Improcedencia de denegar la devolución del IVA ingresado por error en España por el hecho de haber sido repercutido a los consumidores, cuando correspondía recaudarlo a otro Estado miembro
Enviado por fiscalimpuestos el Mié, 14/10/2026 - 13:03La devolución de ingresos indebidos derivados del ingreso erróneo del IVA a favor de una Administración tributaria que carecía de competencia para recaudarlo no puede denegarse al sujeto pasivo que repercutió el impuesto cuando se acredita que ha soportado efectivamente la carga fiscal y ha sufrido un perjuicio patrimonial real, pues ello puede generar un enriquecimiento injusto y vulnerar el principio de neutralidad del IVA.
La sentencia de la Audiencia Nacional n.º 487/2026, de 16 de septiembre de 2026, con n.º de recurso 531/2022, analiza si resulta conforme a Derecho la denegación de la devolución de ingresos indebidos correspondientes a cuotas del IVA ingresadas por error en España cuando debían haberse satisfecho a la Administración tributaria de otro Estado miembro de la Unión Europea.














