Deducción de cuotas soportadas de IVA y deducción de gastos en IRPF con anterioridad al inicio de la actividad.
La Dirección General de Tributos, en la consulta V0229/2020, de 4 de febrero de 2020, trata la tributación de una vivienda que se va a destinar, en parte, al ejercicio de la actividad, desde el punto de vista del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la particularidad de que la vivienda está en construcción y existe “intención” de afectarla parcialmente a la actividad, por eso el análisis expuesto abarca también el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El adquirente de la vivienda pretende instalar su despacho profesional en la misma. Como han de realizarse modificaciones y mejoras, desviándose del plan inicial acordado con el promotor, el adquirente ha de pagar una serie de facturas correspondientes a esas mejoras y modificaciones.