El TEAC unifica criterio respecto de la extensión de los resultados del análisis de unas mercancías a otras amparadas por declaraciones aduaneras distintas
Enviado por Editorial el Mié, 03/08/2016 - 09:14El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 15 de julio de 2016, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio la cuestión consistente en determinar si la Administración Aduanera puede o no extender los resultados de los análisis practicados a determinadas mercancías, despachadas por determinados importadores, a las mercancías despachadas por un tercero, concluyendo que las autoridades aduaneras pueden extender los resultados del análisis de unas mercancías a otras mercancías amparadas por declaraciones aduaneras distintas, si de los datos de unas y otras se deduce su identidad, independientemente de que sus importadores sean diferentes. Evidentemente, lo anterior queda condicionado a que se haya comprobado, caso por caso y con la suficiente fuerza probatoria, la identidad entre la mercancías que hayan sido objeto de análisis y las mercancías no analizadas.