Hechos constitutivos de la responsabilidad solidaria producidos durante la normativa anterior, pero procedimiento de derivación iniciado muchos años después, sin que las actuaciones contra el deudor principal puedan interrumpir su prescripción
Enviado por Editorial el Mié, 25/02/2026 - 11:00El plazo de prescripción para exigir la responsabilidad solidaria comienza en el momento en que ocurren los hechos que constituyen su presupuesto, es decir, cuando se produce la ocultación o transmisión fraudulenta. Además, la facultad para declarar la responsabilidad y la facultad para exigir el pago al ya declarado responsable son acciones distintas, con causas interruptivas propias.
El debate del Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de febrero de 2026, nº 92/2026, y con n.º recurso 1566/2024, se centra en una sociedad A presentó en 2009 diversas autoliquidaciones de IVA reconociendo deudas de elevada cuantía y solicitando su aplazamiento, así como el modelo 111 correspondiente a enero de 2010, también con reconocimiento de deuda y solicitud de aplazamiento. En febrero de 2010, su administrador y socio único, donó a sus hijos todas las acciones de otra sociedad B convirtiéndolos en socios únicos. Pocos días después, la sociedad A vendió a la sociedad B un inmueble. Parte del precio se satisfizo mediante cheque bancario y el resto mediante subrogación hipotecaria. Sin embargo, la AEAT comprobó que el importe ingresado mediante cheque fue transferido el mismo día a una cuenta titularidad de los hijos del administrador, sin que el dinero permaneciera en la sociedad vendedora, lo que llevó a la Administración a entender que existió una transmisión sin contraprestación real.














