Jurisprudencia

Libre circulación de trabajadores, rentas obtenidas en el extranjero y posible pérdida de ventajas fiscales relacionadas con la situación personal y familiar

Libre circulación de trabajadores, rentas obtenidas en el extranjero y posible pérdida de ventajas fiscales relacionadas con la situación personal y familiar. Imagen del mapa de Europa iluminado desde la tierra

El art. 45 TFUE se opone a una normativa nacional que da lugar a la pérdida parcial de una deducción fiscal vinculada a la situación personal y familiar de un contribuyente residente, cuando este percibe rendimientos del trabajo en otro Estado miembro que, en virtud de un convenio para evitar la doble imposición, están exentos en el Estado de residencia con aplicación de progresividad, si dicha pérdida no se ve compensada en el Estado de empleo mediante la concesión de una deducción equivalente proporcional a los rendimientos obtenidos en este último, sin que concurra una razón imperiosa de interés general que lo justifique.

El TJUE, en su sentencia de 12 de marzo de 2026, recaída en el asunto C-150/25, se pronuncia sobre la interpretación del art. 45 TFUE en un supuesto en el que un contribuyente residente en un Estado miembro percibe rendimientos del trabajo en otro Estado miembro, exentos en el Estado de residencia en virtud de un convenio bilateral, y ve limitada la deducción de determinadas cargas familiares.

Devolución de IVA y fallos técnicos: límites a la denegación y garantía de la tutela judicial

Devolución de IVA y fallos técnicos: límites a la denegación y garantía de la tutela judicial. Imagen de unos dados con la palabra IVA y una moneda a su lado

El TJUE resuelve un supuesto en el que una solicitud de devolución de IVA presentada por un sujeto pasivo no establecido fue transmitida electrónicamente y recibida por la Administración del Estado miembro de devolución, pero no tramitada debido a problemas técnicos que impedían su lectura, sin que la Administración requiriera su subsanación ni dictara resolución, considerándose posteriormente que la solicitud no había sido presentada, privando al sujeto pasivo tanto del derecho a la devolución del IVA como del derecho de acceso a la justicia para impugnar la inacción de la Administración tributaria.

El TJUE, en su sentencia de 12 de marzo de 2026, recaída en el asunto C-527/24, se pronuncia sobre la interpretación de los art. 170 y 171 de la Directiva del IVA y de la Directiva 2008/9, en relación con los principios de neutralidad, proporcionalidad y buena administración, respecto a la denegación de la devolución del IVA a un sujeto pasivo no establecido por problemas técnicos en la transmisión electrónica de la solicitud y la consiguiente falta de acceso a la tutela judicial frente a la inacción administrativa.

TJUE: Recargo fiscal a no residentes excesivo y contrario a la libertad de circulación de trabajadores

TJUE: Recargo fiscal a no residentes excesivo y contrario a la libertad de circulación de trabajadores. Imagen de la diosa de la balanza sobre el fondo de una bandera de la UE

El TJUE declara que el artículo 45 TFUE se opone a la normativa belga que grava a los no residentes fiscales con un recargo adicional sobre el impuesto sobre la renta cuando la carga fiscal supera la de los residentes, estableciendo una restricción a la libre circulación de trabajadores.

El TJUE en su sentencia de 12 de marzo de 2026, recaída en el asunto C-119/24, se pronuncia sobre la compatibilidad del art. 245 del Código de Impuestos sobre la Renta belga (CIR 92) con el art. 45 TFUE, en relación con el recargo adicional aplicado a los no residentes fiscales en Bélgica.

Este recargo, establecido por un porcentaje comprendido entre el 6 y el 7 % sobre el impuesto adeudado por ingresos de origen belga, se fija por analogía con el recargo adicional municipal que abonan los residentes fiscales en beneficio de las aglomeraciones urbanas o municipios que deciden instaurarlo y que determinan su tipo. El Tribunal recuerda que la normativa belga persigue que los no residentes contribuyan de manera proporcional a sus ingresos de origen belga a la financiación de los servicios públicos, en igualdad con los residentes fiscales, evitando así cualquier discriminación.

