La exigencia del certificado de residencia fiscal puede matizarse cuando se acredite que el Estado en cuestión deniega con carácter general su emisión al interesado
Enviado por Editorial el Mié, 05/11/2025 - 11:59Si bien, el medio habitual de acreditar la residencia fiscal es el certificado emitido por las autoridades tributarias del país de residencia en el que conste que el interesado satisface en él los tributos de naturaleza personal, es decir, que está sometido a imposición en ese país por obligación personal, ello no impide que pueda acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho
Esto es lo que concluye el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 681/2025, de 17 de septiembre de 2025, recurso. n.º 1991/2021, pero hay que tener presente que nos encontramos con un país tercero como Sierra Leona con el que España no tiene convenio de doble imposición. El debate consiste en determinar si es correcta la liquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de 2013 presentada por el recurrente y, en su caso, la devolución de las retenciones practicadas por la empresa española que le había contratado como cocinero en una explotación minera en Sierra Leona.
La AEAT practicó liquidación provisional en relación con la declaración del IRNR del ejercicio 2013, modelo 210, en la que se deniega el importe de la devolución solicitada por el recurrente por considerar que, al no haber aportado certificado expedido por las autoridades fiscales de Sierra Leona, no se acredita la residencia fiscal en dicho país, siendo, por tanto, contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Administración reitera la necesidad de aportar certificado de residencia fiscal para acreditar tal circunstancia.














