Doctrina Administrativa

TEAC unifica criterio en IS: si la Inspección incrementa el valor de las existencias finales al cierre de un período, el contribuyente tiene derecho a instar la rectificación de la autoliquidación del período siguiente para ajustar las existencias

TEAC unifica criterio en IS: si la Inspección Tributaria incrementa el valor de las existencias finales al cierre de un período, el contribuyente tiene derecho a instar la rectificación de la autoliquidación del período siguiente para ajustar las existencias iniciales al mismo valor. Imagen de dos manos, una con el pulgar hacia arriba y la otra con el pulgar para abajo

Análisis de la controversia jurídico-tributaria relativa a la rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades derivada de la regularización del valor de las existencias por la Inspección Tributaria y su proyección obligatoria sobre el ejercicio posterior para evitar situaciones de doble imposición y garantizar el principio de regularización íntegra de la obligación tributaria.

El texto de la resolución RG 7211/2024, del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 25 de marzo de 2026, aborda una controversia jurídico-tributaria de cierta complejidad en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, en la que se analiza el tratamiento fiscal de las existencias cuando la Administración Tributaria, en el curso de un procedimiento de inspección, modifica su valoración en un determinado ejercicio, y las consecuencias que dicha modificación proyecta sobre ejercicios posteriores.

El Sistema Veri*Factu resulta aplicable aun cuando las facturas se emitan a clientes intracomunitarios o de terceros países

El Sistema Veri*Factu resulta aplicable aun cuando las facturas se emitan a clientes intracomunitarios o de terceros países. Imagen de una reunión de trabajo con gráficas

Aplicación del Real Decreto 1007/2023 a las facturas emitidas por empresarios y profesionales establecidos en España a clientes intracomunitarios y de terceros países: alcance de la obligación de utilizar sistemas informáticos de facturación conformes, independencia del lugar de establecimiento del destinatario y distinción entre facturación manual y electrónica.

El texto de la consulta tributaria de la DGT V0100-26, de 20 de enero de 2026, analiza si el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 resulta aplicable a facturas emitidas por un profesional establecido en España cuando presta servicios a clientes internacionales, tanto intracomunitarios como situados fuera de la Unión Europea.

El contribuyente es una persona física que desarrolla una actividad económica en España y presta servicios a personas no residentes, emitiendo las correspondientes facturas. Dichas operaciones ya se declaran en modelos tributarios periódicos (303, 390 y 349), y la duda consiste en determinar si esas facturas, pese a dirigirse a clientes extranjeros, deben cumplir los requisitos del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023.

La comunicación de inicio de actuaciones inspectoras no es un acto susceptible de reclamación en vía económico-administrativa

La comunicación de inicio de actuaciones inspectoras no es un acto susceptible de reclamación en vía económico-administrativa. Imagen de una lupa sobre un documento y el mazo de juez tiene el símbolo de negativo sobre él

La comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación en el IVA no constituye un acto susceptible de reclamación en vía económico-administrativa, al tratarse de un acto de trámite que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto ni pone término al procedimiento, ni del que se deriven consecuencias jurídicas directas para el obligado tributario.

El TEAC en la resolución RG 2097/2025, de 27 de febrero de 2026, se pronuncia sobre la impugnabilidad de la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación, concluyendo que no es recurrible en vía económico-administrativa por su naturaleza de acto de trámite.

En el presente supuesto, se inicia un procedimiento de comprobación e investigación en relación con el IVA, frente al cual el interesado interpone reclamación económico-administrativa alegando la nulidad del inicio de las actuaciones por falta de competencia de la Inspección. Dicha reclamación es inadmitida al considerarse que el acto impugnado consiste en una mera comunicación de inicio de actuaciones, es decir, un acto de trámite que no decide sobre el fondo ni pone fin al procedimiento. Posteriormente, el interesado insiste en su pretensión, manteniendo que dicho acto debería ser susceptible de impugnación.

Tratamiento contable y fiscal de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado derivada del IIVTNU

Tratamiento contable y fiscal de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado derivada del IIVTNU. Imagen de un reloj sobre una mesa con monedas y una casa de madera

La sociedad contribuyente de la consulta de la DGT V006-26, de 8 de enero de 2026, como consecuencia de una transmisión inter vivos por leasing inmobiliario, liquidó y pagó el IIVTNU, que registró contablemente como mayor valor del terreno. Tras varios recursos ante el juzgado de lo contencioso administrativo y ante el Tribunal Supremo, se presentó solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado, estimada, y el Tesoro público ingresó a la sociedad el importe correspondiente más los intereses de demora.

Se consulta el tratamiento contable y fiscal de la indemnización recibida y de los intereses, así como el periodo al que debe imputarse.

Según lo que se deriva de los arts. 10.3 y 11 LIS, la base imponible es el resultado contable, corregido por los ajustes fiscales en caso de que la normativa del Impuesto contenga criterios de valoración, de calificación o de imputación de ingresos y gastos diferentes a los contables. El art. 17 LIS señala que los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en la LIS.

