No cabe aplicar el tipo reducido del 10% de IVA a los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares abonados por la compañía aseguradora, y a efectos de sanción cabe aplicar la interpretación razonable de la norma
Enviado por Editorial el Jue, 08/01/2026 - 15:41Atendiendo a la garantía del principio de neutralidad en el IVA y al criterio de predominio del fondo sobre la forma, la omisión en la factura o recibo del dato relativo a que el proveedor está acogido a algún régimen especial de IVA constituye un incumplimiento formal que no es suficiente para justificar la denegación de la deducción.
La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 6183/2023, establece que el rigor formalista relativo al ejercicio del derecho a deducir cuotas soportadas del IVA no tiene cabida en el Derecho de la UE y por tanto atendiendo a la garantía del principio de neutralidad en el IVA y al criterio de predominio del fondo sobre la forma, la omisión en la factura o recibo del dato relativo a que el proveedor está acogido a algún régimen especial de IVA constituye un incumplimiento formal que no es suficiente para justificar la denegación de la deducción, cuando, como aquí sucede, la aplicación de dicho régimen especial resulta del resto de las menciones contenidas en la propia factura y del libro registro de facturas y cuando, además, la Administración tributaria puede contrastar tal extremo mediante los datos obrantes en su propia base de datos, al estar perfectamente identificado el proveedor en el recibo.














