Deducibilidad o no en IS de las pérdidas por créditos incobrables de unas sociedades vinculadas frente a un fallecido: diferencia entre deterioro y baja definitiva del crédito
Enviado por Editorial el Mié, 18/03/2026 - 12:02Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las pérdidas derivadas de créditos incobrables frente a deudor fallecido en contexto de vinculación, insuficiencia del caudal hereditario y necesidad de correcta contabilización conforme a la Ley 27/2014.
En la consulta tributaria de la DGT V2614-25, de 23 de diciembre de 2025, e plantea el tratamiento fiscal, en el Impuesto sobre Sociedades, de los créditos que las sociedades B y M, integrantes del mismo grupo empresarial, mantenían frente a una persona física (PF1), fallecida en septiembre de 2023 sin haber satisfecho dichas deudas.
El heredero único (PF2) aceptó la herencia a beneficio de inventario en marzo de 2024. Esta modalidad implica que el heredero responde de las deudas del causante únicamente hasta el límite del activo hereditario. En el caso analizado, el caudal relicto resultó negativo, al ser el pasivo superior al activo.














