A efectos de la exención en el IP, no están afectas las participaciones en una SICAV porque el contribuyente no acreditó una causa que justificara su destino a maximizar el rendimiento de flujos ajenos directamente a la actividad
Enviado por Editorial el Lun, 02/02/2026 - 09:43No cabe tildar la negativa a entender que las SICAVS puedan ser consideradas afectas a la actividad de una empresa como en meramente formal o superficial, sino que se hace en atención a la forma de gestión de ese instrumento financiero.
Esto es lo que concluye el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia núm. 4474/2025, de 10 de diciembre de 2025, rec. núm. 1234/2023, que acude a una sentencia del Tribunal Supremo que resolvía lo mismo a efectos de la aplicación de la reducción por adquisición de participaciones en entidades que regula el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 (Ley ISD), y que traslada a la exención equivalente en el Impuesto sobre el Patrimonio.
En este caso, el contribuyente había presentado las correspondientes autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio, y entre los bienes declarados figuraban los importes de las participaciones de una sociedad holding no negociada, la cual, a su vez, era partícipe de otras filiales, que se declararon exentas de tributación. La regularización vino motivada porque la Inspección consideró que no se cumplían los requisitos del artículo 4.ocho.dos de la Ley 19/1991 (Ley IP) para acogerse a la exención allí prevista, pues aquella entidad no cumplía el requisito de no tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en cada uno de los ejercicios regularizados. Básicamente, no se admite la exención de las participaciones en una SICAV, cuya titularidad correspondía a la sociedad holding y a sus filiales. La fundamentación de la Agencia Tributaria Catalana en los diversos acuerdos de liquidación para los ejercicios 2014 a 2017 es que el RD 1704/1999 (Desarrollo art. 4 octavo.dos Ley IP), determina en el último inciso del artículo 5.1, que "En ningún caso será de aplicación esta exención a las participaciones en instituciones de inversión colectiva".














