Doctrina Administrativa
Obras de reforma que sí se suman al valor de adquisición de una vivienda a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial
Enviado por Editorial el Lun, 29/04/2019 - 10:07Los gastos de reparación y conservación realizados en la vivienda no se pueden sumar al valor de adquisición, pero las ampliaciones o mejoras sí
La DGT en una consulta vinculante de 15 de febrero de 2019 expone todos los gastos que se han de tener en cuenta en el momento de vender un inmueble para determinar el valor de adquisición a tener en cuenta en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que llegue a generarse. Sin embargo, esta consulta se centra especialmente en analizar la diferencia entre los tipos de obras de reforma que se pueden minorar del valor de adquisición y los que no.
En primer lugar y con carácter general, si la adquisición se realizó a título oneroso, de acuerdo con el art. 35 Ley 35/2006 (Ley IRPF) formará parte del valor de adquisición el importe real de la adquisición, así como el correspondiente a las inversiones y mejoras efectuadas en la vivienda y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. Los gastos y tributos inherentes a la adquisición (consulta vinculante de 13 de junio de 2016) son los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría, abogado, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondiente a la vivienda y satisfecho en la adquisición, y los gastos por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Respecto al IIVTNU y de acuerdo con el criterio de la DGT (consulta vinculante de 20 de mayo de 2013) , el sujeto pasivo de dicho impuesto, en los supuestos de transmisiones de terrenos a título oneroso, será el transmitente. A tal efecto será necesario que el adquirente del inmueble acredite que, aun no siendo sujeto pasivo del impuesto, pactó con el transmitente que asumía el pago de este tributo.
Presentar la declaración conforme a la información suministrada por la AEAT no garantiza la ausencia de sanción por infracción tributaria
Enviado por Editorial el Vie, 26/04/2019 - 12:28La no inclusión en la declaración de rentas que no figuran en los datos fiscales facilitados por la AEAT puede constituir infracción tributaria si existe culpabilidad del contribuyente.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 9 de abril de 2019, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que en los supuestos en los que se presente la declaración del IRPF de conformidad con una información errónea o no completa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria -en adelante AEAT- en los datos fiscales, es posible que se produzca una infracción tributaria si existe culpabilidad del contribuyente.
Como es sabido, para que un obligado cometa una infracción tributaria deben concurrir el "elemento objetivo", la conducta antijurídica constitutiva del tipo infractor de que se trate, y el "elemento subjetivo", es decir que sea un sujeto imputable y concurra culpabilidad en su conducta, conducta que puede concurrir en diversos grados.
Selección de doctrina administrativa. Abril 2019 (2.ª quincena)
Enviado por Editorial el Jue, 25/04/2019 - 10:50- La transmisión de inmuebles afectos a una unidad económica autónoma tributa por TPO, por más que la misma no constituya la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial de la transmitente
- Régimen especial de bienes usados y objetos de arte: relevancia del contenido de las facturas en la determinación de la efectiva tributación de las operaciones en el Estado de origen
- Cálculo de los intereses de demora para devoluciones de deudas aduaneras liquidadas con anterioridad a la entrada en aplicación del Código Aduanero de la Unión
- Límite de ingresos excluyente de la obligación de presentar la declaración de la renta en caso de subrogación empresarial
- Calificación de la cuantía entregada por el arrendatario de un inmueble por la concesión del derecho de traspaso
- Períodos impositivos a los que debe imputarse las derramas de unas obras de reparación realizadas en varios inmuebles
- A diferencia de la transmisión de bienes en fideicomiso, la liquidación de la herencia por el fiduciario a favor de los herederos fideicomisarios no genera rentas en IRPF
- La tesorería de las entidades operativas de una holding cuenta como bien “no afecto” para considerarla como sociedad de cartera
- Los depósitos en cuentas bancarias no son elementos afectos para considerar una entidad como de cartera y no exenta de IP e ISD
- Está exenta de ITP la adquisición de participaciones en sociedades inmobiliarias en las que ya se participaba
Selección de doctrina administrativa. Abril 2019 (1.ª quincena)
Enviado por Editorial el Mar, 09/04/2019 - 10:38- ¿Le resulta aplicable la regla de uso efectivo a la cesión de personal de una entidad establecida en el TAI a otra vinculada establecida en Suiza?
- En la adquisición de unas naves cuyo destino previsible es su arrendamiento sujeto y no exento, es válida la renuncia a la exención y, con ella, la deducibilidad del IVA soportado
- Efectos del incumplimiento del plazo de la Administración para dictar acuerdo de derivación de responsabilidad en ejecución de resolución del TEA ordenando la retroacción de actuaciones
- Bienes destinados a atenciones a clientes: no se entiende cumplido el requisito de consignar de forma indeleble la mención publicitaria si esta va solo en el envoltorio
- La Administración no puede denegar una devolución a un no establecido que no acredita NIF sin realizar ninguna actividad comprobadora adicional
- Si la entidad no desarrolla su actividad en el inmueble destinado a vivienda social arrendada no puede aplicar la bonificación en el IBI por interés municipal
- La venta de inmuebles ejecutados por las entidades de crédito no supone la realización del hecho imponible del IAE
- Efectos en la deducción por inversión en vivienda en caso de empadronarse en el domicilio de la vivienda en propiedad, pero residiendo de facto en la vivienda adjudicada por cargo o empleo
- La indemnización por acoso laboral puede estar exenta en IRPF si llega a cumplir determinados requisitos
- Créditos y préstamos se equiparan a efectos de su tributación en el ITP, incluso a efectos del sujeto pasivo
La falta de la diligencia debida en la cumplimentación de los expedientes puede dar lugar a la declaración de prescripción
Enviado por Editorial el Mié, 03/04/2019 - 09:30Que la Administración incumpla la obligación de remitir el expediente completo a los órganos económico-administrativos no obliga a estos a requerírselo.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 20 de marzo de 2019, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que, los órganos económico-administrativos, con ocasión de la revisión de un acto de ejecución -diligencia de embargo-, pueden declarar de oficio o a instancia del interesado la prescripción del derecho de la Administración al cobro de la deuda previamente liquidada sin requerir previamente a la Administración para que acredite la existencia de posibles actos que hayan podido interrumpir la prescripción y que no hubieran sido incluidos en el expediente.
