IRNR y fondos de inversión no residentes: devolución de retenciones por vulneración de la libre circulación de capitales
Enviado por Editorial el Lun, 23/03/2026 - 12:30La normativa española del IRNR infringe la libertad de circulación de capitales al establecer un tratamiento fiscal diferenciado no justificado entre fondos de inversión libre residentes y no residentes en situaciones comparables, al someter a estos últimos a una tributación superior sobre dividendos de fuente española, pese a incurrir ambos en una manifestación de capacidad económica idéntica.
La Audiencia Nacional, en su resolución de 6 de junio de 2025, recaída en el recurso n.º 164/2022, resuelve un litigio partiendo de la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo, a la que se remite expresamente y de forma reiterada, declarando que la normativa española del IRNR, en los ejercicios controvertidos, infringe la libertad de circulación de capitales al establecer un tratamiento fiscal diferenciado no justificado entre fondos de inversión libre residentes y no residentes en situaciones comparables, al someter a estos últimos a una tributación superior sobre dividendos de fuente española, pese a incurrir ambos en una manifestación de capacidad económica idéntica.














