No cabe dictar terceros o ulteriores actos administrativos en sustitución de otros anulados. La “doctrina del doble tiro” no debe conocer excepciones en favor de la Administración incumplidora
Enviado por Editorial el Jue, 12/02/2026 - 10:12La doctrina del Tribunal Supremo afirma que el derecho de la Administración a corregir las liquidaciones producidas con infracción de alguna garantía, formalidad o insuficiencia de motivación en la comprobación de valores, no tiene carácter ilimitado.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia de 22 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 1206/2021, siguiendo la doctrina del “doble tiro” fijada por el Tribunal Supremo, anula la resolución dictada por el TEARA, en cuanto que, la facultad propia de la Administración para reiterar el contenido de los actos en sustitución de otros anulados, no autoriza a reiterar esa actividad y concretarla en un tercer o ulteriores actos de liquidación.
La parte actora solicita la anulación de la resolución impugnada, al considerar vulnerada la doctrina del Tribunal Supremo sobre el método de comprobación, consistente en la estimación por referencia a valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes. Igualmente, menciona que se ha conculcado la doctrina del Tribunal Supremo que proclama que el derecho de la Administración a corregir las liquidaciones producidas con infracción de alguna garantía, formalidad o insuficiencia de motivación en la comprobación de valores, no tiene carácter ilimitado.














