Doctrina Administrativa

La DGT aclara que no se producirá el hecho imponible del IIVTNU (plusvalía) con la disolución del condominio de un único inmueble que se adjudica a un comunero que compensa económicamente a los demás

La DGT aclara que no se producirá el hecho imponible del IIVTNU (plusvalía) con la disolución del condominio de un único inmueble que se adjudica a un comunero que compensa económicamente a los demás. Imagen de una casa de juguetes sobre montoncitos de monedas

La DGT ha resuelto que con la disolución de comunidad de bienes formada por un único bien que se adjudica a una de las comuneras que compensa económicamente al resto de los comuneros, siendo el exceso de adjudicación inevitable, no se produce el hecho imponible del IIVTNU y en una futura transmisión de dicho inmueble el periodo de generación del incremento deberá computarse desde la fecha en que los hermanos adquirieron en su día la propiedad del inmueble por herencia.

En la consulta de la  DGT de 15 de febrero de 2024, V0123/2024, se aclara que no se produce el hecho imponible del IIVTNU con la disolución de comunidad de bienes formada por un único bien que se adjudica a una de las comuneras que compensa económicamente al resto de los comuneros, pues el exceso de adjudicación inevitable y en una futura transmisión de dicho inmueble el periodo de generación del incremento deberá computarse desde la fecha en que los hermanos adquirieron en su día la propiedad del inmueble por herencia.

En este caso,  una persona y sus tres hermanos han adquirido la propiedad de un bien inmueble por herencia de su madre y de su padre, al 25% cada uno de ellos. Tras el fallecimiento de dos de sus hermanos, cada cuarta parte correspondiente de la propiedad del inmueble fue heredada por dos hijas de uno de los fallecidos y por una sobrina del sujeto pasivo respectivamente.

Nuevas consultas de la DGT en materia de IAE: tributación por los locales efectivamente alquilados; ampliación de un local y distribución de cuotas en el transporte por carretera

Nuevas consultas de la DGT en materia de IAE: alquiler de locales, oscilación de superficie y distribución de cuotas  en el transporte por carretera. Imagen de un señor dandole las llaves a otro

La DGT ha resuelto que la tributación en el IAE por el Epígrafe 861.2 de la Secc. 1.ª “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.” se refiere a los locales industriales y demás bienes que se hallen efectivamente alquilados. Por otro lado, otra de las consultas señaladas se refiere a las consecuencias que conlleva en este impuesto la variación de la superficie al alquilar una sociedad un nuevo local sonde desarrollará parte de su producción y finalmente en la última de estas consultas se analiza el régimen de las cuotas mínimas municipales, provinciales y nacionales del IAE en relación con la actividad de transporte por carretera.

Entre las consultas de febrero de la DGT señalamos tres de ellas en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La primera de ellas, de 29 de febrero de 2024, V0233/2024,  se refiere a la tributación por el Epígrafe 861.2 de la Secc. 1.ª “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”, y en este sentido la DGT manifiesta que la tributación por la referida rúbrica tendrá lugar por aquellos locales industriales y demás bienes comprendidos en el mencionado epígrafe que se hallen efectivamente alquilados.

La segunda, también de 29 de febrero de 2024, V0228/2024, aborda el tema de la obligación de declarar las oscilaciones del elemento superficie de una empresa motivada por el alquiler de un inmueble situado en la misma calle cercano a la nave donde venía desarrollando su actividad de fabricación de pieles.

Finalmente, la consulta de 28 de febrero de 2024, V0224/2024, analiza el régimen de las cuotas mínimas municipales, provinciales y nacionales del IAE en relación con la actividad de transporte por carretera, aclarando que el pago de cuota nacional faculta a la empresa para ejercer la actividad correspondiente en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna.

Selección de doctrina administrativa. Abril 2024 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Abril 2024 (1.ª quincena)

Campaña Renta 2023: últimos pronunciamientos del TEAC y de la DGT que te interesa conocer

Campaña de Renta 2023: últimos pronunciamientos administrativos. Imagen de una diana con el 2023 dentro de ella

Cuestiones más interesantes planteadas a los órganos interpretativos de la Administración tributaria.

Hoy, 3 de abril de 2024, da comienzo el plazo para presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023. A continuación, les ofrecemos una recopilación de los últimos pronunciamientos administrativos (TEAC/DGT) más destacados en esta materia y que les recomendamos tengan presentes a la hora de comenzar a preparar la mencionada campaña.

Los títulos más destacados son los siguientes:

I. TEAC

La acreditación de la residencia fiscal a efectos de aplicación de un Convenio de Doble Imposición está sujeta a una flexibilidad condicionada

Si bien el TEAC ha considerado en ocasiones que la acreditación de la residencia fiscal podía hacerse mediante la ponderación de un conjunto probatorio, esta flexibilidad en la aportación de las pruebas no rige igual en todos los supuestos, sino que se trata de una flexibilidad condicionada.

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2024 (2.ª quincena)

Informe nº 15 de la Comisión Consultiva: Inclusión artificiosa de una opción de compra en un contrato de arrendamiento de inmueble para la deducción de cuotas de IVA soportado. Arrendamiento a persona física por la sociedad promotora bajo su control

Informe nº 15 de la Comisión Consultiva: Inclusión artificiosa de una opción de compra en un contrato de arrendamiento de inmueble para la deducción de cuotas de IVA soportado. Arrendamiento a persona física por la sociedad promotora bajo su control. Imagen del logo de la AEAT

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente "SOCIEDAD C".

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2024 (1.ª quincena)

Informe nº 14 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: Interposición artificiosa de sociedad para la deducción del IVA soportado. Implementación de plataforma para prestar un servicio financiero exento

Informe nº 14 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma. Imagen del logo de la agencia tributaria

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente "SOCIEDAD A".

Cálculo de la tasa por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local a pagar por una comercialización de energía eléctrica afectada por el «Mecanismo de compensación» establecido por el RD-Ley 10/2022

«Mecanismo de compensación» y cálculo de la tasa por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local. Imagen de calculadora amarilla en una mano

A los efectos del cálculo de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, no será posible la deducción del mecanismo de ajuste, si la sociedad comercializadora de energía eléctrica no repercute en la factura a sus clientes el importe del mismo y en aquellos casos en los que sí repercuta al cliente el importe del «mecanismo de ajuste», para su deducción deberá probar por cuenta de quién cobra esa partida o cantidad cobrada y el importe por el que no constituye un ingreso propio.

En la consulta V3228/2023, de 13 de diciembre de 2023, la DGT analiza entre los ingresos procedentes de la facturación que hayan sido obtenidos por la empresa de comercialización de energía eléctrica y que conforman la base imponible de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, se debe incluir el importe del mecanismo de compensación regulado en el RD-Ley 10/2022 (Mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista). o puede deducirlo.

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