tiene su origen en tres peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo de lo Tributario de Alemania, en el marco de varios litigios entre sociedades explotadoras de hoteles y distintas administraciones tributarias alemanas en relación con la determinación del tipo del impuesto sobre el valor añadido aplicable a diversas prestaciones realizadas en el contexto de servicios de alojamiento de corta duración.

Aplicación de la reducción del 90% en ISD cuando se transmite una explotación agraria prioritaria, aunque posteriormente se pierda la condición de prioritaria

Aplicación de la reducción del 90% en ISD cuando se transmite una explotación agraria prioritaria, aunque posteriormente se pierda la condición de prioritaria. Imagen de un cerdito sobre un suelo de maiz

El Tribunal Supremo establece que la reducción del 90 % en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones prevista para la transmisión de explotaciones agrarias prioritarias en el art. 9 de la Ley 19/1995 no exige mantener dicha condición durante cinco años tras la adquisición, siendo suficiente que la explotación tenga esa calificación en el momento de la transmisión y que no se produzca la enajenación, arrendamiento o cesión de las fincas adquiridas dentro de dicho plazo.

El conflicto de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 164/2026, de 16 de febrero de 2026, con nº recurso 7101/2023, surge en relación con la aplicación del beneficio fiscal previsto en el art. 9 de la Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, consistente en una reducción del 90% de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se transmite una explotación agraria prioritaria. La Administración autonómica sostuvo que dicho beneficio no debía aplicarse porque, pocos meses después de la transmisión hereditaria, la explotación perdió su condición de explotación agraria prioritaria.

La Audiencia Nacional establece que la transmisión de parcelas está sujeta al IVA al actuar la transmitente como empresario mediante intervenciones activas en derechos urbanísticos

La Audiencia Nacional establece que la transmisión de parcelas está sujeta al IVA al actuar la transmitente como empresario mediante intervenciones activas en derechos urbanísticos. Imagen de la cartografía de una parcelas con una lupa y regla encima

La Audiencia Nacional concluye que la transmisión de unas parcelas de terreno está sujeta al IVA al apreciar que la entidad transmitente actuó como empresario a efectos del impuesto, al haber intervenido activamente en el proceso de obtención y valorización de los derechos urbanísticos del suelo mediante actuaciones como la participación en un procedimiento judicial de reclasificación urbanística, la suscripción de un convenio urbanístico y las operaciones necesarias para su transmisión, lo que excede de la mera gestión pasiva del patrimonio y revela la existencia de una actividad económica.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 11 de febrero de 2026, recaída en el recurso n.º 148/2022, analiza la tributación en el IVA de la transmisión de unas parcelas de terreno y, en particular, si la entidad transmitente ostentaba la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto. La Sala concluye que la intervención activa del transmitente en el proceso de obtención de derechos urbanísticos, mediante su participación en un procedimiento judicial de reclasificación del suelo como urbano consolidado y la posterior suscripción de un convenio urbanístico, constituye una actuación que excede de la mera gestión pasiva del patrimonio y revela una actividad económica, por lo que la operación debe considerarse sujeta al IVA y no al ITP y AJD.

Aplicación de la libertad de amortización TRLIS en inversiones previas: interpretación de la disposición adicional undécima y criterios sobre fecha de inicio y alcance fiscal

Aplicación de la libertad de amortización TRLIS en inversiones previas: interpretación de la disposición adicional undécima y criterios sobre fecha de inicio y alcance fiscal. Imagen del dibujo de un hombre con una llave para abrir al cerdito que está encerrado en una jaula

La AN resuelve la controversia sobre la aplicación de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo prevista en la disposición adicional undécima del TRLIS respecto de la inversión realizada por una entidad en la construcción de un inmueble destinado a tanatorio, centrando su análisis en la determinación de la fecha de inicio de la inversión y el cómputo del plazo de dos años entre el encargo de la obra y su puesta a disposición, concluyendo que, al no superarse dicho plazo, la libertad de amortización se aplica a la totalidad de la inversión y las liquidaciones administrativas que la limitaron no se ajustan a derecho.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 11 de febrero de 2026, recaída en el recurso n.º 439/2021, analiza la procedencia de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo prevista en la disposición adicional undécima del TRLIS, aplicable respecto a las inversiones para la construcción de inmuebles realizadas en anteriores periodos.

Páginas