La DGT analiza el tratamiento fiscal en IS e IVA de un vehículo utilizado exclusivamente en el desarrollo de la actividad

La DGT analiza el tratamiento fiscal en IS e IVA de un vehículo utilizado exclusivamente en el desarrollo de la actividad. Imagen de una furgoneta de carga en carretera

La sociedad de la consulta tributaria de la DGT V2498-25, de 15 de diciembre de 2026, dedicada al comercio y promoción comercial de materiales de construcción prevé adquirir un vehículo que será matriculado a nombre de la empresa y utilizado exclusivamente en el desarrollo de su actividad.

El vehículo se rotulará con los datos corporativos de la empresa y se destinará a desplazamientos comerciales, visitas a obras y clientes, asistencia a reuniones, ferias y eventos del sector, así como a funciones de promoción visual de la actividad. Asimismo, se indica que el administrador y su entorno familiar ya disponen de vehículos propios para uso personal, por lo que el nuevo vehículo no se utilizará para fines particulares.

Las cuestiones planteadas se refieren a:

  • la deducibilidad del coste en el Impuesto sobre Sociedades mediante amortización;
  • la deducción del IVA soportado en la adquisición del vehículo.

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2026 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2026 (2.ª quincena). Imagen de varios alimentos de Semana Santa como torrijas y canela

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DGT

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Campaña de Renta 2025: últimos pronunciamientos del TEAC y de la DGT que te interesa conocer

Campaña de Renta 2025: últimos pronunciamientos del TEAC y de la DGT que te interesa conocer. Imagen cartel de la renta 2025

Cuestiones más interesantes planteadas a los órganos interpretativos de la Administración Tributaria.
El 8 de abril de 2026da comienzo el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2025. A continuación, les ofrecemos una recopilación de los últimos pronunciamientos administrativos (TEAC y DGT) más destacados en esta materia y que les recomendamos tengan presentes a la hora de comenzar a preparar la mencionada campaña.

Los títulos más destacados son los siguientes:

I. TEAC

El TEAC en unificación de criterio establece los criterios para aplicar la presunción de afectación exclusiva de los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías

Los trabajadores acogidos al régimen de impatriados pueden beneficiarse de las exenciones aplicables a las retribuciones en especie

A los trabajadores acogidos al régimen de impatriados pueden beneficiarse de las exenciones aplicables a retribuciones en especie. Imagen de un apreton de manos tras la firma de un contrato

Concretamente la DGT lo detalla en esta consulta mencionando las exenciones previstas en el art. 42.3 de la Ley IRPF.

La sociedad de la consulta tributaria de la DGT V2574-25, de 18 de diciembre de 2025, dispone de empleados acogidos al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el art. 93 de la LIRPF (conocido comúnmente como “régimen de impatriados”).

En el marco de su política de retribución flexible, la empresa ofrece diversas retribuciones en especie, concretamente: servicios de comedor, prestación del servicio de educación infantil, seguros de enfermedad y sistemas de transporte colectivo.

El TEAC muestra la incorrecta aplicación del concepto de vinculación por la Inspección cuando equipara la participación indirecta con la condición de socio directo según el art. 18.2.a) de la LIS

El TEAC muestra la incorrecta aplicación del concepto de vinculación por la Inspección cuando equipara la participación indirecta con la condición de socio directo según el art. 18.2.a) de la LIS. Imagen de una reunión de trabajo mientras están todos observando una gráfica concreta

En esta resolución del TEAC, se determina claramente, en el ámbito de las operaciones vinculadas, dónde han de encuadrarse los socios indirectos dentro de la normativa del IS.

El Tribunal Central Económico-Administrativo (TEAC) en la resolución RG 8503/2022, de 19 de febrero de 2026, analiza las siguientes cuestiones:

  • Ajustes por operaciones vinculadas.
  • Participación directa e indirecta.
  • Deducibilidad de gastos de suministros y personal.
  • Ajustes por deterioros de operaciones comerciales con deudores vinculados.

IVA e IRPF en la retribución del secretario no consejero: sujeción y calificación como actividad profesional

IVA e IRPF en la retribución del secretario no consejero: sujeción y calificación como actividad profesional. Imagen de dos hombres en el que uno esta firmando un contrato

La retribución percibida por el secretario no consejero del consejo de administración, queda sujeta al IVA cuando la prestación de servicios se realiza con carácter independiente, mediante la ordenación por cuenta propia de medios personales y materiales y asumiendo el riesgo y ventura, sin que resulte aplicable el supuesto de no sujeción salvo que concurran las notas de dependencia y ajenidad propias de una relación laboral.

En la consulta vinculante de la DGT V0017/2026, se analiza la sujeción al IVA y la calificación en el IRPF de las retribuciones percibidas por un secretario no consejero, concluyendo que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo al no ostentar la condición de miembro del consejo, sino de rendimientos de actividades económicas al derivar de una prestación de servicios realizada por cuenta propia en el ámbito de su actividad profesional, sujeta, por tanto, al IVA.

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