Nulidad de pleno Derecho de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos aprobada en Madrid por defectos en su tramitación
Enviado por Editorial el Lun, 30/03/2026 - 12:05El trámite de información pública y alegaciones no es un mero requisito formal, sino una garantía sustancial del procedimiento de elaboración de disposiciones generales. La exposición pública del expediente de una ordenanza fiscal constituye un requisito insubsanable de la legalidad del procedimiento. En el expediente sometido a trámite de información pública relativo a la Ordenanza Fiscal 8/2024, de 23 de diciembre, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos, se omitió el anexo 6 donde se recoge el estudio de la generación de residuos por actividades económicas, resultando el informe técnico-económico excesivamente genérico. Esta omisión supone una vulneración de las garantías procedimentales básicas y del derecho de participación ciudadana, constituyendo un vicio de nulidad de pleno derecho de la Ordenanza.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia n.º 197/2026, de 20 de marzo de 2026, recaída en el recurso n.º 245/2025, ha declarado la nulidad de pleno Derecho de la Ordenanza Fiscal 8/2024, de 23 de diciembre, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, publicada, inicialmente, en el BOCM del pasado 27 de diciembre de 2024, y su rectificación posterior, en el BOCM de fecha 31 de diciembre de 2024, debido a que, sin el Anexo 6, el informe técnico-económico es excesivamente genérico, al no justificar la metodología, la forma de identificación de zonas homogéneas, determinación del nivel de generación de residuos, las técnicas empleadas, así como el análisis y los datos obtenidos.














