Doctrina Administrativa

Basta una única diligencia para embargar el saldo de las cuentas asociadas a los TPV o datáfonos con independencia de la periodicidad pactada para el abono de los saldos en dicha cuenta: unificación de criterio

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 27 de octubre de 2016, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve la cuestión relativa a si es conforme a derecho el embargo de los créditos derivados de los abonos en la cuenta del deudor tributario que se vayan realizando en la entidad financiera donde tiene abierta la cuenta como consecuencia de la utilización de terminales de puntos de venta -TPV- o datáfonos a través de los cuales los clientes del deudor tributario hacen el pago de los bienes y servicios adquiridos.

Sujeto pasivo del IIVTNU y cálculo del Impuesto en caso de desmembración del dominio en sucesiones hereditarias

La Dirección General de Tributos en dos consultas del mes de septiembre ha abordado dos cuestiones sobre el IIVTNU.

En la primera de ellas,  de 22 de septiembre de 2016, analiza pormenorizadamente el cálculo de la base imponible del impuesto en un supuesto en el que se produce la desmembración del dominio de un inmueble debido a las disposiciones testamentarias que una persona, casado en régimen de gananciales, hace en su testamento , legando la nuda propiedad de su mitad indivisa del inmueble a su hija, el usufructo de su mitad indivisa del inmueble a su cónyuge y finalmente lega a su hijo un derecho de habitación que recae sobre una de las construcciones situadas en el inmueble, que es una única parcela catastral, en la cual se levantan dos construcciones independientes.

Determinación del domicilio fiscal de una UTE

La Junta Arbitral del Concierto Económico del País Vasco en su Resolución 5/2016, de 12 de abril de 2016 sobre el conflicto 8/2013 resuelve el conflicto de competencias planteado por la Diputación Foral de Álava frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), cuyo objeto es determinar el domicilio fiscal de una Unión Temporal de Empresas.

La UTE se constituyó para realizar la obra de la nueva cárcel en un municipio de Álava, por lo que en dicho municipio mantenía una estructura administrativa donde fijó su domicilio social y se llevaban a cabo actividades de dirección y de control de la construcción de la cárcel que la UTE realizaba allí mismo.Sin embargo, las decisiones organizativas de la misma se tomaban en la delegación de Valencia a la que estaba adscrita y no en Álava donde ni los socios ni la UTE han podido acreditar que dispusieran de una mínima infraestructura material y personal.

Teniendo en cuenta la actividad empresarial desarrollada por la UTE, así como las notables coincidencias entre las circunstancias concurrentes en el presente conflicto y en los conflictos referentes a parques eólicos resueltos por esta Junta Arbitral y confirmados judicialmente por el Tribunal Supremo, sedeclara que el domicilio fiscal de la Unión Temporal de Empresas se encuentra en Valencia.

Devolución a no establecidos: especificar el período, dentro del año natural, en el que se han soportado las cuotas cuya devolución se solicita no puede entenderse como un incumplimiento

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 22 de septiembre de 2016, resuelve la cuestión consistente en determinar si es ajustado a derecho el acuerdo dictado por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria IVA-No Residentes, denegatorio de la solicitud de devolución de las cuotas del Impuesto soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto del periodo noviembre 2012/diciembre 2012.

La Administración deniega a la entidad la devolución de las cuotas del Impuesto soportadas por la misma en el territorio de aplicación del Impuesto, ya que el periodo al que se refieren la solicitud presentada por la entidad, no se ajusta a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento. En concreto, la Oficina Nacional de Gestión, comunica a la entidad, que el período al que deben referirse las solicitudes de devolución de las cuotas soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto es el trimestre natural, o el año natural, sin que sea admisible una solicitud referida al período noviembre y diciembre de 2012.

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2016 (1.ª quincena)

El ejercicio en exclusiva de la fe pública que tienen atribuido los notarios limita sus posibilidades fiscales para actuar en agrupación

La Dirección General de Tributos ha publicado en los dos últimos meses varias consultas –la última de 6 de julio de 2016, que es la que se comenta a continuación- que analizan las limitaciones tributarias a que la actividad notarial está sometida cuando los notarios actúan en agrupación.

El art. 2 del Decreto de 2 de junio de 1944 (Rgto notarial) señala que al Notariado le corresponde íntegra y plenamente el ejercicio de la fe pública en las relaciones de Derecho privado no sometidas a contienda judicial.

Los residentes comunitarios con bienes en España tienen derecho pero no están obligados a aplicar la normativa autonómica

La Dirección General de Tributos acaba de publicar la consulta de 1 de julio de 2016 que analiza la conceptuación jurídica que del acceso a la aplicación de la normativa autonómica por razón de los bienes de los que son titulares en España disponen los contribuyentes no residentes, pero establecidos en otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Hablamos, como se puede deducir de la terminología empleada, de sujetos pasivos por el Impuesto sobre el Patrimonio pero, lo que se va a comentar a continuación, bien puede aplicarse también a quienes tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por obligación real, al disponer ambas normativas de disposiciones equivalentes en este sentido.

Por definición, un no residente en España tributa por obligación real por los bienes de los que dispone en su territorio o por las operaciones de las que resulta beneficiario que caen dentro del ámbito de aplicación del ISD.

No procede el pago de las tasas judiciales en los procedimientos en curso a la fecha de publicación de la sentencia del TC que declara su inconstitucionalidad y nulidad

La Dirección General de Tributos en su consulta de 13 de septiembre de 2016, a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 140/2016, de 21 de julio de 2016, entiende que debe descartarse la devolución de las cantidades pagadas por los sujetos pasivos, tanto en procedimientos finalizados por resolución firme como en procesos no finalizados en los que el abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no fue acompañado por su impugnación por motivos de seguridad y por los perjuicios que tal devolución supondría a la hacienda pública. La declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro”, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme.

Por ello, en los procedimientos interpuestos antes de la fecha de publicación de dicha sentencia, el 15 de agosto de 2016, en los que no se ha interpuesto aún la demanda, no procederá realizar su pago en los supuestos declarados nulos y en aquellos en los que hubiera sido requerido el obligado tributario para dicho pago y estuviese pendiente su abono, no obstante haberse devengado la tasa, el actor no vendría obligado a su pago, en tanto en cuanto su exigibilidad para los concretos supuestos de nulidad ha quedado anulada por el Tribunal.

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2016 (2.ª quincena)

En contra del Tribunal Supremo, el Tribunal Central resuelve que la declaración-resumen anual de IVA no interrumpe el plazo de prescripción

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 22 de septiembre de 2016, examina si la presentación de la declaración-resumen anual del IVA interrumpe, en este caso, la prescripción de todos los periodos del año 2004 o no, concluyendo que el modelo de declaración-resumen anual presentado por la entidad en enero de 2005 no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para comprobar y liquidar todos los periodos de liquidación de IVA del ejercicio 2004, sino que habrá que estar al plazo de presentación de la declaración-liquidación de cada periodo, y su correspondiente plazo de prescripción.

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