A vueltas con la naturaleza de la contraprestación de los servicios públicos: ahora informe de la DGT sobre el tema
Enviado por Editorial el Vie, 03/06/2016 - 14:23Se ha hecho público un Informe de la Dirección General de Tributos, de 20 de mayo de 2016, en relación con las tasas por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua y de alcantarillado, según el cual y basándose en el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de septiembre de 2015 (rec. núm. 2042/2013), distinto a otra sentencia de la misma Sala del citado tribunal, de 23 de noviembre de 2015 (rec. núm 4091/2013), sostiene que si los citados servicios públicos de abastecimiento de agua y alcantarillado son gestionados directamente por un ente local, sin ningún tipo de delegación, la contraprestación satisfecha por los usuarios debe tener la naturaleza jurídica de tasa. Por el contrario, si dichos servicios son gestionados por una sociedad privada municipal, o por una empresa privada a través de un contrato administrativo de gestión del servicio, las contraprestaciones son calificadas como ingresos de Derecho privado y no como ingresos de Derecho público