Campaña de la renta 2018: las 10 consultas y resoluciones más importantes del año
Enviado por Editorial el Lun, 01/04/2019 - 15:41Así han resuelto los órganos interpretativos de la Administración tributaria las cuestiones más interesantes sobre cuya tributación se les ha preguntado o planteado litigio
El día 2 de abril de 2019, ha dado comienzo el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2018. Las asesorías de España están ya en la línea de salida y, por ello, desde la Editorial CEF-. queremos aportar nuestro grano de arena, por lo que aprovechamos para repasar los 10 dictámenes más destacados del año, que les recomendamos tengan presentes en su quehacer diario.
Selección de doctrina administrativa. Marzo 2019 (2.ª quincena)
Enviado por Editorial el Mié, 27/03/2019 - 10:14- Los intereses de demora suspensivos y el periodo ejecutivo
- ¿Puede instar el obligado tributario la compensación de una deuda tributaria estatal con un crédito reconocido por otra Administración Pública?
- El acuerdo de rectificación del domicilio fiscal sólo puede oponerse al contribuyente desde que se le notifica
- Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público: cálculo del límite de la deducción
- Devolución de las retenciones a cuenta soportadas por un no residente: determinación del cauce procedimental adecuado
- Valor de las mercancías en aduana: requisitos para que el importe del canon se adicione al precio
- Las operaciones vinculadas y el derecho a promover la tasación pericial contradictoria
- Modificación del régimen fiscal de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas con posterioridad a la adquisición de las mismas habiéndose aplicado el tipo impositivo del 4 por ciento
- La DGT analiza la compatibilidad entre la deducción por gastos de guardería y los vales de guardería considerados rentas en especie exentas
- Indemnización percibida por un abogado del seguro del Colegio de Abogados para hacer frente a un juicio iniciado en su contra por una clienta del turno de oficio
Posibilidad de compensar de oficio una deuda contra la masa con posterioridad a la declaración de concurso
Enviado por Editorial el Lun, 18/03/2019 - 12:46No es posible ejecutar singularmente una deuda contra la masa una vez abierta la fase de liquidación.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 26 de febrero de 2019, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que, la prohibición de ejecuciones prevista en el art. 55 de la Ley 22/2003 (Ley Concursal), opera tanto sobre créditos concursales como sobre los créditos contra la masa, no siendo posible ejecutar singularmente una deuda contra la masa una vez abierta la fase de liquidación.
La cuestión controvertida consiste en determinar si una vez abierta la fase de liquidación del concurso de acreedores la Administración tributaria puede o no compensar de oficio una deuda contra la masa con un crédito reconocido a favor del concursado con posterioridad a la declaración de concurso.
De los arts. 73 de la Ley 58/2003 (LGT) y 58 del RD 939/2005 (RGR) se infiere que la regla general es que para proceder a la compensación de oficio la deuda tiene que estar ya en período ejecutivo, circunstancia que concurre, en efecto, en el supuesto examinado, toda vez que al tiempo de notificarse el acuerdo de compensación de oficio ya había vencido el plazo de pago en período voluntario de la deuda por el concepto “IVA Exportadores y otras operaciones económicas, mes 11, ejercicio 2008”. Ahora bien, no debe perderse de vista que la sociedad había sido declarada en concurso de acreedores por auto judicial, y que se había decretado la apertura del período de liquidación, circunstancias que habrá que valorar adecuadamente para determinar si era posible o no la compensación de oficio practicada por la Administración tributaria.
Selección de doctrina administrativa. Marzo 2019 (1.ª quincena)
Enviado por Editorial el Jue, 14/03/2019 - 08:30- No puede entenderse que la no contestación al requerimiento de subsanación en una solicitud de aplazamiento, suponga un desistimiento tácito de la misma
- La segunda solicitud de suspensión presentada en plazo, concedido con la denegación de la primera solicitud, no tiene efectos suspensivos
- Los medios de transporte no matriculados y que no han satisfecho por ello el Impuesto, quedan gravados desde el momento en que son hábiles para su utilización o circulación
- Base imponible del Impuesto Especial sobre el Carbón: poder calorífico superior vs poder calorífico inferior
- Fecha en la que surte efecto la inscripción en el Censo de beneficiarios de la devolución de gasóleo profesional para comunitarios no residentes en España
- La inactividad administrativa durante el procedimiento iniciado mediante solicitud de devolución de ingresos indebidos no puede conllevar la prescripción del derecho ejercido por la contribuyente
- Aplicabilidad del régimen especial de agencias de viaje a las agencias mayoristas cuando actúen en nombre propio
- Publicidad insertada en videos realizados para canal de YouTube y gastos deducibles por la realización de dicha actividad económica
- Transmisión de unos terrenos cuyos costes de urbanización son objeto de litigio, por los cotitulares que se han encargado de dicha urbanización
- No cobrar las rentas del alquiler de un local, no constituye una cesión gratuita del uso del inmueble, si el motivo son las obras de mejora que ha de realizar el arrendatario




