La exigencia de una participación del 100 % en los grupos IVA solo es válida si es necesaria para prevenir el fraude o la evasión fiscales
Enviado por Editorial el Jue, 16/07/2026 - 12:40El art. 11 de la Directiva del IVA se opone, en principio, a una normativa nacional que supedite la constitución de un grupo IVA a la participación directa o indirecta del 100 % en el capital de las entidades integrantes, por exceder el concepto de vínculo financiero firme, salvo que dicha exigencia sea necesaria y proporcionada para prevenir el fraude o la evasión fiscales.
El TGUE, en el asunto T-268/25, de 15 de julio de 2026, interpreta el art. 11 de la Directiva IVA para determinar si los Estados miembros pueden supeditar la constitución de un grupo IVA a la posesión directa o indirecta del 100 % del capital de las entidades integrantes. Asimismo, analiza si dicho precepto tiene efecto directo y puede ser invocado por los sujetos pasivos frente al Estado.
Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si el art. 11 de la Directiva del IVA se opone a una normativa nacional que supedita la constitución de un grupo IVA integrado por personas que ejerzan actividades sujetas al IVA y personas que ejerzan actividades exentas o que no desarrollen actividad económica al requisito de que una persona del grupo posea directa o indirectamente el 100 % del capital de las demás.














