Basta una única diligencia para embargar el saldo de las cuentas asociadas a los TPV o datáfonos con independencia de la periodicidad pactada para el abono de los saldos en dicha cuenta: unificación de criterio
Enviado por Editorial el Mié, 02/11/2016 - 11:52El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 27 de octubre de 2016, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve la cuestión relativa a si es conforme a derecho el embargo de los créditos derivados de los abonos en la cuenta del deudor tributario que se vayan realizando en la entidad financiera donde tiene abierta la cuenta como consecuencia de la utilización de terminales de puntos de venta -TPV- o datáfonos a través de los cuales los clientes del deudor tributario hacen el pago de los bienes y servicios adquiridos.