Deducción del IVA de adquisiciones intracomunitarias de bienes en un período posterior cuando no fue posible antes por falta de facturas

Deducción del IVA de adquisiciones intracomunitarias de bienes en un período posterior cuando no fue posible antes por falta de facturas. Imagen de tres tickets de la compra

Los arts. 168, letra c), 178, letra c), 179, 180 y 182 de la Directiva 2006/112/CE, en relación con los principios de neutralidad fiscal, proporcionalidad y efectividad, se interpretan en sentido contrario a una normativa nacional que deniegue la deducción del IVA de adquisiciones intracomunitarias por haberse ejercitado en el período en que se recibieron las facturas, posterior al de las adquisiciones, cuando el sujeto ha actuado de buena fe y dentro del plazo de prescripción.

El TJUE en su sentencia de 12 de marzo de 2026, recaída en el asunto C-521/24, se pronuncia sobre la interpretación de los artículos 168, letra c), 178, letra c), 179, 180 y 182 de la Directiva 2006/112/CE, en relación con los principios de neutralidad fiscal, proporcionalidad y efectividad, en un supuesto en el que una normativa nacional y una práctica administrativa deniegan la deducción del IVA de adquisiciones intracomunitarias por haberse ejercitado en un período posterior al de las operaciones, concretamente cuando el sujeto pasivo recibió las facturas necesarias.

La entrega gratuita a clientes de bienes sin carácter profesional no determina la deducibilidad del IVA soportado por su adquisición

La entrega gratuita a clientes de bienes sin carácter profesional no determina la deducibilidad del IVA soportado por su adquisición. Imagen de una lupa examinando los conceptos de una factura

Una normativa nacional que, en la fecha de adhesión, introduce una exclusión del derecho a deducir el IVA soportado en gastos como los destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceros, es compatible con el art. 176, párrafo segundo, de la Directiva del IVA. Esta exclusión responde a la lógica del sistema del impuesto, dado el estrecho vínculo de estos gastos con la satisfacción de necesidades privadas, y se ajusta a la voluntad del legislador de la Unión, que contempla expresamente la exclusión de gastos que no tengan un carácter estrictamente profesional, como los de lujo o recreo.

El TJUE en su sentencia de 12 de marzo de 2026, recaída en el asunto C-515/24, ha declarado que el art. 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que introduce una exclusión del derecho a deducir el IVA soportado por la adquisición de bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceros, como entradas para espectáculos deportivos.

Selección de jurisprudencia. Marzo 2026 (1.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Marzo 2026 (1.ª quincena). Imagen de la mano de un hombre dando con el mazo de juez

Para determinar la fuente principal de renta del contribuyente del IP debe computarse en su base imponible del IRPF una ganancia patrimonial derivada de otro ejercicio porque así lo establecen las reglas de imputación por diferimiento

Para determinar la fuente principal de renta del contribuyente del IP debe computarse en su base imponible del IRPF una ganancia patrimonial derivada de otro ejercicio porque así lo establecen las reglas de imputación por diferimiento. Imagen del dibujo de dos hombres con lupa en mano tirnado monedas

La inclusión de esa cantidad en la base imponible obedece a un diferimiento permitido por la Ley IS de las ganancias derivadas de la transmisión de un bien y el importe imputado responde a la cuantía aplicable a la anualidad de amortización del año 2017 correspondiente con la renta no integrada en la base imponible del año en que se efectuó la venta del bien, de forma que no cabe decir que no sea un ingreso real, debido precisamente a ese diferimiento.

En resumen, esto es lo que establece el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede en Valladolid), núm. 12/2026, de 9 de enero de 2026, rec. núm. 530/2023, donde la recurrente reclama su derecho a la aplicación del beneficio fiscal de exención contemplado en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley IP). Concretamente, pretende que a la hora de determina la fuente principal de renta no se compute una ganancia patrimonial derivada del beneficio reinvertido por la transmisión de un bien en el año 2000 y que ha imputado en 2017 conforme a las reglas de amortización de los elementos patrimoniales en los que se materializa la reinversión. A su juicio, no se trata de un ingreso real del ejercicio 2017.

