Nos encontramos con una sola licencia que afecta a todos los adosados, pero lo esencial no radica en la técnicamente posible fragmentación de la edificación, sino que juntamente con la construcción se exigía a la actora la realización de una obra urbanizadora, que afectaba necesariamente a todo el conjunto por lo que, la terminación del mismo, no puede entenderse materialmente realizada hasta tanto y cuanto la obra urbanizadora esté terminada y aceptada de forma expresa o tácita por la Administración. La obra urbanizadora, formada por el alcantarillado, la red de agua potable, la electrificación, el alumbrado y la telefonía y comunicación, esta Sala entiende que estaba integrada en la licencia, en la medida en que condicionaba la edificación, que no podía jurídicamente ser ocupada hasta que esa obra estuviera concluida. Por otra parte, la obra urbanizadora no es separable de la edificación de los adosados; forman un todo, hasta el punto de que la edificación carece de sentido si la obra urbanizadora no está hecha y tiene una manifiesta vocación de permanencia como el edificio mismo. Por la Sala entiende que el importe de la obra urbanizadora si debe formar parte de la base imponible. Por otro lado, deben ser excluidos de la base imponible los siguientes conceptos: beneficio empresarial del contratista, gastos generales, seguridad y salud, control de calidad, muebles de baño, de cocina y electrodomésticos, termos eléctricos y cajas fuertes.
(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 7 de octubre de 2016, recurso nº 1224/2011)