Aportaciones al plan de pensiones de socios, administradores y, a su vez, trabajadores con relación laboral mantenida con la entidad mediante un contrato especial de alta dirección
Enviado por Editorial el Vie, 22/02/2013 - 10:57Como recordarán, la STS, de 13 de noviembre de 2008, recurso n.º 3991/2004, ha considerado respecto de los administradores de una sociedad con la que han suscrito un contrato laboral de alta dirección que supone el desempeño de las actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad propias de dicho cargo (esto es, la representación y gestión de la sociedad), que debe entenderse que su vínculo con la sociedad es exclusivamente de naturaleza mercantil y no laboral, al entenderse dichas funciones subsumidas en las propias del cargo de administrador, “porque la naturaleza jurídica de las relaciones se define por su propia esencia y contenido, no por el concepto que le haya sido atribuido por las partes”.
Lo anteriormente expuesto, además de los conflictos originados respecto a la retribución de los administradores, en relación a su calificación en el IRPF y su posible consideración como gasto deducible en el IS, tiene incidencia, como expone la Dirección General de Tributos, en consulta de 5 de diciembre de 2012, en las aportaciones efectuadas al plan de pensiones de los socios y administraciones de una sociedad, cuya relación laboral mantenida con la entidad, se encuadra como una relación laboral especial de alta dirección.