La exención del art. 7 d) de la Ley IRPF no se aplica a indemnizaciones percibidas por el trabajador si se cuantifican en función de los salarios dejados de percibir por el retraso empresarial de reincorporación tras una excedencia
Enviado por Editorial el Vie, 27/03/2026 - 09:18El recurrente sostiene que la indemnización tiene naturaleza indemnizatoria y no salarial, y que no sólo cubre un daño patrimonial, sino también un daño moral. La Administración defiende que la indemnización deriva directamente de la relación laboral previa y sustituye a los salarios que el trabajador habría percibido de haberse producido la reincorporación en tiempo, tratándose de un daño patrimonial.
La sentencia del Tribunal Supremo, nº 291/2026, de 10 de marzo de 2026, con nº de recurso 44/2024 tiene por objeto determinar si resulta aplicable la exención prevista en el art. 7 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley IRPF) a una indemnización percibida por un trabajador como consecuencia del incumplimiento empresarial de su obligación de reincorporarlo tras una situación de excedencia, indemnización que fue reconocida por sentencia del orden social y cuantificada tomando como referencia los salarios dejados de percibir durante el periodo de demora en la readmisión.
El recurrente percibió una indemnización abonada por su entidad empleadora, en cumplimiento de sentencia que reconoció el derecho del trabajador a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados del retraso en su reincorporación tras una excedencia voluntaria.














