El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 20 de marzo de 2014, analiza el devengo en relación con una escritura pública de compraventa de un inmueble en la que expresamente se pacta que la vendedora se quedará en posesión del bien hasta la fecha prevista en una cláusula de dicha escritura.
Así, se entiende por entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario. Para aclarar el término “puesta a disposición” del adquirente del bien objeto de la operación, acudimos a la jurisprudencia del TJCE que se ha pronunciado sobre este concepto en reiteradas ocasiones identificándolo con el de “entrega del bien”. El concepto no se refiere a la transmisión de la propiedad en las formas establecidas por el derecho nacional aplicable, sino que incluye toda operación de transmisión de un bien corporal efectuada por una parte que faculta a la otra parte a disponer de hecho como si ésta fuera la propietaria de dicho bien -STJCE, de 8 de febrero de 1990, asunto nº C-320/88-.