La titularidad de los fondos de una cuenta depende de la relación interna entre los titulares, pero haber tributado por el 50% durante una década es una prueba de que hubo donación bancaria y propiedad compartida

La titularidad de los fondos de una cuenta depende de la relación interna entre los titulares, pero haber tributado por el 50% durante una década es una prueba de que hubo donación bancaria y propiedad compartida. Imagen del dibujo de dos personas metiendo monedas en un bote

El ingreso de la venta de un inmueble privativo de la causante en una cuenta conjunta, unido a su voluntad manifiesta de que el otro titular dispusiera del dinero como propio, perfeccionó la donación y se demostraba en que la inversión de dicho dinero, siempre era en productos financieros también en cotitularidad

Esto es lo que concluye la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 44/2026, de 23 de enero de 2026, rec. núm. 666/2024, que recuerda que la jurisprudencia es restrictiva con la "donación bancaria" automática, pero admite excepciones si hay prueba de la voluntad de las partes involucradas. En este caso, nos encontramos con que la causante falleció en Madrid, el 16 de noviembre de 2016, en estado de soltera, careciendo de descendientes y ascendientes, y otorgó testamento abierto ante el Notario en el que instituía como heredera fiduciaria de todos sus bienes derechos y acciones a una sobrina con facultad de enajenar y disponer por actos inter vivos de los bienes que constituyeran la herencia. La sobrina liquidó la herencia incluyendo en el haber hereditario el 50% del saldo de una cuenta en la que la causante figuraba como cotitular con uno de sus sobrinos. La contribuyente cuestiona la liquidación practicada por la Administración tributaria, puesto que la Comunidad de Madrid incluyó la totalidad del importe de la cuenta bancaria y de los productos financieros, afirmando la titularidad íntegra de los mismos por parte de la causante.

La excepción a la exención del impuesto sobre hidrocarburos solo es posible cuando se justifique en motivos de política medioambiental

La excepción a la exención del impuesto sobre hidrocarburos solo es posible cuando se justifique verdaderamente en motivos de política medioambiental. Imagen de una llave de hidrocarburos en la que tiene por encima la bandera de la UE

El Tribunal Supremo confirma que la exención fiscal prevista en el art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE para el gas natural utilizado en la producción de electricidad y en la cogeneración tiene carácter obligatorio y efecto directo, declarando contraria al Derecho de la Unión Europea la supresión de dicha exención por la Ley 15/2012 y reconociendo el derecho a la devolución de los ingresos indebidamente satisfechos por el impuesto sobre hidrocarburos.

En la sentencia del Tribunal Supremo n.º 267/2026, de 5 de marzo de 2026, con nº recurso 3155/2024 examina si el art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE, relativa a la fiscalidad de los productos energéticos y de la electricidad, establece una exención obligatoria del impuesto sobre los productos energéticos respecto del gas natural utilizado para la producción de electricidad o para la cogeneración de electricidad y calor, o si los Estados miembros pueden excluir dicha exención alegando motivos de política medioambiental.

La cuestión se plantea a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular la sentencia de 7 de marzo de 2018 (asunto Cristal Union, C-31/17), que analizó el alcance de dicha exención.

Exención fiscal de cánones con efectos retroactivos sobre períodos anteriores

Exención fiscal de cánones con efectos retroactivos sobre períodos anteriores. Imagen de un documento Tax Exemption con un boli y un teclado de ordenador

La Directiva 2003/49/CE permite al Estado miembro de origen conceder la exención del impuesto correspondiente a los ingresos por cánones mediante una decisión adoptada con posterioridad con efectos respecto de períodos anteriores, incluso anteriores a la presentación del certificado y de la documentación acreditativa, y que la Directiva no establece ningún plazo para la presentación de dicha documentación ni limita el período anterior que puede beneficiarse de la exención, correspondiendo, en su caso, al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros determinar los plazos procedimentales aplicables en virtud del principio de autonomía procesal.

El TJUE en su sentencia de 5 de marzo de 2026, recaída en el asunto C-828/24, analiza si la Directiva 2003/49/CE permite al Estado miembro de origen supeditar la aplicación de la exención a la adopción de una decisión administrativa basada en la presentación de un certificado y de información acreditativa, si se  impide que la decisión de exención produzca efectos respecto de períodos anteriores a su adopción o respecto de períodos anteriores a la presentación del certificado o de la documentación justificativa.

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