La Dirección General de Tributos, en consulta de 9 de junio de 2014, analiza si la prima que una empresa de mudanzas aplica a sus clientes, por un seguro que contrata con una entidad aseguradora para cubrir el riesgo de deterioro de las mercancías durante el traslado, está o no exenta.
Pues bien, al objeto de analizar la tributación de las operaciones de seguro en el IVA, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de febrero de 1999, la exención que se aplica a las operaciones de seguro y reaseguro en virtud del art. 13.B.a) de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo (Sistema Común del IVA: Base imponible uniforme) -actual art. 135.1.a) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA)- transpuesto al ordenamiento interno por el art. 20.Uno.16º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), no está subordinada al hecho de que la entidad que presta el servicio sea una entidad aseguradora, sino que por razones de neutralidad esta exención es igualmente aplicable a servicios de seguros prestados por otros empresarios o profesionales.