La DGT asume el criterio fijado por el TEAC relativo a las costas judiciales, en su primera consulta sobre este tema
Enviado por Editorial el Mar, 29/12/2020 - 09:35El vencedor del pleito puede deducir del importe percibido en concepto de costas los gastos del juicio.
Con motivo del supuesto de una condena en costas a unas entidades bancarias, la Dirección General de Tributos aprovecha para exponer y aplicar el nuevo criterio relativo a la tributación de las costas judiciales que recientemente ha sido adoptado por El Tribunal Económico-Administrativo Central. La consulta que se va a analizar a continuación es la primera consulta publicada por la DGT pronunciándose sobre este tema desde la resolución del TEAC.