El tipo reducido del 15% del IS no se aplica a sociedades de nueva creación que forman parte de un grupo empresarial, aunque su objeto social sea distinto al de la dominante
Enviado por Editorial el Vie, 20/03/2026 - 08:15Análisis jurisprudencial sobre la no aplicabilidad del tipo reducido del 15% del Impuesto sobre Sociedades a entidades formalmente de nueva creación integradas en grupos societarios, incluso cuando desarrollen actividades distintas a la sociedad dominante, teniendo en cuenta el art. 29.1 de la LIS y el art. 42 del Código de Comercio.
La controversia de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 280/2026, de 9 de marzo de 2026, nº recurso 7182/2023, se centra en determinar si, conforme al art. 29.1 de la Ley 27/2014 (LIS), puede aplicarse el tipo reducido del 15% a las sociedades de nueva creación que se integran en un grupo de sociedades, aun cuando su objeto social sea distinto al de la sociedad dominante. La resolución requiere interpretar si la pertenencia a un grupo empresarial afecta a la condición de entidad de nueva creación a efectos del beneficio fiscal previsto en la LIS.
El conflicto surge de la dicotomía entre la literalidad de la norma, que excluye expresamente a las entidades integradas en grupos, y la interpretación de la instancia, que consideró que el tipo reducido podía aplicarse si la actividad de la sociedad de nueva creación era distinta a la de la dominante.














