TEAC cambia de criterio: aseguradora residente en otro Estado miembro de la UE puede deducirse las provisiones técnicas en IRNR, sin ser necesario que desarrolle una actividad en España
Enviado por Editorial el Mié, 15/04/2026 - 13:36Análisis del art. 24.6 TRLIRNR a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y su incidencia en la libre circulación de capitales conforme al art. 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con especial referencia a la carga de la prueba y a los requisitos de vinculación directa con los rendimientos obtenidos en España.
La entidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central RG 7218/2022, de 19 de febrero de 2026, aseguradora residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, sostiene que ha soportado una tributación superior a la que le correspondería, al haberse practicado retenciones sobre dividendos obtenidos en España sin permitir la deducción de determinadas provisiones técnicas.
Argumenta que, de tratarse de una entidad residente, dichas provisiones -especialmente las vinculadas a productos de seguro de vida tipo unit linked- serían fiscalmente deducibles conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades, lo que implicaría tributar sobre una base neta y no bruta.














