EL TGUE determina que el código aduanero de la UE impide rectificar la declaración en aduana para beneficiarse de la inclusión en el contingente no solicitado en el momento de presentar dicha declaración
Enviado por Editorial el Jue, 29/01/2026 - 13:45La obligación de los declarantes de facilitar en sus declaraciones información exacta e íntegra desempeña un papel esencial en el buen funcionamiento de los controles aduaneros y en la lucha contra fraudes e irregularidades, por lo que el art. 173.3 del código aduanero de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no permite a un operador añadir, a una declaración en aduana presentada anteriormente, un número de un contingente arancelario específico para sustituir, en esa declaración, el arancel erga omnes inicialmente solicitado por un arancel preferencial.
El Tribunal General de la Unión Europea en su sentencia de 28 de enero de 2028, recaída en el asunto T-177/25 resuelve que el art. 173.3 del código aduanero de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no permite a un operador añadir, a una declaración en aduana presentada anteriormente, un número de un contingente arancelario específico para sustituir, en esa declaración, el arancel erga omnes inicialmente solicitado por un arancel preferencial.
Mediante la adición posterior de un número de contingente arancelario, a través de una rectificación de la declaración aduanera, el declarante parece intentar asegurarse la prioridad en la asignación de ese contingente frente a otros importadores, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.














