Estima el Tribunal que existe la justificación de la «extraordinaria y urgente necesidad» debido a la «situación reciente de inestabilidad en la Europa del este», y mediante el incremento del tipo de gravamen que recae sobre la actividad de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica se conseguirá lograr un nuevo modelo energético que permita minimizar los costes sociales y ambientales asociados al modelo energético actual y reducir los elevados costes económicos de la dependencia exterior. Y por otro lado, la regulación mediante decreto Ley no vulnera los límites materiales de este ya que no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE puesto que no constituye un pilar básico dentro del conjunto del sistema tributario español, ni tampoco dentro de la imposición directa.
El Tribunal Constitucional en una sentencia de 7 de octubre de 2025, publicada en el BOE de 10 de noviembre de 2025, se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad relativa al Decreto-ley 4/2022 de Cataluña, por el posible incumplimiento de los requisitos que exigen la Constitución y el Estatuto de Autonomía de para el uso del decreto-ley no respondía a una situación de extraordinaria y urgente necesidad y que, además, infringía el límite material establecido en el art. 86.1 CE para el uso de los decretos-leyes, ya que el incremento de los tipos de gravamen del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente de Cataluña afectaba a un pilar básico en la recaudación derivada de los impuestos propios de la Comunidad Autónoma de Cataluña. El Tribunal desestima esta cuestión de inconstitucionalidad, puesto que frente a lo que sostiene el auto de planteamiento y la entidad recurrente en el proceso a quo, se ha ofrecido una justificación explícita y razonada para la aprobación del art. 2 del Decreto-ley 4/2022, en términos que no son «genéricos, estereotipados o rituales», sino referidos específicamente al contenido de dicha norma y, además, apoyados en datos. Las razones que se apuntan en la exposición de motivos de la norma son suficientes para avalar el incremento del impuesto que se establece, pues la «situación reciente de inestabilidad en la Europa del este», que ha dado lugar a un «escenario de elevada incertidumbre» y ha puesto de manifiesto «la necesidad de disponer de fuentes de energía alternativas» y para atender esta necesidad, se considera oportuno utilizar el instrumento tributario, concretamente, el impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Incrementar el tipo de gravamen que recae sobre la actividad de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica conseguirá lograr un nuevo modelo energético que permita minimizar los costes sociales y ambientales asociados al modelo energético actual y reducir los elevados costes económicos de la dependencia exterior.
Por otro lado, puede afirmarse que la regulación impugnada no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE, ya que este impuesto propio no constituye un pilar básico dentro del conjunto del sistema tributario español, ni tampoco dentro de la imposición directa.