El TEAC cambia de criterio y reconoce que la rectificación de cuotas de IVA indebidamente repercutidas puede realizarse tanto mediante la regularización en autoliquidaciones posteriores como a través de la rectificación
Enviado por Editorial el Jue, 07/05/2026 - 13:37La controversia surge porque la Administración Tributaria defiende que no se puede aplicar el art. 89.Cinco.a) de la Ley IVA -rectificación de autoliquidaciones-, sino que se debe aplicar el art. 89.Cinco.b) -regularización mediante autoliquidación posterior-.
La cuestión de fondo de la resolución RG 6764/2023 del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 24 de marzo de 2026, consiste en determinar si son procedentes las rectificaciones de autoliquidaciones de IVA solicitadas por la UTE reclamante.
La UTE presentó en su momento las autoliquidaciones de IVA correspondientes a diversos periodos de 2009 y 2010, repercutiendo las cuotas a la entidad QR. Posteriormente, un laudo arbitral (2022) declaró que determinadas cantidades habían sido indebidamente cobradas, lo que implicaba que las cuotas de IVA repercutidas eran excesivas. A raíz de ello, la entidad emitió facturas rectificativas y solicitó la rectificación de sus autoliquidaciones.














