La excepción a la exención del impuesto sobre hidrocarburos solo es posible cuando se justifique en motivos de política medioambiental
Enviado por Editorial el Vie, 13/03/2026 - 12:27El Tribunal Supremo confirma que la exención fiscal prevista en el art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE para el gas natural utilizado en la producción de electricidad y en la cogeneración tiene carácter obligatorio y efecto directo, declarando contraria al Derecho de la Unión Europea la supresión de dicha exención por la Ley 15/2012 y reconociendo el derecho a la devolución de los ingresos indebidamente satisfechos por el impuesto sobre hidrocarburos.
En la sentencia del Tribunal Supremo n.º 267/2026, de 5 de marzo de 2026, con nº recurso 3155/2024 examina si el art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE, relativa a la fiscalidad de los productos energéticos y de la electricidad, establece una exención obligatoria del impuesto sobre los productos energéticos respecto del gas natural utilizado para la producción de electricidad o para la cogeneración de electricidad y calor, o si los Estados miembros pueden excluir dicha exención alegando motivos de política medioambiental.
La cuestión se plantea a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular la sentencia de 7 de marzo de 2018 (asunto Cristal Union, C-31/17), que analizó el alcance de dicha exención.














